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La nueva contratación pública europea hacia 2030: más racional y digital
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La nueva contratación pública europea hacia 2030: más racional y digital

Los sistemas de homologación de proveedores permiten dinamizar las adquisiciones de bienes y servicios de una manera mucho más sencilla, sin recurrir sistemáticamente al contrato menor

Foto: Firma de contrato público. (iStock)
Firma de contrato público. (iStock)

“Nunca invoques el pasado, a menos que quieras volver a vivir en él”, afirmaba Oscar Wilde en El retrato de Dorian Gray. Traigo a colación su sentencia leyendo el Real Decreto de marzo de 1903 que aprueba el pliego para la contratación de obras públicas. Casi terminando el siglo XIX se fraguó la norma que sustituía a la anterior de 1886. Y no puedo evitar pensar lo avanzados que éramos hace casi 125 años, ya que hay artículos casi idénticos a nuestra norma vigente de 2017, solo que estar al corriente de las obligaciones de pago con la AEAT o la Seguridad Social se describía entonces como “estar apremiado como deudor a los caudales públicos”.

“El tiempo pasa. Nos vamos poniendo viejos”, cantaba el gran Pablo Milanés en los ochenta en su monumental Año. Han pasado siete desde la entrada en vigor de la LCSP (Ley de Contratos del Sector Público), como resultado de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las directivas de contratación de 2014. Y fruto de dicha norma, cambió el concepto de compra pública y se regularizaron y estandarizaron procesos en aras de una mayor integridad en los procedimientos de licitación en España.

Estas directivas de tercera generación buscaban modernizar y actualizar la normativa anterior, refundida en 2011, así como simplificar los procedimientos y promover los principios plasmados en su artículo primero, la madre de todos sus artículos, donde se recogen, entre otros, la transparencia, la igualdad, la integridad y la libre competencia en la contratación. Los cambios fueron estructurales y de gran calado, incluso con el regreso al derecho administrativo de los denominados poderes adjudicadores no Administración Pública, incorporados de nuevo al sector público después de su huida en los años noventa.

La base de su reforma era cabal, pero su longitud, como la sombra del ciprés, demasiado alargada como para que los gestores públicos pudieran manejar tantos cambios con una normalidad cotidiana. El coste de oportunidad sigue hoy en día muy presente en muchos poderes adjudicadores que, a falta de personal y sin posibilidad para contratar, tasa de reposición mediante, han visto cómo sus tareas administrativas, relacionadas con la contratación pública se han incrementado, exponencialmente en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica. Nada que objetar si ese avance normativo hubiera venido de una profesionalización real del sector público en esta materia. Pero los cambios se embutieron todos a la vez y, en muchos escenarios, supuso pasar del casi nada al todo en apenas cuatro meses de periodo transitorio.

Aun así, muchas de las reformas introducidas han resultado sustancialmente positivas para estructurar la compra pública en nuestro país. Las controversias, por supuesto, afloraron en los tribunales especiales de contratación, como consecuencia de la entrada en vigor de la norma, lo que llevó al personal a estudiar como alumnos entregados en Amanece que no es poco. Los vaivenes interpretativos de los tribunales especiales y de las distintas Juntas Consultivas de Contratación, cuyas funciones, en ocasiones, han rozado la labor legislativa sin ser ese su cometido, provocando una amalgama de posicionamientos dispares en el sector público estatal, autonómico y local. Y ello sin mencionar las dolencias interpretativas crónicas de los otros poderes adjudicadores. No son pocas las resoluciones contradictorias ante supuestos de hecho idénticos.

No obstante, se ha evolucionado sobresalientemente en el aspecto relativo a los medios alternativos a la contratación menor. Esta tipología contractual, con su importancia, mantiene un límite reducido a 15.000 euros desde 2018. Este dato resulta ya llamativo si se considera que la zona euro ha sufrido un incremento medio anual del 3,3%, equivalente a una inflación acumulada del 25% entre 2018 y 2025. En términos simples, hoy ese límite debería ser de 18.000 €, casualmente la cifra que establecía la normativa de contratación vigente entre 2011 y 2018.

Independientemente de esa modificación, latente y necesaria, los órganos de contratación han interiorizado que la norma de 2017 ofrece medios buenos, precisos y certeros como alternativa al contrato menor y que permiten a las Administraciones Públicas y al resto de entidades del sector público operar de manera ágil, eficaz y, sobre todo, más rápida. Se trata de los sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdos marco en sus distintas tipologías, y los sistemas dinámicos de adquisición.

Los sistemas de homologación de proveedores permiten dinamizar las adquisiciones de bienes y servicios de una manera mucho más sencilla, sin recurrir sistemáticamente al contrato menor. Este tiene un sentido práctico eficaz, pero no para utilizarlo para compras recurrentes de carácter menor. Para ello tenemos mecanismos de racionalización que permiten acudir a los proveedores homologados en las condiciones establecidas en los pliegos primigenios tantas veces como sea necesario y por cuantías mucho mayores a los límites de la contratación menor.

Uno de los ejes centrales de la racionalización en España ha sido la centralización de las compras públicas mediante centrales de contratación, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Según la Comisión Europea, desde 2017 la racionalización ha requerido un esfuerzo paralelo de profesionalización en las entidades públicas. La reducción drástica de la contratación menor ha sido fruto de la implantación de este tipo de sistemas.

Y en Europa, ya implantados a la perfección en Italia, Suecia o Finlandia, estos sistemas se acompañan de catálogos electrónicos. Los catálogos constituyen una de las innovaciones más sigilosas pero potencialmente transformadoras dentro del proceso de racionalización de la contratación pública europea de la última década. Hacia esta simplificación se dirige Europa, mediante procesos de contratación que incrementan la eficiencia, reducen las cargas administrativas, aumentan la transparencia y la rendición de cuentas a la vez que ahorran tiempo, y homogeneizan las compras.

En España no las hemos utilizado porque probablemente lo desconocido nos tambalea la zona de confort. Pero no son el futuro, son el presente de la compra pública.

Desde Europa ya se está trabajando en la cuarta generación de Directivas, tras analizar de la década de vigencia de las actuales. El último informe de la Comisión del pasado octubre así lo dispone, y tendremos que ir a sistemas eficaces que reduzcan los trámites y aumenten la rapidez con métodos de homologación de proveedores que incrementen la rapidez en la compra menor a la par que la seguridad jurídica. Ya están aquí……

*Marc Gil Van Beveren, socio fundador en Van Beveren Abogados

“Nunca invoques el pasado, a menos que quieras volver a vivir en él”, afirmaba Oscar Wilde en El retrato de Dorian Gray. Traigo a colación su sentencia leyendo el Real Decreto de marzo de 1903 que aprueba el pliego para la contratación de obras públicas. Casi terminando el siglo XIX se fraguó la norma que sustituía a la anterior de 1886. Y no puedo evitar pensar lo avanzados que éramos hace casi 125 años, ya que hay artículos casi idénticos a nuestra norma vigente de 2017, solo que estar al corriente de las obligaciones de pago con la AEAT o la Seguridad Social se describía entonces como “estar apremiado como deudor a los caudales públicos”.

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