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El TJUE pone en jaque a la Seguridad Social por el complemento para la brecha de género
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El TJUE pone en jaque a la Seguridad Social por el complemento para la brecha de género

El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reabre la batalla judicial (y las dudas) del complemento para la brecha de género

Foto: El TJUE pone en jaque a la Seguridad Social por el complemento para la brecha de género (istock)
El TJUE pone en jaque a la Seguridad Social por el complemento para la brecha de género (istock)

Aunque todo parecía resuelto, el conflicto resurge y, una vez más, los pensionistas asumen las consecuencias. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada en mayo, ha determinado que exigir requisitos adicionales para que los hombres accedan al complemento para la brecha de género constituye una discriminación. Este pronunciamiento remite a la situación generada en torno al anterior complemento a las pensiones, aplicado entre enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021, a quienes adquirieron la condición de pensionistas en ese intervalo.

El denominado “complemento de maternidad” fue inicialmente concebido para mujeres pensionistas madres de dos o más hijos, dentro del mencionado período. Sin embargo, a finales de 2019, el TJUE consideró que dicho complemento era discriminatorio al impedir que los hombres en idénticas condiciones legales accedieran a él por razón de sexo.

Fue en 2021 cuando el legislador nacional derogó dicho complemento, estableciendo uno nuevo con el objetivo de reducir la brecha de género. Este nuevo complemento puede ser reconocido a cualquiera de los progenitores, hombre o mujer, aunque en el caso de los hombres se introdujo un requisito adicional no exigido a las mujeres.

A la luz de la nueva sentencia europea, podría interpretarse que los hombres pensionistas tienen derecho automático al complemento una vez formulada la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, conviene recordar el precedente comportamiento del INSS en relación con el anterior complemento tras la declaración de su carácter discriminatorio por parte del TJUE.

En numerosos casos, el complemento fue solicitado directamente al INSS invocando la sentencia europea. La Administración lo denegó sistemáticamente, alegando que la normativa nacional limitaba el derecho exclusivamente a las mujeres. Ante ello, se acudió a la vía judicial, que, en términos generales, dio la razón a los demandantes. A pesar de ello, el INSS interpuso recursos reiterados, elevando la cuestión hasta el Tribunal Supremo. Solo tras el pronunciamiento del alto tribunal, que estableció la obligación de reconocer también el derecho a los hombres en virtud del dictamen europeo, el INSS accedió a cumplir.

Posteriormente, se reclamaron los atrasos desde la fecha inicial de percepción de la pensión. Sin embargo, el INSS volvió a denegar esta pretensión, argumentando que la normativa vigente solo contemplaba efectos retroactivos de tres meses. De nuevo, fue necesario acudir a la vía judicial. Aunque los órganos jurisdiccionales dieron nuevamente la razón a los reclamantes, el INSS recurrió hasta el Supremo, que ratificó que el complemento debía abonarse desde la primera mensualidad en virtud del carácter discriminatorio de la normativa anulada.

También se formularon solicitudes en casos en los que el hombre era pensionista y su cónyuge ya percibía el complemento. El INSS rechazó estas peticiones alegando que solo uno de los progenitores podía percibirlo, a pesar de que dicha limitación no figuraba en el artículo regulador. El asunto llegó nuevamente al Supremo, que dictaminó que ambos progenitores podían percibir el complemento.

Incluso en aquellos supuestos en los que la solicitud fue formulada más de cinco años después del reconocimiento como pensionista, el INSS denegó el derecho por prescripción. Sin embargo, los tribunales se posicionaron de nuevo del lado de los reclamantes. Finalmente, el Supremo reconoció el carácter imprescriptible del derecho, obligando al INSS a su reconocimiento.

Todo ello evidencia una falta de colaboración por parte del INSS en la aplicación de los dictámenes del TJUE, obligando a los afectados a recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento del complemento y el abono de las cantidades adeudadas.

Cabe señalar que a quienes se vieron forzados a acudir a los tribunales se les está reconociendo una indemnización de 1.800 euros por los perjuicios derivados al tener que iniciar un procedimiento judicial para ejercer un derecho reconocido desde 2019.

A día de hoy, aún existen múltiples asuntos pendientes en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, debido a la actitud del INSS de recurrir sistemáticamente toda sentencia favorable al pensionista.

Ante este panorama, se mantiene la incertidumbre entre los operadores jurídicos respecto a la actuación futura del INSS. ¿Se reconocerá el complemento con la simple solicitud? ¿Se exigirá nuevamente acudir a la vía judicial? Y en caso de que los juzgados den la razón a los pensionistas, ¿volverá el INSS a recurrir hasta el Supremo con el objetivo de retrasar los pagos o desincentivar la judicialización del asunto?

Las dudas siguen sin resolverse, y con ellas, la sensación de que, una vez más, quienes menos recursos tienen deben luchar más para hacer valer sus derechos.

* Alba Pérez Díaz, responsable del Departamento Jurídico-Laboral de Hidalgo Abogados

Aunque todo parecía resuelto, el conflicto resurge y, una vez más, los pensionistas asumen las consecuencias. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), publicada en mayo, ha determinado que exigir requisitos adicionales para que los hombres accedan al complemento para la brecha de género constituye una discriminación. Este pronunciamiento remite a la situación generada en torno al anterior complemento a las pensiones, aplicado entre enero del 2016 y el 3 de febrero de 2021, a quienes adquirieron la condición de pensionistas en ese intervalo.

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