:format(png)/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F47c%2F012%2F2f9%2F47c0122f9cff78ceb1ab8c776a44d146.png)
Tribuna
Por
Ley de Startups: reflexiones después de dos años de aplicación
La ley ha sido un paso positivo, pero aún queda margen para mejorar y adaptarla a las realidades del ecosistema
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F834%2Fd54%2Fc01%2F834d54c01f52112844268daef8eec2a0.jpg)
A finales de 2022 se aprobó la “Ley de Startups” (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), que reconocía por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una regulación específica para las empresas con grandes posibilidades de crecimiento a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, conocidas como startups.
Son ya dos los ejercicios completos (2023 y 2024) en los que ha resultado de aplicación, por lo que es un buen momento para hacer un cierto balance, y analizar aquellos aspectos que podrían mejorarse.
Según datos de ENISA, más de 1.400 proyectos han obtenido el certificado de ‘Empresa Emergente’ hasta la fecha, que ya se están aprovechando de las ventajas inherentes a esta calificación que vienen reguladas en la Ley de Startups. Antes de nada, es de justicia reconocer y elogiar el esfuerzo que está realizando ENISA, que, a pesar del elevado volumen de solicitudes de certificación que recibe, está consiguiendo tramitar los expedientes en un plazo más que razonable de pocas semanas.
Con ánimo totalmente constructivo, hemos identificado algunas áreas de mejora en la Ley que, a nuestro juicio, podrían potenciar su alcance y objetivos.
Impuesto sobre Sociedades
Una Empresa Emergente dejará de acogerse a los beneficios previstos en la Ley de Startups a los 5 años (7 años en algunos supuestos) desde su creación. Uno de estos beneficios es la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades “en el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes”.
La experiencia nos demuestra que la mayor parte de las empresas emergentes suelen generar pérdidas en los primeros años de vida, por lo que el citado beneficio fiscal va a ser de dudosa aplicación práctica en la mayoría de los casos. Por ello, abogamos por una modificación en la norma que permita extender la aplicación del referido tipo bonificado, aunque se haya superado el umbral de antigüedad de los 5 o 7 años desde la creación de la empresa, asegurando así que este incentivo pueda beneficiar realmente a un mayor número de startups.
Talento
Una de las medidas más relevantes introducidas con la Ley de Startups, con la finalidad de facilitar la atracción de talento, es la exención en IRPF de hasta 50.000 euros anuales por la entrega de acciones o participaciones a los empleados de Empresas Emergentes. Aunque esta medida es totalmente aplaudible, consideramos que se ha quedado corta al limitarse a “empleados” de la Empresa Emergente.
Sería recomendable ampliar este beneficio fiscal para incluir también a la figura de los business angels que en muchos casos asesoran y mentorizan al equipo emprendedor, jugando un papel muy importante sobre todo en las fases iniciales del proyecto. Estos business angels nunca van a formar parte de la plantilla y, en su caso, tendrán una relación mercantil con la empresa emergente; por lo que, si su labor es recompensada con participaciones de la compañía, van a tener que tributar en su IRPF por dicha retribución en especie, a pesar de no haber percibido liquidez alguna. Extender esta medida a los business angels fortalecería su rol en el ecosistema y potenciaría la atracción de talento y recursos.
Inversores
Seguimos con los business angels y la importancia de esta figura en el camino del emprendimiento. Desde el punto de vista de los inversores, se ha mejorado notablemente la deducción fiscal en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.1 de la Ley del IRPF). Concretamente, se ha incrementado la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros anuales, así como el tipo de deducción del 30% al 50%. Así, un inversor persona física que invierte 100.000 euros en una empresa emergente, puede desgravarse hasta 50.000 euros en su declaración de IRPF, lo cual es un incentivo fiscal muy potente.
No obstante, es importante destacar que, cada vez con más frecuencia, los business angels se asocian entre ellos y crean vehículos societarios, con el propósito de poner en común recursos, oportunidades de inversión o capacidad de análisis, entre otros. Así, es habitual que constituyan un vehículo societario (S.L.) a través del cual realizar las inversiones (y acompañamiento) en una cartera de empresas emergentes. De esta forma, se consigue incrementar el grado de diversificación de las inversiones (particularmente importante cuando hablamos de inversiones de alto riesgo), pero no solo eso; con este tipo de “red de inversores” o “clubes de inversores”, se consigue amplificar notablemente la contribución de los business angels en favor del equipo emprendedor: desde el incremento de la red de contactos a todos los niveles hasta la posibilidad de configurar mentores expertos según el segmento de actividad de la empresa emergente.
Si un business angel invierte capital en un vehículo de este tipo (S.L.), y es este vehículo el que acaba invirtiendo en empresas emergentes (porcentajes minoritarios), ese business angel no puede beneficiarse de desgravación fiscal alguna. Parece evidente que la inversión en este tipo de vehículos, que tanto pueden apoyar y contribuir a las empresas emergentes, sobre todo en fases iniciales, debiera tener un trato fiscal favorable.
En definitiva, la Ley de Startups ha sido un paso positivo, pero aún queda margen para mejorar y adaptarla a las realidades del ecosistema. Las modificaciones propuestas no son complejas ni difíciles de implementar, especialmente considerando que ya contamos con un cuerpo normativo de referencia como es la Ley de Startups. Con estas y otras mejoras podemos construir un marco normativo que no solo impulse la creación de empresas innovadoras, sino que también ofrezca un entorno favorable para el talento y la inversión. Es el momento de seguir avanzando para que nuestra legislación sea una herramienta efectiva y situar a España a la vanguardia europea del emprendimiento, impulsando la generación de empleo y promoviendo un crecimiento económico sostenible.
* Fernando Jiménez González, socio de Auren Legal y responsable de Auren Startups 360
A finales de 2022 se aprobó la “Ley de Startups” (Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), que reconocía por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una regulación específica para las empresas con grandes posibilidades de crecimiento a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, conocidas como startups.