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Multidivisas: “Tras pagar religiosamente, se puede deber más de lo prestado al inicio"
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Juan Ignacio Navas (Navas y Cusí)

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Multidivisas: “Tras pagar religiosamente, se puede deber más de lo prestado al inicio"

Atrapados por el Popular, afectados de productos estructurados, clientes de multidivisas o de cláusulas suelo preguntan si pueden reclamar, si están a tiempo y cómo hacerlo

Foto: Ábaco dólares iStock
Ábaco dólares iStock

Estoy en lucha con mi banco (Caixa) sobre una hipoteca en yenes que tenía. Ni que decir tiene que me ha costado más el pago de intereses que el nominal… ¿Cómo podría ejercer presión para que aceptaran mi reclamación? No quiero meterme en juicios infinitos, pues ya bastante he tenido con este tema.

Sois demasiados los que después de años pagando religiosamente la cuota de la hipoteca terminan debiendo más de lo inicialmente prestado. Lo primero es reclamar formalmente ante el banco. En caso de negativa, elevar la queja ante el servicio de reclamación del Banco de España. Si aun así el banco sigue sin escucharle, no hay otra alternativa que la reclamación judicial. Los jueces nos están dando la razón. Estos son los motivos:

Luxemburgo ya resolvió que las cláusulas multidivisas son nulas si no son correctamente explicadas, y lo volvió a reiterar el pasado 20 de septiembre. El Supremo declaró las multidivisas como “derivados financieros” con exigencias de información reforzadas. La directiva hipotecaria restringe las hipotecas multidivisas a ciudadanos que residan en el país de la moneda extranjera o tengan sus ingresos en esa moneda. La directiva hipotecaria está vigente, aunque España no la ha traspuesto. El ciudadano español no es culpable del retraso del Gobierno o del legislador español.

Tenía 10.000 acciones del Popular y acudí a la ampliación de 2016, suscribiendo un total de 9.000 acciones nuevas. Es decir, antes de que desapareciera, mi cartera en el Popular era de 19.000 títulos. Ahora veo que el Santander ofrece el bono de fidelidad y no sé si es sobre las 19.000 acciones o solo sobre las 9.000. Por supuesto, no sé si debo aceptar o no.

El bono de fidelidad ofrecido por el Santander exige mantener la misma posición comercial que antes de la resolución del Popular. Solo cubre las acciones adquiridas en la macroampliación entre el 26 de mayo y 21 de junio de 2016, y la rentabilidad es del 1% anual durante siete años. Es decir, en su caso, solo cubriría las 9.000 últimas, no las 10.000 primeras.

Le recomiendo tener en cuenta que la rentabilidad probablemente se encuentre por debajo de la inflación, prevista en el 2%. Tenga en cuenta también si desea mantener actividad comercial con el banco. Si no le importa la rentabilidad baja y seguir trabajando con el mismo banco, acepte. En caso contrario, le aconsejo reclamar.

La estrategia jurídica a seguir en su caso sería diferente en las 10.000 acciones iniciales y en las 9.000 de la ampliación de capital. No obstante, en ambos casos es muy viable la recuperación total de la inversión desembolsada.

Compré 30.000 acciones del Banco Popular a 0,50 euros. Mi idea era posicionarme a largo plazo, pues pensaba que se iba a salir de la crisis y, animado por mi gestor de banca privada de esa misma entidad, decidí hacer la operación. ¿Tengo forma de reclamar?

Hay varias vías: civil, contencioso-administrativa y penal. Además, está la vía europea. Nosotros hemos reclamado ya en vía contencioso-administrativa por la decisión del FROB. También hemos reclamado ante la Junta Única de Resolución por la decisión del Banco Central Europeo. Si rechazan nuestro recurso, acudiremos a Luxemburgo.

Estas vías ya agotaron su plazo, pero todavía le queda la vía civil, para la que tiene hasta cuatro años desde la resolución del Popular. Si quiere recuperar su dinero, esa es la vía más adecuada. De hecho, para el inversor minorista-consumidor, la vía civil es la que nos va a permitir recuperar la inversión de un modo directo. La penal, sin embargo, no la consideramos oportuna.

En todo caso, habría que examinar su perfil y las fechas de compra de sus acciones para determinar la acción jurídica más adecuada.

Tengo un préstamo hipotecario de 380.000 euros firmado en 2005 y tengo incluida la cláusula limite (a la baja) de variación de tipo de interés. No me he dado cuenta hasta el mes pasado y quiero ejercer mi reclamación. ¿Qué pasos debo dar para reclamar? La diferencia no es menor.

En mayo de 2013, el Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo que no se hubieran comercializado con transparencia. El pasado 21 de diciembre de 2016, Luxemburgo señaló que la nulidad debía de aplicarse desde el inicio (retroactividad total).

En su caso, si se declarara la nulidad, se declararía desde 2005, lo que podría suponer un impacto económico significativo, pues le devolverían los importes cobrados de más indebidamente desde inicio.

Si la cláusula suelo viene en el mismo párrafo que la 'cláusula techo', el Supremo interpreta que se la colocaron como una “aparente contraprestación”, es decir, crea una falsa apariencia de igualdad, aunque en realidad se trata de un ‘techo’ inoperante porque nunca se ha llegado a esos máximos.

Habría que estudiar la redacción de su cláusula y la manera en que le fue comunicada, pero hay ya centenares de sentencias que anulan las cláusulas suelo por poco transparentes. De hecho, está siendo anulado casi el 100%.

Estoy en lucha con mi banco (Caixa) sobre una hipoteca en yenes que tenía. Ni que decir tiene que me ha costado más el pago de intereses que el nominal… ¿Cómo podría ejercer presión para que aceptaran mi reclamación? No quiero meterme en juicios infinitos, pues ya bastante he tenido con este tema.

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