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No permitas que el director de inversiones abandone el barco sin avisar
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Juan Gómez Bada

Rumbo Inversor

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No permitas que el director de inversiones abandone el barco sin avisar

La confianza que depositan los socios de una empresa en los directivos es una parte fundamental del proceso de inversión

Foto: Foto: iStock.
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Las cláusulas acompañamiento están para proteger a los accionistas minoritarios de una empresa. Permiten a los socios adherirse a cualquier oferta de compra que pueda recibir un accionista. Entre otras cosas, dan el derecho a los minoritarios a vender al mismo precio que los socios directivos o accionistas de control.

La confianza que depositan los socios de una empresa en los directivos es una parte fundamental del proceso de inversión. A ninguno nos gustaría darnos cuenta un día de que las personas que controlan la empresa en la que participamos han vendido sus acciones sin previo aviso y sin darnos la posibilidad de salir al mismo precio. Nos sentiríamos engañados y abandonados. Por eso se utilizan tanto estas cláusulas en los estatutos de las sociedades.

Para las empresas cotizadas, está la Ley de Opas. Sirve, por ejemplo, para que si alguien quisiese comprar el 50,1% que tiene Helena Revoredo en Prosegur, tenga que lanzar una opa por el 100% del capital al mismo precio. Pero no evita que Florentino Pérez pueda vender su 12,6% de ACS sin previo aviso. Afortunadamente, hay una normativa de transparencia que le obligaría a comunicarlo en pocos días.

No hay tanta transparencia en los fondos

En fondos de inversión no hay ni derechos de acompañamiento ni transparencia. Cada vez más gestores dicen que invierten en los fondos que dirigen para ganarse la confianza de los partícipes. Sin embargo, no elevan ese compromiso a público (firma ante notario) y se reservan el derecho a vender cuando lo consideren, sin previo aviso y sin informar 'a posteriori'.

Es algo relevante porque ellos conocen mejor que nadie si el fondo puede tener un problema de valoración, iliquidez de algunos valores en cartera o si un evento inesperado (ruptura del euro, guerra, 'crash' bursátil, etc.) hace que el valor real sea muy inferior al de cotización. En estos escenarios, nada impide a los gestores ser los primeros en vender.

Hace tres años, me comprometí ante notario a invertir más del 50% de mi patrimonio neto en el fondo que dirijo, a no realizar otras inversiones que puedan generar conflictos de interés y a avisar a los partícipes con al menos un mes de antelación si quería modificar el compromiso. La escritura notarial está publicada en la web de Avantage Capital.

Es algo que me obliga y defiende suficientemente a los demás inversores en el fondo, porque en caso de incumplimiento tengo responsabilidad penal. Cuando lo hice, daba por hecho que otros muchos seguirían el mismo camino. Sin embargo, nadie más lo ha hecho.

Hay un motivo muy relevante para que esto no haya ocurrido: la mayoría de los partícipes no lo exigen. No lo ven necesario o creen que no tienen fuerza para demandarlo. Quizá debieran pedirlo, quizá debiera exigirlo el regulador, quizá debiera ser el propio capitán del barco el que se obligase a preavisar.

Las cláusulas acompañamiento están para proteger a los accionistas minoritarios de una empresa. Permiten a los socios adherirse a cualquier oferta de compra que pueda recibir un accionista. Entre otras cosas, dan el derecho a los minoritarios a vender al mismo precio que los socios directivos o accionistas de control.

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