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Propuesta para reformar la Ley de OPAs
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Juan Gómez Bada

Rumbo Inversor

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Propuesta para reformar la Ley de OPAs

La Ley española protege muy bien a los inversores en determinados supuestos, pero les deja absolutamente indefensos en otros

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Después de describir cómo un accionista que controla una cotizada puede hacerse con el resto del capital con los recursos de la propia empresa cotizada y de explicar al consejo las consecuencias de ese camino para los inversores y los mercados de capitales, creo que corresponde hacer una propuesta de cambio normativo para que el perjuicio que se le ha causado, que se le está causando, a los inversores minoritarios no se vuelva a repetir.

La Ley española que regula el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs) protege muy bien a los inversores en determinados supuestos, pero les deja absolutamente indefensos en otros. Está muy bien pensada para evitar que la familia Revoredo, propietaria del 53% de Prosegur, pueda vender su participación de control a otro inversor al doble o triple de lo que cotiza sin ofrecer el mismo precio de venta a los minoritarios. Sin embargo, la normativa no protege a los inversores minoritarios de los propios Revoredo. Éstos podrían ir comprando secuencialmente la participación de los minoritarios con los recursos de la propia cotizada.

No hace falta conocer el modelo de negocio de Prosegur ni hacer ninguna valoración de la compañía para darse cuenta que si alguien comprase la participación de los Revoredo a un precio muy superior al de su cotización y no ofreciera el mismo precio a los minoritarios, perjudicaría a estos últimos accionistas frente a los primeros. De la misma manera, tampoco es necesario el conocimiento del negocio de Prosegur para entender que también se causa un grave perjuicio cuando el accionista que controla la sociedad va progresivamente comprando el resto del capital con los recursos de la sociedad sin que los inversores tengan opción a defenderse de manera colectiva. Es algo que salta a simple vista.

En pleno siglo XXI el coste de preguntar a los dueños de las cotizadas es muy bajo

Cuando un propietario de un inmueble que tiene el 25% del mismo quiere comprar el 75% restante, tiene que ponerse de acuerdo con los vendedores. No vale que contrate un tasador para que justifique un determinado precio y utilizar esa valoración para obligar al resto a vender a ese precio.

De la misma manera, cualquier accionista, sobre todo si es quien controla la gestión de la compañía, que quiera aumentar su participación en una cotizada a partir de un determinado nivel, debería solicitar la aceptación del resto de accionistas en una junta específica o abstenerse de seguir comprando títulos.

En pleno siglo XXI, en el que los accionistas pueden votar en las juntas de manera telemática cada punto del orden del día, el coste de preguntar a los dueños de las cotizadas es muy bajo. Con solo dos preguntas, si aceptan o no y el precio al que venderían en caso de rechazo, el potencial comprador recibiría una respuesta clara y sencilla de los potenciales vendedores. Sabría si su oferta convence a la mayoría y, en caso de que no convenza, cuál sería el precio a partir del cual habría una mayoría dispuesta a vender. En este último caso tendría dos opciones: subir el precio o retirar la oferta.

Foto: El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Sebastián Albella

Lo que no puede ocurrir es que el accionista que controla la sociedad vaya comprando poco a poco, sin preguntar nada y arrinconando al resto de socios al tiempo que va reduciendo la liquidez del valor en bolsa. No puede ser que los minoritarios terminen vendiendo o queden obligados a vender porque se vean sin opciones de defender sus derechos.

Unos niveles que en mi opinión tendrían sentido para que a partir de ellos los accionistas mayoritarios deban solicitar el consentimiento del resto de socios para poder seguir comprando son el 30%, 50% y cualquier incremento a partir del 70%. Los principales riesgos para los minoritarios son la reducción de la liquidez del valor en bolsa y que les obliguen a vender a un precio que no quieren.

Las operaciones de compraventa de acciones y las OPAs de exclusión se deben permitir y ser posibles en la práctica. Esta medida consigue defender a los minoritarios sin obstaculizar las operaciones. Cuando los potenciales vendedores estén conformes con un precio votarán a favor, porque en caso contrario perderían la opción de vender a ese precio. Este sistema hace depender a los minoritarios de la voluntad de la mayoría de los minoritarios, pero impide que queden a merced del accionista que controla la sociedad sin opción a réplica.

La bolsa española ofrece unos resultados significativamente peores. Es necesario proteger mejor a los inversores de las cotizadas.

Destaco que en estas situaciones los consejeros “independientes” no defienden a los minoritarios porque han sido propuestos directa o indirectamente por quienes controlan la sociedad. Deberían ser propuestos por los minoritarios para que defiendan a éstos accionistas, en estos casos y en otros muchos.

Termino resaltando que, mientras no cambie la normativa, los inversores debemos ser conscientes de que existen unas probabilidades muy altas de que a Barón de Ley le puedan seguir empresas como Inditex, Prosegur, Meliá, Técnicas Reunidas, Elecnor, Gestamp, Almirall, Catalana Occidente, Ferrovial, Coca Cola European Partners, Grifols, Siemens Gamesa, ArcelorMittal, ACS, Acciona, Mapfre, Bankinter, Zardoya Otis, Alba, Solaria, Prosegur Cash, ROVI, NH Hoteles, Amrest, Aedas, Mediaset, Audax, ENCE, Solarpack, Realia, Renta 4, Atresmedia, Talgo, Miquel y Costas, Lar España, Grenergy, Reig Jofre, Nextil, Prim, Azkoyen, Inmobiliaria del Sur, Naturhouse, GAM, Quabit, San José, Renta Corporación, Montebalito, Nicolas Correa, Adolfo Domínguez, Urbas, DIA y la mayoría de empresas del MAB. Los accionistas que controlan estas empresas podrían diseñar ya mismo una estrategia similar a la de Barón de Ley para ir adquiriendo secuencialmente el resto del capital con los recursos de la cotizada.

El resto de compañías no están extentas, también tienen un riesgo elevado porque en cualquier momento un accionista puede hacerse con el 15%-20% del capital, controlar la sociedad, y posteriormente comprar poco a poco el resto de las acciones con el dinero de la propia cotizada. El incentivo económico para hacer esto es muy elevado. Recuerdo que quienes ejercen el control de las compañías, controlan también la información que llega al mercado (supervisor, analistas e inversores) de la evolución y expectativas de los negocios.

Llevamos muchos años en los que la bolsa española ofrece unos resultados significativamente peores que los del resto de mercados desarrollados. Es necesario proteger mejor a los inversores de las cotizadas. Las empresas de todos los tamaños deben poder captar capital y en algún momento salir a cotizar en bolsa con suficientes garantías para quienes adquieren sus títulos.

Después de describir cómo un accionista que controla una cotizada puede hacerse con el resto del capital con los recursos de la propia empresa cotizada y de explicar al consejo las consecuencias de ese camino para los inversores y los mercados de capitales, creo que corresponde hacer una propuesta de cambio normativo para que el perjuicio que se le ha causado, que se le está causando, a los inversores minoritarios no se vuelva a repetir.

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