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La cara oculta de la infracción marcaria: de la falsificación al trabajo forzado
El trabajo forzoso y la explotación laboral continúan siendo un primer indicativo del comercio de falsificaciones, que lejos de tratarse de fenómenos aislados, alimentan constantemente una práctica ilícita muy difícil de abarcar en su totalidad
El informe From Fakes to Forced Labour: Evidence of Correlation Between Illicit Trade in Counterfeits and Labour Exploitation realizado conjuntamente por la OCDE y la EUIPO, nos abre los ojos a una realidad conocida pero muchas veces ignorada.
El comercio internacional de productos falsificados se estima actualmente en 467.000 millones de dólares anuales, o dicho de otra manera, lo equivalente al 2,3% del comercio global, presentando una conexión estructural con situaciones de explotación laboral y facilitando así su viabilidad económica. No es de extrañar que la falsificación de productos constituya una de las formas más visibles de infracción marcaria del panorama internacional, que a su vez conlleva no solo consecuencias negativas para los titulares de derechos de propiedad industrial, sino además una preocupante vinculación con diversas formas de explotación laboral.
A la hora de analizar la relación entre el comercio ilícito de falsificaciones y la explotación laboral, el informe toma como método la evidencia cuantitativa, partiendo de la premisa de que entornos con protecciones laborales débiles y una aplicación deficiente de la normativa crean condiciones favorables para la práctica de actividades ilícitas. Así, clasifica los indicadores en tres grupos principales para evaluar las condiciones laborales vinculadas a la producción de falsificaciones.
El primer grupo señala las distintas formas de explotación laboral, entre las que destacan el trabajo infantil, los niños en trabajos peligrosos y el trabajo forzado. Un segundo grupo recoge los riesgos asociados a la seguridad laboral, siendo las lesiones mortales su principal indicador. Finalmente, el tercer grupo se centra en el marco institucional y el grado de Estado de derecho, incluyendo indicadores como la negociación colectiva, el empleo informal y la tasa de afiliación sindical, los cuales permiten evaluar la solidez de las protecciones laborales y la capacidad de los trabajadores para defender sus derechos.
Estos indicadores funcionan como señales indicativas de entornos donde los grupos criminales, recurriendo a la mano de obra vulnerable y aprovechando debilidades institucionales, reducen costes en sus producciones, transporte y ventas. Concretamente en España, las autoridades policiales han desmantelado redes que obligaban a migrantes de África Occidental a vender en la calle artículos de lujo falsificados, careciendo de cualquier tipo de protección y expuestos a condiciones de trabajo totalmente precarias.
Para entender bien los datos que arroja el informe habría que tener en cuenta varios puntos que limitan su interpretación. En primer lugar, aunque Asia figure como una de las principales regiones asociadas a la producción de falsificaciones, no todos los países identificados en las incautaciones aduaneras actúan como productores, sino que muchos funcionan principalmente como centros de tránsito. Además, se cree probable que las actividades logísticas vinculadas al transporte impliquen condiciones laborales abusivas o inseguras, por lo que, no toda situación de abuso laboral tiene lugar en la producción de la mercancía falsificada o en la venta final.
Siendo conscientes de esto cabe preguntarse si la aplicación de los derechos de propiedad intelectual podría convertirse en una herramienta indirecta para mejorar las condiciones laborales en sectores especialmente vulnerables.
No es fácil responder a esta pregunta, ya que precisamente la débil aplicación de los derechos de propiedad intelectual o las deficiencias en el Estado de derecho, facilitan el mantenimiento de estas prácticas ilícitas que afectan en mayor medida a entornos que emplean a trabajadores especialmente vulnerables, sin contratos formales, y sujetos a condiciones excesivas. En este caso reforzar la aplicación de la ley puede ser un primer paso necesario, pero difícilmente suficiente. El entramado que sostiene el comercio de falsificaciones y la explotación laboral es complejo y está profundamente arraigado, lo que exige acciones que vayan más allá del enforcement tradicional y que además aborden las causas estructurales que permiten que estas prácticas se reproduzcan.
Comprar falsificaciones en España puede parecer inofensivo, pero en la gran mayoría de los casos alimenta las situaciones expuestas en este artículo. El crecimiento del trabajo precario e infantil no es una consecuencia lejana ni abstracta, sino la realidad que permite que estas redes sigan siendo rentables. Cada vez que normalizamos la compra de un producto falso, estamos aceptando, aunque sea de forma indirecta, que la explotación continúe. Por eso el precio a pagar es muy alto, ya que nuestro ahorro lo pagan otros.
En definitiva, el trabajo forzoso y la explotación laboral continúan siendo un primer indicativo del comercio de falsificaciones, que lejos de tratarse de fenómenos aislados, alimentan constantemente una práctica ilícita muy difícil de abarcar en su totalidad a la hora de intentar frenarla. Ante esta realidad, combatir eficazmente las falsificaciones exige un enfoque integral, que combine el enforcement en materia de propiedad intelectual con políticas y mecanismos dirigidos a erradicar la explotación laboral en todas sus formas.
* María Romero Alonso, abogada en Balder.
El informe From Fakes to Forced Labour: Evidence of Correlation Between Illicit Trade in Counterfeits and Labour Exploitation realizado conjuntamente por la OCDE y la EUIPO, nos abre los ojos a una realidad conocida pero muchas veces ignorada.