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El consejo para la defensa del contribuyente, ese gran desconocido
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El consejo para la defensa del contribuyente, ese gran desconocido

Nos estamos mal acostumbrando a que cuando la justicia pone cotos al Gran Hermano de la Administración Tributaria evitando un sistema tributario confiscatorio, el legislador saca las armas para volver a instaurar la injusticia tributaria

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

Todos los profesionales que se dedican al ámbito tributario, ya sean asesores fiscales, economistas, abogados, entre otros, somos conocedores de la existencia de un órgano colegiado de la Administración del Estado denominado “El Consejo para la Defensa del Contribuyente” el cual y según se recoge en la propia página del Ministerio de Hacienda habilitado por el art.34.2 Ley General Tributaria 58/2003:

"…el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen".

A pesar de contar con este órgano colegiado pocos hemos sido los que hemos acudido al mismo durante nuestra trayectoria profesional. Ahora bien, nunca es tarde si la dicha es buena.

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2024 Impuesto Complementario se añadieron, tal y como era de esperar en el legislador de estos últimos tiempos medidas para paliar el impacto en las arcas de la Hacienda Pública, el logro obtenido por los contribuyentes en los tribunales. Nos estamos mal acostumbrando a que, cuando los tribunales sientan justicia o seguridad jurídica o pone cotos al Gran Hermano de la Administración Tributaria evitando un sistema tributario confiscatorio, el legislador saca las armas para volver a instaurar la injusticia tributaria.

Tal y como comentaba en líneas anteriores, la Ley 7/2024 en su Disposición Final Octava apartado Siete ha vuelto a instaurar la reversión del deterioro de cartera para el 2024 de forma discrecional y a razón de un tercio (1/3 en 2024, 1/3 en 2025 y un 1/3 en 2026), sin atender a si se ha recuperado el valor de la participada o no, de tal forma que se encuentra en peor posición aquellos contribuyentes que instaron la rectificación de la autoliquidación respecto de aquellos otros que no lo hicieron ya que ahora la norma obliga a una incorporación del deterioro más acelerada que con la norma anterior declarada inconstitucional (a razón de 1/5).

Aparte de lo anterior, todos aquellos contribuyentes cuyas pretensiones de rectificación de autoliquidación se encuentran estimadas parcialmente por los Tribunales Económicos Regionales, están a la cola de ser Ejecutadas por parte de la Administración Tributaria. De tal forma que, los ciudadanos, a pesar de tener una resolución favorable, se encuentran en un estado de inseguridad jurídica fiscal por cuanto desconoce el importe que corresponde revertir, siguiendo la letra de la Disposición Final Octava apartado Siete, en el Impuesto de Sociedades del Ej.2024, que se presenta ahora en julio/25, obligándoles a tener que presentar Autoliquidaciones Complementarias del Ej.2024, con sus correspondientes recargos e intereses, una vez que la Administración ejecute la Resolución del TEAR. En Grupos Empresariales esta reversión de deterioro, de un tercio, implica un impacto de millones de euros en su impuesto de sociedades luego tener que acudir a una autoliquidación complementaria para cumplir con sus obligaciones tributarias porque la Administración no ha cumplido con sus deberes, rompe con los principios de una gestión eficaz, eficiente y transparente.

En esta situación de incertidumbre jurídica y de abogar por los principios de un funcionamiento eficiente y transparente a la hora de prestar los servicios públicos a los ciudadanos, como el Principio de Buena Administración, no queda otra que usar (que no abusar) a nuestro gran desconocido: “El Consejo para la Defensa del Contribuyente” para instar las correspondientes quejas e incitar a que la Administración actúe con la Diligencia de un buen padre de familia, la misma que se le exige al contribuyente con sus obligaciones fiscales. Dicho lo cual, no debemos olvidar que el “Defensor del Contribuyente” se creó para que los ciudadanos puedan acudir al mismo y poner de manifiesto las quejas y/o sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración Tributaria, siendo también un deber del ciudadano velar porque se cumplan los principios de la Buena Gobernanza, basados en una gestión eficiente, transparente, justa, legal, eficiente, eficaz, objetiva, proporcional y responsable, luego hagamos un mayor uso (responsable) de los medios que la ley pone a disposición de los contribuyentes en nuestras relaciones con la Administración Tributaria.

* Blanca Sánchez Sánchez, socia del departamento de Fiscal de Ejaso.

Todos los profesionales que se dedican al ámbito tributario, ya sean asesores fiscales, economistas, abogados, entre otros, somos conocedores de la existencia de un órgano colegiado de la Administración del Estado denominado “El Consejo para la Defensa del Contribuyente” el cual y según se recoge en la propia página del Ministerio de Hacienda habilitado por el art.34.2 Ley General Tributaria 58/2003:

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