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¿Cuánto pagará a hacienda por sus bitcoins?
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Javier Molina

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¿Cuánto pagará a hacienda por sus bitcoins?

Nunca antes en toda la historia de los mercados financieros, se había asistido a una escalada de precios y volatilidades como la experimentada por los criptoactivos en 2017.

Foto: Colección de monedas simulando 'bitcoins' (Reuters)
Colección de monedas simulando 'bitcoins' (Reuters)

Nunca antes en toda la historia de los mercados financieros, se había asistido a una escalada de precios y volatilidades como la experimentada por los criptoactivos en 2017. Es la conversación de moda entre grupos de amigos, inversores varios y hasta por parte de los reguladores de todo el mundo. Movimientos de vértigo, rentabilidades de 4 dígitos, avaricia y desconocimiento generalizado se unen en una especie de bomba explosiva que, de no ser conscientes del riesgo implícito asumido, puede tener un final de trágicas consecuencias.

Y lo que parecía hace unos años un activo que solo compraban unos pocos, resulta que el año pasado la operativa se extendió de tal forma que muchas casas de bolsa (Exchanges) no dieron abasto en lo que a aperturas de cuentas se refiere y a capacidad de sus servidores para acometer tan brutal llegada de inversores. De esa forma, tanto precios como volumen experimentaron movimientos significativos y muchos de estos inversores vieron crecer su patrimonio de forma exponencial. Y pese a que existe un falso mito sobre la dificultad que tiene hacienda para localizar e identificar las operaciones en estos activos digitales, la realidad es muy distinta y para este 2018 Montoro ha anunciado planes de inspección sobre los criptoactivos.

placeholder Gráfico del bitcoin
Gráfico del bitcoin

De esta forma, si usted ha comprado y vendido bitcoins (BTC), ethers (ETH) o cualquier otro criptoactivo, le toca pasar por caja.

Si es usted persona física, y de forma general, en caso de haber realizado operaciones tendría que cumplir con lo anunciado en el artículo 33 de la Ley del IRPF y se considerarían los rendimientos como ganancias y pérdidas patrimoniales. De esta forma, si he comprado 5 bitcoins el 1 de enero de 2017 a 860 euros y los he vendido el 18 de diciembre a 10.500 euros, el beneficio a considerar es de 48.200 euros (precio de venta menos precio de compra). En este caso habría que contemplar los gastos de compra y venta y considerarlos en el resultado. Para calcular ahora la cantidad a pagar (sin añadir esos gastos) aplicamos el tipo progresivo que marca la ley y el resultado sería: 6000*19% + 42200*21% = 10.002 euros.

placeholder Tipos impostivos
Tipos impostivos

El inversor particular utiliza, por lo general, una Exchange y bastará con conservar los pantallazos que ésta le proporciona como comprobantes de las operaciones. Ahí podrán verse las comisiones aplicadas, la fecha y los importes resultantes que justificarán la cantidad declarada. Si utiliza coinbase.com la boleta que debería guardar sería esta:

placeholder Ejemplo de una operación
Ejemplo de una operación

En caso de realizar varias operaciones sobre el mismo criptoactivo, se aplicará el criterio FIFO (la primera que compra se considera es la primera que se vende). Del mismo modo, si deja el importe de la venta en su monedero o en la Exchange, a la espera de nuevas compras, debe proceder a declarar siempre esos resultados. No por no “repatriar” a euros se exime la obligación tributaria.

En el caso de que haya convertido un criptoactivo a otro, debe realizar el mismo cálculo anterior para determinar si ha producido una ganancia o pérdida patrimonial. De esta forma, si mis 5 bitcoins que compré a 860 euros los utilizo para comprar Lisk (LSK) y pese a no sacar a euros ese importe, debo calcular el resultado en ese momento y tributar en la renta del ejercicio como si hubiera vendido los bitcoins. Conservar un pantallazo del precio en ese momento es justificante válido. Este tema tiene mucha importancia pues muchos criptoactivos requieren que antes tengas bitcoins o ethers para poder comprarlos y aunque las diferencias pueden ser muy pequeñas si lo haces de forma inmediata, existe igual deber impositivo. Las ganancias así obtenidas, se podrán compensar con pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio y en los 4 siguientes.

Sin embargo, los resultados que suponen una alteración de la composición patrimonial, se consideran como ganancias o pérdidas salvo que la ley las califique de rendimientos (del capital mobiliario). Esto es importante pues, en el caso de muchos tokens se puede producir una captación de capital ajeno que luego se devuelve junto a un interés. Y esto supone que no solo tenemos ganancias y pérdidas patrimoniales, sino que hay que saber entonces el tipo de criptoactivo que estoy comprando. Si acudimos a una ICO y tenemos el derecho a que dentro de un tiempo nos devuelvan la inversión más un interés, eso debería ser considerado como rendimiento del capital mobiliario. En el caso de bitcoin o ether es claro que se tributará como ganancias y pérdidas patrimoniales, pero en el resto deberá ver si se dan esas consideraciones mencionadas. Fuente y referencia obligada para todos estos temas es la abogada y experta legal en Blockchain y en tributación Cristina Carrascosa.

Si usted es de los que compró en 2010 y nunca ha hecho ninguna operación, mientras que no tendrá que declarar nada en el IRPF (operación de venta no realizada) tendrá que hacerlo en el impuesto del patrimonio si supera los mínimos exentos y en función de las condiciones autonómicas.

Con respecto a la presentación o no del modelo 720, que debe hacerse si se tienen bienes y derechos en el extranjero con valor superior a los 50.000 euros, existen varias circunstancias que determinarán una cosa u otra. Si la custodia de los criptoactivos se lleva a cabo en una Exchange extranjera, ese modelo sí debería presentarse a los efectos de información oportunos. Sin embargo, si a 31 de diciembre los tenemos depositados en un dispositivo externo que tenemos en nuestro poder, un Ledger nano que funciona offline por ejemplo, no habría que presentar dicho documento. En este caso, aunque podamos no tener que presentar el 720, otra cosa muy distinta es realizar el pago del impuesto de patrimonio que fuera de las cantidades exentas, sí habrá que presentar y liquidar en función de su comunidad.

Por último y en el caso de mineros, los que desarrollen esta actividad tienen que darse de alta como autónomos, en el IAE y en la seguridad social. Pudiendo ser persona física o jurídica, tributará como tal dentro del rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF o vía sociedades. Eso sí, la DGT en una consulta determinó que la actividad no está sujeta a IVA.

Así las cosas y a la vista de que Hacienda tiene como objetivo para 2018 a los criptoactivos, conviene ser especialmente diligente con sus obligaciones fiscales. A poco que se les ocurra solicitar al Banco de España todas las transacciones económicas que vengan de empresas con objeto social relacionado con el mundo de las criptoactivos, si no ha pasado por caja no dude que recibirá el correspondiente requerimiento y las consecuencias no serán nada favorables. El delito fiscal no prescribe de forma sencilla y hacer las cosas como toca es, a la larga, la mejor opción.

Nunca antes en toda la historia de los mercados financieros, se había asistido a una escalada de precios y volatilidades como la experimentada por los criptoactivos en 2017. Es la conversación de moda entre grupos de amigos, inversores varios y hasta por parte de los reguladores de todo el mundo. Movimientos de vértigo, rentabilidades de 4 dígitos, avaricia y desconocimiento generalizado se unen en una especie de bomba explosiva que, de no ser conscientes del riesgo implícito asumido, puede tener un final de trágicas consecuencias.

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