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Tribuna
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¿Es sostenible la sostenibilidad?
La Comisión Europea se ha puesto manos a la obra para simplificar el entramado de normas en materia de Sostenibilidad con las que las compañías europeas se venían ahogando
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Pues parece que con el golpe de timón que acaba de dar la Comisión Europea en el comunicado que hizo el 26 de febrero sobre la Ley Ómnibus, la respuesta es que “no” o, al menos, “no” en los términos en que venía siendo exigida hasta ahora.
Después de años escuchando las voces críticas que mantenían que las exigencias cada vez mayores en términos de Sostenibilidad de Europa hacían menos competitivas a las compañías europeas, la Comisión se ha puesto a la labor de simplificar el entramado de normas en esta materia con las que las compañías europeas se venían ahogando y, ya de paso, como se temían algunos sectores, ha realizado algunos recortes. Todo ello para, como puede leerse en el comunicado de la Comisión, “conseguir el equilibrio adecuado” y “conciliar la ambición de la UE hacia una transición sostenible con la mejora de la competitividad de las empresas de la UE”.
¿Y cómo beneficiarán estas medidas a las empresas españolas? La Comisión aporta unas cifras muy atractivas. 25% en la reducción de los trámites administrativos, porcentaje que podrá llegar al 35% en caso de pymes, lo que se calcula que supondrá un ahorro total en costes administrativos anuales de unos 6.300 millones de euros.
En particular, dos de las Directivas que se verán afectadas por este esfuerzo de simplificación serán las relativas a las obligaciones de reporte en materia de Sostenibilidad (por sus siglas en inglés, la CSRD) que venía a sustituir la regulación de los estados de información no financiera (EINF), y las obligaciones de diligencia debida en la cadena de actividad (por sus siglas en inglés, la CSDDD). Directivas pendientes todavía de trasposición en España.
Respecto a la primera, la CSRD, quedarán fuera de su ámbito de aplicación y, por tanto, no tendrán obligación de presentar informes de sostenibilidad, las empresas de hasta 1.000 empleados y 50 millones de facturación. La Comisión calcula que la propuesta reducirá en un 80% el número de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD.
También pretende la Comisión simplificar la información que las empresas no sujetas a la CSRD, especialmente las pymes, se ven obligadas a facilitar a grandes empresas y bancos, mediante la aprobación de una norma de información voluntaria. Será esa información y no otra, la que podrá pedírseles.
Y por último, la Comisión va a simplificar, reducir y aclarar las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad, es decir, las normas sobre las que se basan los informes de Sostenibilidad, y va a renunciar a aprobar normas sectoriales, es decir, aquellas específicas que afectaban a ciertos sectores y que se encontraban en fase de aprobación.
Estas medidas suponen, además, aplazar la fecha de entrada en vigor de las obligaciones derivadas de la CSRD en dos años para las grandes empresas que aún no han empezado a aplicarlas y para las pymes cotizadas.
Respecto a la CSDDD, también la Comisión ofrece cifras interesantes. La simplificación de las obligaciones en materia de diligencia debida beneficiará a unas 6.000 empresas de la UE y 900 de fuera de la UE.
En particular, la Comisión quiere dar mayor plazo a las compañías para adaptarse al cumplimiento de estas obligaciones de diligencia debida y para ello, aplaza un año el plazo de transposición (26 de julio de 2027) y la primera fase de la aplicación (hasta el 26 de julio de 2028) y se compromete a tener disponibles las directrices necesarias para su aplicación en julio de 2026.
Además, la Comisión va a renunciar a ciertas exigencias hasta ahora consideradas básicas, como la de realizar un ejercicio de diligencia debida total con respecto a la cadena de valor más allá del socio comercial directo, que ahora sólo será exigible en los casos en que la empresa disponga de información plausible que sugiera que en ella se han producido o pueden producirse impactos adversos.
Se van a espaciar en el tiempo las obligaciones para evitar complejidades y costes innecesarios. Por ejemplo, las actualizaciones de las medidas adoptadas frente a los posibles riesgos de un año pasarán a ser cada cinco años y se racionalizan las obligaciones de participación de las partes interesadas. Y algo muy importante, desaparece la obligación de poner fin a la relación comercial con el socio comercial como medida de último recurso cuando el socio comercial no era capaz de reducir el riesgo.
Como en el caso de la CSRD también se reducirá la información que en esta materia se podrá pedir a socios comerciales PYME y de pequeña y mediana capitalización (es decir, empresas con no más de 500 empleados) a la aportada siguiendo la Norma de información voluntaria.
Junto a las novedades comentadas, la Comisión pretende modificar y simplificar muchos otros aspectos de estas Directivas y de otras normas para hacernos a todos la vida más fácil. Ahora sólo hay que esperar para ver como se materializan estos cambios y si nuestro legislador nacional está a la altura de las expectativas.
* Ester Navas, socia de Compliance y ESG de Baker Mckenzie.
Pues parece que con el golpe de timón que acaba de dar la Comisión Europea en el comunicado que hizo el 26 de febrero sobre la Ley Ómnibus, la respuesta es que “no” o, al menos, “no” en los términos en que venía siendo exigida hasta ahora.