Es noticia
La asistencia financiera no puede campar a sus anchas en las cotizadas
  1. Mercados
  2. Rumbo Inversor
Juan Gómez Bada

Rumbo Inversor

Por

La asistencia financiera no puede campar a sus anchas en las cotizadas

La asistencia financiera está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital. Pero, algunos creen haber encontrado una fórmula para sortear esta prohibición

Foto: Istock
Istock

La asistencia financiera está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital tanto para las empresas de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas. La prohibición impide que el comprador de una empresa financie dicha adquisición con cargo al propio patrimonio social, bien sea con un préstamo de la sociedad comprada o con un préstamo de un tercero (banco) que utiliza activos de la sociedad comprada como garantía.

Esta normativa impide que los directivos que quieran comprar la empresa que dirigen, operación conocida como MBO o Management Buy Out, puedan garantizar los préstamos que reciben del banco con los dividendos que esperan recibir de la sociedad. Esto no es posible, aunque la cantidad que se pretendan repartir esté en liquidez.

Sin embargo, algunos creen haber encontrado una fórmula para sortear esta prohibición. Estos directivos podrían crear una sociedad holding, que alcance la mayoría del capital social de la empresa comprada y por tanto consolidarla contablemente. En el balance consolidado del holding aparecerá, en el activo, la caja de la filial comprada y, en el pasivo, el préstamo recibido para su compra.

Foto: Fachada de la sede del Banco de España, en Madrid. (EFE)
TE PUEDE INTERESAR
El 'boom' de la deuda empresarial dispara las alarmas de los supervisores
Javier G. Jorrín Gráfico: Jesús Escudero

De esta manera, al calcular la deuda financiera neta en base consolidada del holding (lo que realmente le preocupa al banco para medir su riesgo), a la nueva deuda se le resta la caja de la filial. Es decir, la caja de la empresa comprada garantiza el crédito del holding, justo lo que la Ley de Sociedades de Capital quiere impedir.

Estas situaciones no se deberían producir en ningún tipo de empresa, pero suelen ser más graves cuanto más disperso esté el capital porque es muchísimo más difícil que los minoritarios puedan unirse para defender sus derechos por la vía judicial. En este sentido, en mi opinión, es importante que el supervisor de los mercados cotizados pueda no autorizar operaciones y otros acuerdos societarios que afecten a los minoritarios de compañías en esta tesitura.

Las probabilidades de que una parte se esté aprovechando de la indefensión de la otra son muy elevadas

La prohibición de la asistencia financiera protege en la práctica a los accionistas de la empresa frente a sus directivos o a terceros que quieran comprar la empresa aprovechando el menor conocimiento de los primeros del valor real de su sociedad.

Nada impide a nadie presentar una oferta por una sociedad, pero cuando son los propios directivos quienes compran con los recursos de la propia sociedad, las probabilidades de que una parte se esté aprovechando de la indefensión de la otra son muy elevadas.

Termino resaltando que la asistencia financiera sigue vigente mientras la financiación siga viva. Mientras la caja de la sociedad sea de utilidad (garantía) para los propósitos de unos pocos accionistas y no se reparta entre todos sus dueños.

La asistencia financiera está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital tanto para las empresas de responsabilidad limitada como para las sociedades anónimas. La prohibición impide que el comprador de una empresa financie dicha adquisición con cargo al propio patrimonio social, bien sea con un préstamo de la sociedad comprada o con un préstamo de un tercero (banco) que utiliza activos de la sociedad comprada como garantía.

Finanzas Balance