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Desconexión digital o cómo un correo vulnera derechos
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Desconexión digital o cómo un correo vulnera derechos

La desconexión digital ha dejado de ser un “detalle de clima laboral” para convertirse en terreno de tutela de derechos fundamentales, con el consiguiente impacto reputacional y económico

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La desconexión digital está suponiendo un desafío para las empresas tanto desde el prisma laboral en la implantación de procedimientos y políticas internas que desarrollen este aspecto como del impacto que la tecnología y la gestión del dato genera en el seno de la empresa.

La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, regula en su art. 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar del trabajador.

Para la aplicación de este derecho, debe tenerse en cuenta la naturaleza y objeto de la relación laboral, atendiendo a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

De esta forma, las empresas deben, por ejemplo, garantizar que, durante el fin de semana, así como durante los periodos de baja o ausencia temporal, no esté operativo el uso del correo electrónico.

En este sentido, la implantación del derecho a la desconexión digital supuso para muchas empresas elaborar una política interna en la que se informase a sus empleados del derecho a no estar conectados al correo electrónico fuera del horario laboral o durante el fin de semana.

En otros casos, la publicación de la política se complementó con la implementación de medidas para garantizar que, durante el fin de semana no estuviese operativo el uso del correo electrónico. Sin embargo, dichas medidas no son suficientes, y así se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justica de Galicia recientemente.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 25 de abril de este año, ha condenado a una empresa a indemnizar a una trabajadora porque, estando de baja por ansiedad, siguió recibiendo correos de compañeros y mandos.

El órgano judicial, en dicha sentencia, recuerda que el derecho a la desconexión no se satisface con permitir que la persona “ignore” los mensajes: la obligación empresarial es no enviarlos fuera del tiempo de trabajo, salvo causa muy justificada, y menos aún durante una incapacidad temporal.

El Tribunal enlaza esa omisión con el derecho fundamental a la integridad moral y señala que, cuando existe indicio de vulneración, es la empresa quien debe acreditar por qué la comunicación era imprescindible y qué medidas técnicas había adoptado para evitar intrusiones.

A la vista de este pronunciamiento, las empresas deben reforzar las labores de formación interna respecto del alcance del derecho a la desconexión digital, e implantar procesos internos que permitan que, con carácter previo a la comunicación electrónica, se lleve a cabo una revisión de la situación laboral de cada empleado, con el fin de que puedan aplicarse filtros en los envíos de correo a grupos de destinatarios. Una especie de lista Robinson, que permita consultar y discriminar del envío a los empleados que se encuentren de baja o fuera de la jornada laboral.

Así, la sentencia subraya algo que la mayoría intuíamos: la desconexión digital deja de ser un “detalle de clima laboral” para convertirse en terreno de tutela de derechos fundamentales, con el consiguiente impacto reputacional y económico.

En definitiva, a la vista del pronunciamiento anterior, las empresas deberán revisar y actualizar, en su caso, la política de desconexión digital, formalmente aprobada, comunicada y accesible a toda la plantilla (incluidos directivos).

Los procedimientos internos derivados de dicha política que contemplen protocolos específicos para situaciones sensibles (teletrabajo, bajas médicas, turnos nocturnos, guardias, servicios 24/7) y la posibilidad de programar envíos o bloquear notificaciones en servidores, aplicaciones de correo electrónico o apps de mensajería, también son cuestiones que deberán afrontar las compañías para evitar ser sancionadas.

Por último, tanto las normas de uso de los recursos tecnológicos que la empresa pone a disposición de sus empleados como los procedimientos para establecer de modo preciso los usos autorizados y los usos prohibidos, serán aspectos que las empresas deberán tener en cuenta a la hora de acometer una correcta política de desconexión digital.

* Concep Espinás, socia de Laboral de Broseta; y Assumpta Zorraquino, socia de nuevas tecnologías de Broseta.

La desconexión digital está suponiendo un desafío para las empresas tanto desde el prisma laboral en la implantación de procedimientos y políticas internas que desarrollen este aspecto como del impacto que la tecnología y la gestión del dato genera en el seno de la empresa.

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