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Tribuna
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Hasta que se demuestre lo contrario
La presunción de inocencia implica el derecho a ser considerado por cualquier autoridad como “no culpable” hasta que dicha presunción quede desmentida por las pruebas y desvirtuada en una sentencia condenatoria firme
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El pasado 1 de abril el Consejo General del Poder Judicial emitía una declaración institucional en defensa, entre otras cosas, del derecho a la presunción de inocencia, ante las manifestaciones muy desafortunadas de la vicepresidenta primera del Gobierno. En la misma línea se habían pronunciado todas las asociaciones judiciales y fiscales, en un muy poco habitual comunicado conjunto.
El debate tiene interés más allá del hecho puntual que, por otra parte, no deja de ser sintomático de una tendencia cada vez más frecuente de los cargos públicos a embadurnar con valoraciones políticas o ideológicas sus declaraciones sobre procesos penales en los que no ha recaído todavía sentencia firme condenatoria. En tales casos, ¿tienen los responsables políticos una ilimitada libertad de expresión o existe un derecho fundamental a ser tratado como inocente que se impone incluso fuera del proceso?
La respuesta exige hacer un brevísimo recorrido histórico por el derecho a la presunción de inocencia, hasta llegar a lo que la doctrina y los tribunales denominan la presunción de inocencia como regla de tratamiento.
Se atribuye al jurista romano Domicio Ulpiano la paternidad de la formulación jurídica de la presunción de inocencia, al expresar que “nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”.
Es posible que esta regla del proceso estuviese vigente en otros sistemas jurídicos de la Antigüedad, pero también es cierto que, lejos de ser una constante en la historia jurídica, hubo siglos en los que la máxima procesal fue justamente la inversa y a los acusados se les presumía culpables e incluso podían ser sometidos a tormento ad eruendam veritatem, con el fin de arrancarles la confesión y convertir la presunción (de culpabilidad) en certeza. Así sucedió en los procesos del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición que juzgaba la herejía, los actos de brujería, el sacrilegio, la sodomía, la bigamia o la blasfemia, si bien, como explicó Tomás y Valiente, aquel Tribunal que tenía encomendada la defensa de la fe y la moral de la Iglesia católica, “aplicaba el mismo tipo de proceso penal con que cualquier juez o tribunal de la misma época perseguía y enjuiciaba a ladrones, traidores u homicidas”.
La presunción de inocencia, como principio rector del proceso y derecho subjetivo es, por tanto, el fruto maduro de una lenta evolución doctrinal, legislativa y jurisprudencial y, como sucede siempre en materia de derechos fundamentales, no puede darse por sentado ni presumirse -valga la redundancia-, sino que debe enriquecerse en su significado a la luz de los renovados desafíos que aparecen en cada etapa. Se trata, como afirmó Roxin, de proteger a los individuos “no solo mediante el Derecho penal, sino también del Derecho penal”.
En la actualidad, es relativamente pacífico reconocer que el derecho fundamental a la presunción de inocencia incluye tres dimensiones: una regla probatoria, una regla de juicio y una regla de tratamiento. A su vez, la presunción de inocencia como regla de tratamiento se erige tanto dentro como fuera del proceso por lo que esta última perspectiva se denomina también dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia y, a diferencia de las otras manifestaciones, ha tenido un reconocimiento jurisprudencial mucho más modesto.
La presunción de inocencia como regla de tratamiento implica el derecho a ser considerado por cualquier autoridad o poder público (más allá de las autoridades judiciales) como “no culpable” hasta que dicha presunción quede desmentida por las pruebas y desvirtuada en una sentencia condenatoria firme. El leading case en la materia es la importante Sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Allen contra el Reino Unido, de fecha 12 de julio 2013. El Tribunal de Estrasburgo afirma que la finalidad de la presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal “es evitar que los funcionarios y las autoridades públicas traten como si fueran de hecho culpables de la acusación formulada en su contra a las personas que han sido absueltas de cargos penales, o respecto a las cuales sus procesos penales han sido sobreseídos”.
En el Asunto Lizaso Azconobieta contra España (Sentencia del TEDH, de 28 de junio de 2011), el TEDH precisa que “una violación de la presunción de inocencia puede emanar no sólo de un Juez o de un tribunal sino también de otros agentes del Estado” y aclara que es necesario distinguir entre “aquellas declaraciones que reflejan el sentimiento de que la persona afectada es culpable y las que se limitan a describir un estado de sospecha. Las primeras vulneran la presunción de inocencia, mientras que las segundas han sido consideradas repetidas veces conformes al espíritu del artículo 6 del Convenio”.
A pesar de su reciente recepción en la jurisprudencia, el derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento ha sido recogido en la legislación de la Unión Europea a través de la Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, si bien con escasa fortuna en cuanto a su transposición al ordenamiento jurídico español que, inexplicablemente, no se ha producido hasta la fecha.
El artículo 4 de la Directiva 2016/343 menciona expresamente las referencias públicas a la culpabilidad. Este precepto obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para“garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable”.
La falta de transposición de esta norma europea en el ordenamiento español, nueve años después de su aprobación, ha dejado la presunción de inocencia como regla de tratamiento en manos de la doctrina del Tribunal Constitucional que se ha hecho eco, a su vez, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En sus primeros pronunciamientos el Tribunal Constitucional consideró que la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia no era un derecho fundamental autónomo, sino que su tutela se reconducía a la protección del derecho al honor. Así, las manifestaciones de autoridades que trataban como culpable a quien no había sido declarado como tal podían llegar a calificarse como vulneración del derecho al honor protegido por el artículo 18 CE.
El TEDH, sin embargo, inició una nueva línea de doctrina según la cual determinadas manifestaciones realizadas por cargos públicos fuera del proceso no solo vulneraban el derecho al honor del aludido, sino que podían constituir una lesión autónoma del derecho a la presunción de inocencia, entendido como regla de tratamiento extraprocesal. Un campo propicio a estos excesos incriminatorios es el de las comisiones parlamentarias de investigación, respecto de las cuales la Sentencia del TEDH de 18 de febrero de 2016, en el Caso Rywin contra Polonia, afirmó que las autoridades encargadas de incoar y decidir en los procedimientos de investigación parlamentaria estaban obligadas a respetar el principio de presunción de inocencia.
En el Caso Gutsanovi c. Bulgaria (Sentencia del TEDH, de 15 de octubre de 2013), el Tribunal de Estrasburgo estableció doctrina acerca de los supuestos en que las declaraciones de altos cargos del Estado respecto de la culpabilidad de personas investigadas o acusadas vulneraba el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal. Así, aunque no apreció dicha vulneración en unas declaraciones espontáneas del primer ministro de Bulgaria, sí consideró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante por las declaraciones del Ministro del Interior ya que “probablemente crearon la impresión entre el público en general de que la persona en cuestión se encontraba entre los “autores intelectuales” de un grupo delictivo que se había apropiado indebidamente de importantes fondos públicos”.
La recepción de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional se produjo a través de la importante Sentencia 77/2023, de 20 de junio de 2023, que estimó el recurso de amparo contra las conclusiones de una comisión de investigación creada en la Junta General del Principado de Asturias y apreció vulneración del derecho a la presunción de inocencia por las imputaciones de conductas ilícitas que excedían del ámbito propio de la investigación parlamentaria, a la que no corresponde declarar la existencia de conductas punibles ni la determinación de su autoría.
Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 94/2024 o 101/2024 se han referido a manifestaciones públicas externas al proceso, aunque directamente relacionadas, pues se trataba de comunicados de prensa en los que los demandantes de amparo consideraban vulnerada la regla de tratamiento. El Tribunal confirmó la doctrina iniciada por la STC 77/2023, aunque entendió que no se daba la lesión del derecho fundamental.
Volviendo al caso reciente al que nos referíamos al inicio, es tranquilizador que el órgano de gobierno del poder judicial se erija en defensor de una dimensión mucho menos valorada de la presunción de inocencia, cuyo reconocimiento por el Tribunal Constitucional es un hito reciente de la jurisprudencia. No obstante, la mejor contribución a su protección sería la transposición a nuestro Derecho interno de la norma europea que establece un claro marco jurídico de tutela e impone a los poderes públicos la obligación de tratar como inocentes a quienes presuntamente lo son.
Paradójicamente, son los mismos cargos electos que han hecho clamorosa dejación de su obligación de trasponer el Derecho de la Unión Europea quienes, en el fragor dialéctico, suelen olvidar -cada vez con más frecuencia- la regla de tratamiento y no desperdician la oportunidad de hacer manifestaciones incompatibles con la presunción de inocencia. En tales casos, la ideología o la simple visceralidad partidista se impone a los derechos fundamentales, se resiente el Estado de Derecho y se debilita nuestro sistema de garantías. Tal es el alto precio de un exabrupto.
* Francisco Martínez Vázquez, socio de Next Abogados.
El pasado 1 de abril el Consejo General del Poder Judicial emitía una declaración institucional en defensa, entre otras cosas, del derecho a la presunción de inocencia, ante las manifestaciones muy desafortunadas de la vicepresidenta primera del Gobierno. En la misma línea se habían pronunciado todas las asociaciones judiciales y fiscales, en un muy poco habitual comunicado conjunto.