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A vueltas con la exoneración de los créditos públicos
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A vueltas con la exoneración de los créditos públicos

No es tan importante la buena fe que se predica en toda normativa de insolvencia, sino que, en estos casos, se opta por recaudar deudas de carácter público, aunque la infracción o derivación haya sido incorrectamente aplicada

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En los últimos años, muchas personas que han pasado por situaciones de insolvencia se han encontrado con grandes obstáculos para empezar de nuevo, para lograr una “segunda oportunidad”. Uno de los principales problemas es la dificultad para liberarse de ciertas deudas, especialmente las que se tienen con Hacienda o la Seguridad Social. Mediante el presente, intentaremos dar respuesta al porqué de dicha situación, repasando la jurisprudencia existente y las perspectivas de futuro.

Recientemente, se publicó la sentencia del Tribunal Supremo de 20/03/2025 (ROJ:STS 1055/2025 – Sentencia núm. 450/2025) que desestimaba un recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra sendas resoluciones en primera y segunda instancia que concedían la exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante EPI) a una deudora persona física concursada. La TGSS se opuso a la exoneración de su crédito porque consideraba que estaba excluida de la exoneración por aplicación de lo dispuesto en el art. 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Según este precepto, los créditos públicos no se exoneran en ningún supuesto, sea cual sea su calificación. Hay que reseñar que la sentencia objeto de comentario se refiere al artículo 491 del TRLC correspondiente al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Regulación que fue ampliamente discutida, en cuanto a si se adecuaba a la Directiva UE 2019/1023 (que modificaba la 2017/1132) y, por tanto, si su trasposición a la legislación nacional se extralimitó al excluir todos los créditos públicos del, por aquel entonces, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

El Alto Tribunal ha entendido que, al igual que hizo ya en su célebre Sentencia 381/2019, de 2 de julio, la exclusión de los créditos públicos constituye una extralimitación de la habilitación legal para trasponer la directiva mediante una refundición de normas. Hay que resaltar que esta importante resolución hace mención a la regulación aplicable al caso en concreto, que estaba bajo el paraguas del TRLC de 2020.

Para evitar esta situación, se publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, con la intención de adaptar correctamente a la legislación patria la Directiva europea. Sin embargo, los requisitos para obtener el ahora derecho a la exoneración de las deudas (EPI) se endurecieron más, si cabe. Tan es así que se añadieron una serie de excepciones y prohibiciones para la obtención de dicha exoneración.

Así, el art. 487 del actual TRLC niega el derecho a exonerar cualquier deuda cuando en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración el deudor o deudora hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda de 5.000 €. Todo ello, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud se hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad en cualquiera de los casos anteriores. Es decir, se aplica un claro principio recaudatorio. No es tan importante la buena fe que se predica en toda normativa de insolvencia, sino que, en estos casos, se opta por recaudar deudas de carácter público, aunque la infracción o derivación haya sido incorrectamente aplicada. Hay que subrayar que en estos casos no se podrá exonerar ninguna deuda, no sólo las deudas por créditos públicos mencionadas.

Además, el art. 489 TRLC limita la extensión de esa exoneración a un máximo de 10.000 € para estas deudas por créditos públicos de hacienda y seguridad social.

Pues bien, la cuestión es que la Directiva europea estaba destinada a dar una solución de futuro a todos aquellos empresarios que habían tenido un fracaso empresarial. Sin embargo, la realidad a partir de la entrada en vigor de la reforma del TRLC de 2022 es que la mayoría de estos empresarios se están viendo perseguidos por las deudas que, en su mayoría, se generaron en la actividad empresarial de sus respectivas sociedades y que, aun a pesar de extinguirlas mediante un concurso de acreedores, ven cómo su oportunidad de conseguir una segunda oportunidad y de iniciar nuevos proyectos se desvanece por completo.

Sin embargo, parece que, sobre todo tras la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asunto Corván y Bacigán), que se pronunció sobre las excepciones que los Estados miembros podían establecer para restringir el derecho del deudor a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, están apareciendo diferentes resoluciones judiciales en distintos puntos de la geografía española que vienen admitiendo la exoneración de las deudas aún en casos de infracciones graves o muy graves o por derivaciones de responsabilidad firmes, aplicando un principio o derecho de proporcionalidad.

Finalmente, no puedo dejar de mencionar la situación gravemente perjudicial que sufren aquellos deudores que presentaron su concurso con anterioridad, incluso con mucha anterioridad y con una mediación previa, y que, con el cambio normativo que supone la ley 16/2022, que aplica de forma retroactiva un texto legal que claramente perjudica al justiciable, no pueden exonerar sus deudas públicas o, en algunos casos, ninguna de ellas. En estos casos, si no se pudo solicitar la exoneración con anterioridad al 26/09/2022 (entrada en vigor), sin importar cuándo se presentó la demanda de concurso o si el mismo había sido declarado o no de forma previa, estos deudores están viendo cómo se les deniega la exoneración de todas sus deudas por tener entre las mismas deudas derivadas, por ejemplo, de una empresa que cerraron previamente. A ellos se les cambiaron las reglas del juego a media partida. Es por ello por lo que esperamos impacientes una resolución que ponga fin a esta injusta situación.

*Manuel Rodríguez Mondelo. Abogado y socio fundador de Beta Legal

En los últimos años, muchas personas que han pasado por situaciones de insolvencia se han encontrado con grandes obstáculos para empezar de nuevo, para lograr una “segunda oportunidad”. Uno de los principales problemas es la dificultad para liberarse de ciertas deudas, especialmente las que se tienen con Hacienda o la Seguridad Social. Mediante el presente, intentaremos dar respuesta al porqué de dicha situación, repasando la jurisprudencia existente y las perspectivas de futuro.

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