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Ley de la Segunda Oportunidad: consolidación y retos de un mecanismo de justicia económica
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Ley de la Segunda Oportunidad: consolidación y retos de un mecanismo de justicia económica

El futuro de la ley pasa por la unificación de criterios en cuestiones como la extensión de la exoneración a los créditos públicos, la valoración de la buena fe del deudor o la configuración de los planes de pago

Foto: Monedas de 2 euros. (Pixabay/Gerd Altmann)
Monedas de 2 euros. (Pixabay/Gerd Altmann)

La Ley de la Segunda Oportunidad supuso, en el momento de su aprobación en 2015, un cambio sustancial en la arquitectura de nuestro derecho concursal. Hasta entonces, el deudor persona física carecía de instrumentos eficaces para liberarse de deudas y el fracaso económico se convertía en inevitable. Con la entrada en vigor de esta norma se trasladaba al ámbito civil y mercantil un principio ya consolidado en el derecho comparado: la necesidad de garantizar a los particulares insolventes de buena fe un “fresh start” que les permita reconstruir su vida económica.

Diez años después, podemos afirmar que este instrumento ha dejado de ser una figura residual. Según cifras del Colegio de Registradores, en el segundo trimestre de 2025 se iniciaron 12.149 procedimientos concursales, de los cuales 10.714 correspondieron a personas físicas, lo que supone un 88,2% del total. El crecimiento resulta exponencial si se compara con la situación previa a la pandemia: los concursos de personas físicas se han multiplicado por más de diecisiete respecto al mismo trimestre de 2019, lo que evidencia una tendencia hacia la consolidación del sistema y, al mismo tiempo, la creciente necesidad social de este instrumento.

En sus primeros años de vigencia, este mecanismo legal no fue lo suficientemente eficiente. La obligatoriedad de un acuerdo extrajudicial de pagos como fase previa, la falta de difusión social y la rigidez de los requisitos procesales limitaron gravemente su eficacia práctica. No fue hasta la reforma concursal de 2022, en línea con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, cuando llegó un avance significativo: se eliminaron formalismos innecesarios, se agilizaron procedimientos y se configuró la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) como un instrumento más accesible, con plazos de resolución que, en muchos casos, ya no se miden en años, sino en meses.

A estos avances se suman las adaptaciones introducidas en 2025, que han reforzado la digitalización de los trámites y abierto la puerta a la cancelación de determinados créditos públicos, en particular con Hacienda y la Seguridad Social, aunque dentro de límites estrictos. Con ello, el legislador ha tratado de acercar la norma al estándar europeo, donde la posibilidad de liberar deudas de naturaleza pública se considera esencial para garantizar la verdadera eficacia del mecanismo.

Ahora bien, el éxito cuantitativo de esta ley no puede ocultar los retos cualitativos que tiene. La Segunda Oportunidad no puede convertirse en un mero trámite burocrático ni en un recurso banalizado. Su eficacia descansa en tres pilares: la buena fe del deudor, la homogeneidad en la aplicación judicial y el rigor profesional de quienes lo gestionan. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha subrayado que la exoneración del pasivo insatisfecho no es un derecho absoluto, sino condicionado al cumplimiento de exigencias estrictas de transparencia y colaboración. La ocultación de bienes, la presentación de expedientes incompletos o la instrumentalización del procedimiento para lograr una liberación automática sin atender a las obligaciones legales erosiona la confianza en la institución y distorsiona su finalidad.

A ello se suma un fenómeno que debe ser objeto de especial atención: la naturaleza de las deudas que conducen a muchos particulares a acogerse a este mecanismo. En un número creciente de casos, el origen del sobreendeudamiento está en créditos revolving, microcréditos digitales y otro tipo de contratos con intereses usurarios. En este sentido, la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 sigue siendo esencial para neutralizar cláusulas y condiciones manifiestamente desproporcionadas, pero la diversidad de productos financieros digitales y la ausencia de criterios jurisprudenciales unificados dificultan la respuesta uniforme de los tribunales. El riesgo es evidente: que el mecanismo de la Segunda Oportunidad deba resolver los efectos de prácticas contractuales abusivas que deberían ser atajadas antes, mediante una regulación más estricta y una supervisión efectiva.

De cara al futuro inmediato, el desafío pasa por reforzar la seguridad jurídica mediante la unificación de criterios en cuestiones tan sensibles como la extensión de la exoneración a los créditos públicos, la valoración de la buena fe del deudor o la configuración de los planes de pago. Igualmente, resulta imprescindible garantizar la profesionalización de los operadores jurídicos implicados, evitando que la creciente demanda del sistema dé lugar a prácticas poco rigurosas. En este sentido, la adopción de protocolos homogéneos, códigos de buenas prácticas y mecanismos de supervisión de intermediarios no es un complemento, sino una necesidad estructural.

La Segunda Oportunidad no puede contemplarse como un privilegio arbitrario, sino como un derecho fundamental vinculado a la dignidad de la persona. Permite que quien ha fracasado financieramente, pero ha actuado de buena fe, pueda liberarse de unas cargas que de otro modo serían perpetuas, favoreciendo así no solo la reinserción individual, sino la estabilidad del sistema económico en su conjunto. Una sociedad que aspire a ser justa y moderna no puede permitir que la deuda se convierta en una condena de por vida. Garantizar que el mecanismo se aplique con honestidad, transparencia y rigor no es solo un objetivo jurídico es, sobre todo, un imperativo ético.

* Miguel Ángel Millán Delgado, abogado y director del departamento jurídico de Abogados Legalsha.

La Ley de la Segunda Oportunidad supuso, en el momento de su aprobación en 2015, un cambio sustancial en la arquitectura de nuestro derecho concursal. Hasta entonces, el deudor persona física carecía de instrumentos eficaces para liberarse de deudas y el fracaso económico se convertía en inevitable. Con la entrada en vigor de esta norma se trasladaba al ámbito civil y mercantil un principio ya consolidado en el derecho comparado: la necesidad de garantizar a los particulares insolventes de buena fe un “fresh start” que les permita reconstruir su vida económica.

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