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¿Atrapado en el Popular? Reclame al Santander
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Juan Ignacio Navas (Navas y Cusí)

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¿Atrapado en el Popular? Reclame al Santander

Accionistas y bonistas del Popular todavía pueden recuperar su dinero. ¿Cuál es la mejor vía? En nuestra opinión, la civil, aunque también la europea y la contencioso-administrativa

Foto: Nueva sede del Banco Popular.
Nueva sede del Banco Popular.

Compré acciones de Popular el día antes de la suspensión de cotización. Fueron 21.000 euros. Mi bróker me comenta que no puedo hacer nada pues así son los mercados, lo cual me deja dos dudas: 1) ¿puedo denunciar a ese bróker por mala praxis?, 2) ¿qué puedo hacer para reclamar mis acciones desaparecidas?

Su bróker no ha tenido un comportamiento ilegal, pero sí muy poco profesional. Él no podía hacer nada porque obviamente no fue el responsable de lo que pasó. Pero le debería de haber dicho que se asesorara legalmente sobre las posibilidades de recuperar su inversión.

Por supuesto, se puede pelear el asunto. Nosotros lo estamos haciendo por tres vías. La primera, la europea. Recurrimos ante la JUR y tras el rechazo hemos denunciado el caso recientemente ante el defensor del Pueblo Europeo. La segunda, ante lo contencioso-administrativo por la actuación poco transparente del Banco de España.

Y la tercera —la que se podría sumar—, la vía civil. Hay muchas cuestiones sin explicar y parece obvio que el Popular no valía cero. Reclamamos al Santander, actual propietario y —por lo tanto— actual responsable del Banco Popular. Esta es la vía que entendemos más factible y por la que podría recuperar su inversión. Puede leer más información aquí.

¿Es legal que la CNMV prohíba los cortos en una acción? Eso supone no poder participar de una posible caída.

Es legal. La CNMV tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento del mercado y puede suspender temporalmente de cotización o prohibir los cortos si observa comportamientos anómalos. Pero, como la policía, puede extralimitarse abusivamente. Su actuación prohibiendo o no los cortos produce en sí misma, distorsiones en el mercado que deben de ser explicadas con absoluta transparencia. Su actuación no puede ser arbitraria.

Relacionado con la primera pregunta, muchos nos seguimos cuestionando por qué la CNMV no prohibió los cortos contra el Popular y sí los de Liberbank. La CNMV debe ser transparente y explicar por qué aplicó esta doble vara de medir. De lo contrario, el vigilante del mercado puede convertirse en ‘distorsionador’ de mercado, supuestamente lo que trata de evitar...

Hola, compré un fondo garantizado sobre el Ibex 35. Resulta que, con todo lo que ha subido, el valor de liquidación ha sido de un triste 7% en tres años. Si el Ibex ha subido un 30%, ¿cómo pueden darme tan poco? Me comentan en mi sucursal bancaria que se debe a una opción asiática o algo así.

Los fondos garantizados están compuestos por instrumentos financieros (opciones y futuros, 'calls' y 'puts') que garantizan la inversión a costa de minimizar los beneficios. Si no quiere riesgo, debe de asumir que no participará en la totalidad de los beneficios. Esta es la general de la ley, aunque puede que haya letra pequeña que tendríamos que estudiar.

Tengo un local destinado a pescadería, y una hipoteca con Caja Mar con cláusula suelo y me dice que a los locales no se les quita la cláusula suelo. ¿Qué puedo hacer?

Las sentencias de Luxemburgo y del Supremo sobre las cláusulas suelo son claras: los consumidores minoristas debían de haber sido objeto de una protección y transparencia especial. ¿Quién es minorista? Aquel cuyo destino del préstamo es distinto a su actividad profesional. El Supremo excluyó a las empresas del control de transparencia en sentencia de 3 de junio de 2016. Conviene destacar —sin embargo— un voto particular de un magistrado que señalaba que esta doctrina debía de evolucionar con la realidad social que vivimos.

Posteriormente, el Supremo ha ido suavizando su posición permitiendo el control de transparencia cuando existan dudas sobre el uso profesional o personal del inmueble. ¿Argumento? Buscar el equilibrio de prestaciones entre las partes.

Además, otras sentencias señalan que la pyme puede acogerse cuando su responsable alegue desconocimiento de la existencia de la cláusula. Y también hay sentencias que recuerdan que el deber de buena fe y transparencia afecta al trabajo de las entidades con las pymes, por lo que deben acreditar su deber de información expresa sobre las condiciones financieras.

Por otra parte, hay mucha doctrina y jurisprudencia que exige para estar excluido de la protección al consumidor que la actividad hipotecaria se realice de forma habitual y profesional.

Por todo ello, nosotros defendemos que las pymes pueden reclamar su cláusula suelo siempre que no actúen en el mercado inmobiliario o crediticio, es decir, no sean profesionales de la hipoteca. Afortunadamente, tenemos muchas sentencias ganadas en ese sentido.

Compré acciones de Popular el día antes de la suspensión de cotización. Fueron 21.000 euros. Mi bróker me comenta que no puedo hacer nada pues así son los mercados, lo cual me deja dos dudas: 1) ¿puedo denunciar a ese bróker por mala praxis?, 2) ¿qué puedo hacer para reclamar mis acciones desaparecidas?

Banco de España CNMV