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La compleja ruta legal de la tasa de residuos: un nuevo reto para las empresas
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La compleja ruta legal de la tasa de residuos: un nuevo reto para las empresas

Compañías con instalaciones similares en municipios colindantes pueden estar sujetas a obligaciones fiscales muy distintas, lo que genera inseguridad jurídica y distorsiona la competencia

Foto: Madrid cobra la nueva tasa de basuras desde septiembre (Ricardo Rubio / Europa Press)
Madrid cobra la nueva tasa de basuras desde septiembre (Ricardo Rubio / Europa Press)

La nueva tasa de basuras ha abierto un intenso debate que transciende lo jurídico. Su implantación, derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, está generando un escenario desigual, con disfunciones técnicas y jurídicas que están emergiendo en su despliegue.

Aunque el principio rector “quien contamina paga” goza de amplio consenso, la traslación de este mandato a las ordenanzas municipales dista mucho de ser homogénea, lo que ha colocado al tejido empresarial ante un nuevo reto tributario de gran complejidad.

La Ley 7/2022, que transpone la Directiva 2008/98/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, impone a todos los municipios españoles la obligación de establecer, antes del 10 de abril de 2025, una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT) destinada a financiar los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Asimismo, dicha tasa debía estructurarse conforme a los criterios del artículo 11 de la propia ley, que exige que su diseño promueva la prevención y la separación en origen de los residuos, y que se base, en la medida de lo posible, en el principio de “pago por generación”, de forma que cada contribuyente soporte el coste real del residuo que efectivamente genera.

En algunos municipios de la Comunidad de Madrid, como Pozuelo de Alarcón, se ha optado por una zonificación homogénea como uno de los parámetros para el cálculo de esta, siguiendo el criterio previamente adoptado por el Ayuntamiento de Madrid. De modo que, la tasa se determina agrupando a los contribuyentes en función del valor medio de la zona, sin atender a la generación real de residuos de cada sujeto pasivo.

En otros casos, como en Boadilla del Monte, la cuota tributaria fija se vincula al valor catastral del inmueble, introduciendo así un criterio de capacidad económica propio de un impuesto, pero ajeno a la naturaleza y finalidad de una tasa. Este último debería basarse en la utilización efectiva del servicio y en el principio de “pago por generación” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022. Cuando se desvía de este principio, la tasa se configura como si realmente estemos ante un IBI encubierto y adicional, que termina siendo soportado por los contribuyentes de manera injustificada.

Estas fórmulas de cálculo –superficie, uso catastral,– no reflejan el coste real del servicio ni responden a la producción de residuos, lo que desvirtúa la naturaleza jurídica del tributo. La consecuencia inmediata es un impacto económico injustificado para muchas empresas, que soportan una carga fiscal desproporcionada respecto a su actividad real. El problema se agrava con la falta de homogeneidad territorial: compañías con instalaciones similares en municipios colindantes pueden estar sujetas a obligaciones fiscales muy distintas, lo que genera inseguridad jurídica y distorsiona la competencia.

Uno de los elementos determinantes para analizar la legalidad de las ordenanzas fiscales es la memoria económico-financiera exigida por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Dicha memoria debe justificar que la cuantía de la tasa guarda una relación directa con el coste real o previsible del servicio, incluyendo tanto sus costes directos como indirectos. Sin embargo, en numerosos casos, estos textos resultan genéricos, incompletos o incluso inexistentes, lo que puede determinar la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por falta de motivación, al no identificar de forma detallada el volumen de residuos generados en el municipio.

Por otro lado, a menudo, las ordenanzas municipales tampoco cumplen con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del TRLRHL, pues omiten elementos esenciales en la configuración del tributo, que impiden al contribuyente conocer de manera clara los criterios utilizados para su determinación.

Esta ausencia de elementos esenciales en la configuración del tributo ha llevado al Tribunal Supremo a declarar la nulidad de diversas tasas municipales con defectos similares. Entre ellas destacan: la tasa por la prestación del servicio de vigilancia y control higiénico-sanitario, la tasa por el ejercicio de la actividad en los mercados de abastos, o la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas. Todas ellas han sido declaradas nulas por carecer de alguno de los elementos esenciales exigidos por el artículo 15 del TRLRHL y por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.

Además, aunque el tributo se configure con carácter periódico y, por tanto, pueda notificarse colectivamente mediante edictos, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT),en el primer ejercicio de implantación resulta exigible una notificación individualizada, que debe cumplir todas las garantías formales previstas en el artículo 102.2 de la misma Ley, la omisión de alguno de estos requisitos podría determinar la ineficacia o invalidez de la liquidación practicada, por vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Desde una perspectiva jurídica, el escenario actual presenta múltiples frentes de impugnación. El primero, y más evidente, es la posible vulneración del principio de legalidad tributaria, al haberse configurado tasas sin una justificación técnico-económica suficiente que acredite la correspondencia entre el importe exigido y el coste real del servicio. El segundo reside en la falta de conexión entre el tributo y la prestación efectivamente realizada, especialmente en aquellos casos en que se aplican criterios ajenos a la generación de residuos, como el valor catastral o la zonificación genérica. Y, en tercer lugar, destaca la ausencia, hasta la fecha, de una jurisprudencia consolidada sobre la interpretación del artículo 11 de la Ley 7/2022, lo que abre un amplio margen para la controversia doctrinal y la litigación contencioso-administrativa

Este vacío judicial representa, paradójicamente, una oportunidad para las empresas, pues las compañías que decidan impugnar las ordenanzas pueden contribuir a construir un cuerpo jurisprudencial que oriente futuras regulaciones locales. Además, podrían reclamar la devolución de ingresos indebidos derivados de una aplicación defectuosa del tributo o, al menos, conseguir ajustes en futuras liquidaciones.

Más allá del plano jurídico, el debate sobre la nueva tasa de residuos también tiene implicaciones económicas y medioambientales. En teoría, este tributo debería incentivar la economía circular, premiando a las empresas que invierten en prevención, reutilización o reciclaje. Sin embargo, el diseño actual no incorpora mecanismos de bonificación ni contempla la mejora ambiental como criterio de modulación de la carga fiscal. De esta manera, el sistema no solo resulta injusto, sino también ineficaz para cumplir los fines que inspiraron la ley.

Es urgente, por tanto, revisar y mejorar la técnica normativa de las ordenanzas fiscales municipales. Un diseño más preciso, basado en datos reales de generación y en costes efectivamente asumidos por el servicio, permitiría cumplir con el mandato legal y, al mismo tiempo, ofrecer seguridad jurídica. Para ello, los ayuntamientos deben revisar sus criterios de reparto, reforzar sus memorias económicas y abrir espacios de diálogo con los sectores económicos afectados.

La tasa de basuras, bien diseñada, puede ser una herramienta útil para avanzar hacia una economía más sostenible. Pero aplicada de forma opaca o arbitraria, corre el riesgo de convertirse en un nuevo foco de conflictividad jurídica y de tensión entre administraciones y empresas. El reto, como tantas veces, no es solo legal, sino también de gobernanza.

*David García, Manager de Property de Ayming España

La nueva tasa de basuras ha abierto un intenso debate que transciende lo jurídico. Su implantación, derivada de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, está generando un escenario desigual, con disfunciones técnicas y jurídicas que están emergiendo en su despliegue.

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