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Las "hipotecas multidivisa" ponen en peligro el derecho constitucional a la vivienda
Si las preferentes han afectado al ahorro de las familias, las hipotecas multidivisa han provocado un problema aún más grave. Han causado un extraordinario incremento del endeudamiento familiar
Se cuentan por miles las familias españolas a las que las entidades financieras ofrecieron, en los locos años 2006-2009, una hipoteca multidivisa.
“Con nuestra Hipoteca Multidivisa pague su casa sin pagar el Euribor” decía alguna entidad en su publicidad del producto, como si fuese una auténtica panacea.
Sin embargo, la realidad ha resultado ser muy distinta. Una amiga que padece en silencio este producto dice de ellas; “La hipoteca multidivisa es la única hipoteca en la que la casa cada vez es más del banco… Cada vez es menos tuya… Siempre estás esperando a que las cosas cambien… Pero nunca cambian… Mientras esperas, estás preso en tu propio hogar”.
Estas palabras pueden hacer pensar a alguno que hasta la persona con el entendimiento más escaso puede comprender que las divisas fluctúan y que, por tanto, aquellos que contrataron esos préstamos sabían que corrían un riesgo que ahora deben pagar. También se puede pensar, desde una perspectiva poco empática, que las personas afectadas por este problema eran listillos o especuladores que se metieron donde no debieron por un desmedido afán de lucro.
Nada más lejos de la realidad.
Entre las personas afectadas por estos complejos productos se encuentran nuestros vecinos; barrenderos, bomberos, policías, militares, pilotos, azafatas, profesores de universidad, abogados, médicos y un sinfín de profesionales que poco o nada tienen que ver con el mercado de divisas. Que este tipo de profesionales estén endeudados en otra moneda que no sea su moneda funcional, la moneda en la que reciben sus ingresos y pagan sus gastos, es, a todas luces, un absurdo o, como poco, una clara anomalía del mercado hipotecario.
De lo que aquí se trata es de la ocultación por parte las entidades financieras que comercializaron este producto de las previsiones
Además, respecto de la segunda crítica, que de manera simplista se puede estar tentado a hacer, hay que decir que, efectivamente, la facultad de que las divisas fluctúen es una realidad fácilmente comprensible para el común de los mortales. Sin embargo, en el caso de las hipotecas multidivisa no estamos ante el posible incremento que pueda sufrir a corto plazo un importe menor que vayamos a invertir en un viaje, que por el impacto limitado que tendrá en nuestra economía no nos exige estar al tanto de lo que ocurrirá en el mercado de futuros de divisas.
De lo que aquí se trata es de la ocultación por parte las entidades financieras que comercializaron este producto de las previsiones que había en relación con la evolución de los tipos de cambio en aquellos tiempos y del terrible impacto que dichas previsiones iban a tener en el principal activo que adquiere un ciudadano a lo largo de su vida y que suele comprometer la mayor parte de los recursos económicos familiares; la adquisición de su vivienda mediante un préstamo hipotecario.
No es ni mucho menos notorio para el ciudadano medio cuán inminente era por aquel entonces la revalorización del franco suizo o del yen; ni el enorme impacto que las fluctuaciones ya previstas iban a tener sobre el importe del préstamo en euros efectivamente entregado; tampoco que lo que se estaba amortizando no era la cantidad entregada en euros, sino el contravalor en divisas, que se iba recalculando continuamente sin ellos saberlo; ni cuál era la compleja operativa que había que seguir para gestionar el riesgo que estos productos llevaban implícito.
La complejidad del producto ha dejado de ser, por otra parte, un tema de discusión.
El Tribunal Supremo acaba de reconocer, en una reciente Sentencia dictada el pasado 30 de junio, que las hipotecas multidivisa no son simples préstamos hipotecarios, sino que son auténticos instrumentos de inversión.
Las entidades financieras no compartieron estas previsiones con sus clientes y les dejaron en una situación de clara desventaja
En concreto el Tribunal Supremo los califica de derivados financieros implícitos, altamente complejos, cuyos riesgos no son comprensibles para el común de los ciudadanos y en cuya comercialización los bancos debieron advertir de todos los riesgos inherentes al producto, debieron informar de cuál podía ser el comportamiento previsible y probable del contrato según las previsiones que ellos manejaban y, en definitiva, debieron cuidar de los intereses de sus clientes como si fueran los propios (Art. 79 LMV).
Y este último es el aspecto más sangrante de las hipotecas multidivisa; la falta de cuidado por parte de las entidades de los intereses de sus clientes y de la irresponsabilidad que supone permitir que un ciudadano comprometa y ancle su vivienda a la evolución de un instrumento financiero tan volátil y de tanto riesgo como es un derivado en divisas. Cuando, además, ya se sabía que el riesgo de revalorización de la divisa era inminente.
Ahora sabemos, por la información reflejada en las plataformas de información financiera que utilizan las entidades financieras, que todos los bancos del mundo anticipaban por aquellos años que la fortaleza del euro era artificial y temporal y que, más temprano que tarde, caería.
Si esta información se ocultó por razones espurias o por mera negligencia es algo en lo que no entramos. El hecho objetivo es que las entidades financieras no compartieron estas previsiones con sus clientes y les dejaron en una situación de clara desventaja y totalmente expuestos al riesgo.
Hasta tal punto esto era así que se puede afirmar que aquél que se endeudaba en divisas por aquel entonces estaba haciendo una apuesta en contra de todo el mercado financiero mundial; apuesta que, sin duda, era un despropósito si se tiene en cuenta que el bien con el que se garantizaba tan temeraria decisión eran sus hogares.
Si las preferentes han afectado al ahorro de las familias y han contribuido a su empobrecimiento, las hipotecas multidivisa han provocado un problema aún más grave. Han causado un extraordinario incremento del endeudamiento familiar. Endeudamiento que está poniendo en riesgo la propia vivienda y cuyos desorbitados importes resultan impagables con los recursos económicos que la mayor parte de los hipotecados tendrán de por vida.
Está afectando al derecho a la propiedad de una vivienda digna que está reconocido en el Art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Hipotecados que, recordemos, nunca supieron que estaban invirtiendo en un producto de alto riesgo, sino que suscribieron las hipotecas con la simple intención de comprarse una vivienda y en la creencia, inducida por el banco, de que podían ahorrarse, legítimamente, unos cuantos euros en el pago de las cuotas mensuales con el fin de llegar más holgados a fin de mes.
Estamos, por tanto, ante un producto financiero muy complejo y de difícil entendimiento por parte de consumidores que han hipotecado todos sus medios para adquirir una vivienda digna y que se han visto sometidos, sin la información precisa, a este tipo de productos. Productos financieros que, como tantos otros, se han propagado en nuestra sociedad de manera totalmente irresponsable.
Con la particularidad de que, como decíamos en el encabezamiento, este producto perverso está afectando al derecho a la propiedad de una vivienda digna que está reconocido en el Art. 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual sin que pueda ser privado arbitrariamente de ella, e integrado en nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 47 de la Constitución española, como un principio rector de la política social y económica, cuyo respeto y protección deberá informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (STC 19/1982, de 5 de mayo).
Esto significa que es imperativo, pues, que no sean solo los Tribunales de Justicia los que, siguiendo la teoría del caso por caso y a golpe de demanda, garanticen el cumplimiento de las obligaciones informativas recogidas en la Ley del Mercado de Valores y declaren la nulidad de los derivados en divisas implícitos en los préstamos hipotecarios. Tanto el Legislador, como el Gobierno, en ejecución de una correcta política social y económica, deben tomar la iniciativa y resolver con celeridad y con carácter retroactivo el grave problema social causado por las multidivisa; productos vivos y perversos que nunca debieron traspasar el umbral de los hogares españoles y que están contribuyendo a la muerte económica de miles de familias.
*Patricia Gabeiras Vázquez. Abogada socia de EJ Abogados, Doctora en Derecho, Master en Banca de Inversión y Especialista en derivados financieros
Se cuentan por miles las familias españolas a las que las entidades financieras ofrecieron, en los locos años 2006-2009, una hipoteca multidivisa.