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¿Permitirá la normativa europea demandar a las redes sociales por generar adicción?
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Por
Álvaro Requeijo

¿Permitirá la normativa europea demandar a las redes sociales por generar adicción?

Deberíamos tomarnos más en serio regular el uso de este tipo de redes sociales para evitar colapsar más si cabe la administración de justicia

Foto: Un móvil con varias aplicaciones de redes sociales. (Reuters)
Un móvil con varias aplicaciones de redes sociales. (Reuters)

Si os gusta el cine, en particular el cine de suspense, conoceréis la película “El Dilema”, interpretada por Al Pacino y Rusell Crowe, que cuenta la historia de cómo Jeffrey Wigand, el responsable de investigación y desarrollo de una importante empresa tabacalera norteamericana, descubrió el secreto que se ocultaba intencionadamente acerca del carácter adictivo de algunas sustancias del tabaco.

El Sr. Wigand, ‘whistleblower’ por excelencia (ahora que los canales de denuncias están tan en boga en España), acudió a Lowell Bergman, periodista, para revelar la verdad a la opinión pública. El Sr. Bergman acabaría, a la postre, consiguiendo en 2004 el premio Pulitzer en la categoría de Servicio Público para el ‘New York Times’; y la empresa tabacalera, demandada, indemnizando casi un millón de dólares a los herederos de un fumador.

Lo aterrador de todo esto, por bueno que fuese el guion de Eric Roth, es que la película cuenta una historia real.

¿Y qué tiene esto que ver con las redes sociales?

Pues bien, pensad en aquellas ocasiones en las que, esperando al ascensor, al autobús, al café que hemos pedido para llevar o incluso en el servicio, experimentamos un impulso irrefrenable de agarrar el teléfono móvil, entrar en una red social y comenzar con el ‘scroll infinito’, calificado por uno de sus creadores, Aza Raskin, como “cocaína conductual”.

El nivel de dependencia respecto de los ‘smartphones’ lleva a niveles preocupantes a muchas personas para quienes lo primero, nada más despertar, es verificar las notificaciones de su móvil y lo último, antes de ir a dormir, es enchufar el dispositivo al cargador.

Pero esta tribuna no versa sobre cómo afrontar este tipo de conductas, cada vez más habituales. Esta tribuna versa sobre el impacto que la nueva Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, de 8 de diciembre de 2024, puede tener para el régimen de responsabilidad civil de los programadores de estas redes sociales. Directiva que España tendrá que transponer a Derecho Español antes del 9 de diciembre de 2026.

Al margen de las muchas novedades que trae la norma en relación, por ejemplo, con la “objetivización” de la responsabilidad de los fabricantes de productos defectuosos o con la carga de la prueba que asumen los consumidores que han sufrido un daño, una de las principales novedades de la Directiva, que supone un cambio de paradigma en ámbito de la responsabilidad civil de producto, es que incluye los programas informáticos en el concepto de producto susceptible de tener un defecto que cause un daño a un consumidor.

Esto quiere decir que, “un desarrollador o productor de programas informáticos, incluidos los proveedores de sistemas de IA […] debe ser tratado como un fabricante”. Esto es, los programadores de algoritmos informáticos, inteligentes o no, tanto para aplicaciones móvil como para programas de ordenador, podrían llegar a ser considerados responsables de los daños que dicho programa, aplicación o red social haya causado a un consumidor (prepárense para las nuevas pólizas de seguros de responsabilidad civil). Quedarían excluidos de esta responsabilidad los desarrolladores de programas libres o de código abierto.

La nueva Directiva da margen a los Estados miembros para que limiten la responsabilidad de los fabricantes (o programadores) que demuestren que el estado de la ciencia (‘state of art’) en el momento en que el programa o aplicación fue introducido en el mercado, no permitía detectar el carácter defectuoso o la relación entre el defecto y del daño.

Pero, cuando se transponga la norma a Derecho Español y se presenten las primeras demandas, ¿qué ocurrirá con todos aquellos estudios científicos y médicos que sostienen que el uso de redes sociales puede perjudicar el desarrollo cerebral de los adolescentes por afectar a la corteza prefrontal? ¿podrá argumentarse que se desconocía el efecto que estos algoritmos podía tener sobre el cerebro humano? ¿podrá negarse el crecimiento exponencial de gente adicta al móvil? ¿podrán los desarrolladores de este tipo de aplicaciones alegar desconocimiento?

En contraposición, ¿podrá un consumidor, que asume la carga de la prueba en una reclamación judicial, evidenciar que su falta de concentración, de capacidad, de atención, su cansancio, ansiedad y sueño alterado son consecuencia del defecto en el algoritmo?.

Quizás a los desarrolladores de este tipo de redes sociales les empiece a interesar seguir elevando por encima de los 16 años la edad legal a la que una persona pueda consentir el tratamiento de datos personales para acceder a una red social, para evitar recibir innumerables demandas judiciales de responsabilidad civil.

¿No interesaría a los padres no regalarles un móvil a sus hijos a edades tan tempranas? ¿No empieza esto a parecerse a las medidas que se establecen para regular el consumo de algunas drogas?

Ahora pensemos en esta nueva posibilidad de demandar a las redes sociales por la adicción que generan a los consumidores, que llegará a España en diciembre de 2026, y combinémosla con la nueva ley de acciones colectivas (class actions) que permite acumular en un único procedimiento asociaciones de consumidores afectados por un mismo hecho

¿No deberíamos tomarnos más en serio regular el uso de este tipo de redes para evitar colapsar más si cabe la administración de justicia?

Como en el caso de “El Dilema”, esta realidad da para otra historia para no dormir. Sólo esperemos que en esta ocasión, aunque la interpreten Al Pacino y Russell Crowe, no tenga un impacto tan relevante como el del tabaco.

* Álvaro Requeijo Torcal, responsable de Regulación Financiera y Seguros de Álvaro Requeijo Abogados.

Si os gusta el cine, en particular el cine de suspense, conoceréis la película “El Dilema”, interpretada por Al Pacino y Rusell Crowe, que cuenta la historia de cómo Jeffrey Wigand, el responsable de investigación y desarrollo de una importante empresa tabacalera norteamericana, descubrió el secreto que se ocultaba intencionadamente acerca del carácter adictivo de algunas sustancias del tabaco.

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