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Comisiones de registro y custodia: ¿ingreso adicional o refugio para comercializadores?
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Comisiones de registro y custodia: ¿ingreso adicional o refugio para comercializadores?

La comisión de custodia puede suponer una oportunidad para que las entidades se aprovechen y/o se protejan de eventuales cambios en el panorama de servicios con cobro implícito

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*Ana María Mayo es socia del departamento fiscal de finReg360. Fernando Alonso es director del departamento de consultoría de finReg360.

Dependiendo del servicio que presten y del tipo de producto, las entidades que distribuyen fondos de inversión perciben comisiones indirectas (incentivos) o comisiones directas o explícitas. Dentro del segundo grupo se encuadran las denominadas comisiones de custodia o registro de participaciones.

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Estas comisiones responden a un servicio equivalente al mantenimiento de valores negociables que las entidades especialistas en custodia y depositaría prestan a sus clientes. En el caso de participaciones en fondos de inversión, de ello se encargan, las propias gestoras de los fondos o las entidades que los comercializan, en función de quién ostente la propiedad del cliente.

Para poder aplicarlas, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que las participaciones estén representadas mediante certificados y figuren en el registro de partícipes de la sociedad gestora o del comercializador a través del que se hayan adquirido las participaciones por cuenta de partícipes y que, en consecuencia, el comercializador acredite la titularidad de las participaciones frente al inversor. En el caso de participaciones en fondos extranjeros el comercializador solo podrá cobrar comisión de custodia si efectivamente presta este servicio, lo cual se entiende que ocurrirá sólo cuando la distribución del fondo de inversión se realice a través de cuentas ómnibus.
  • Que el comercializador no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora.
  • Que se cumplan los requisitos generales de tarifas y contratos por la prestación de servicios de inversión y auxiliares.
  • Que el cobro de la comisión figure en el folleto de la IIC.
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En la medida en que están vinculadas a las cuentas ómnibus y éstas, a la comercialización de IIC extranjeras, tradicionalmente se veían sólo en algunos folletos de tarifas de entidades de banca privada. Si bien, la mayoría entraron en competencia ofreciendo servicios libres de esta comisión, por lo que con carácter general no se llegaban a aplicar.

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En la actualidad determinadas circunstancias están motivando una reflexión acerca del potencial de estas comisiones como fuente complementaria o alternativa de ingresos y, en todo caso, con el objetivo de compensar el peor comportamiento de los márgenes de intereses y la progresiva caída de comisiones de los servicios de inversión:

  1. Previsible huida de los modelos de venta comisiones implícitas, debido a:
    • Las recientes medidas de transparencia (MIFID II, PRIIPs, etc.) están mejorando el juicio de los clientes para discriminar los costes y gastos y, con el tiempo, disminuirán su apetito por el pago de incentivos e incrementarán la demanda de clases limpias.

En este escenario, sólo las entidades que estén preparadas para sustituir o complementar los incentivos con comisiones explícitas, podrán capturar esta demanda y, en su caso, compensar los márgenes hundidos que dejan las clases limpias.

  • La prohibición de incentivos en el ámbito de la gestión discrecional de carteras, el cual está en claro crecimiento por su gran potencial de desarrollo en los segmentos particular y affluent mediante la automatización de la gestión, a través de “robo-advisor”.
  • El menor atractivo para las entidades que tiene el asesoramiento “gratuito”, por el efecto del coste fijo que para las entidades se deriva de la existencia de un autoconsumo de servicios sujeto y no exento de IVA, que debe calcularse sobre una estimación de los costes de estructura necesarios para la prestación de los servicios, frente al IVA repercutido en asesoramiento con cobro explícito.
  • Extensión del uso de cuentas ómnibus a participaciones en fondos nacionales, a partir de las actualizaciones de diciembre de 2018 de la Ley 35/2003, de IIC, lo cual amplía el alcance de estas comisiones a un mayor número de vehículos comercializados.
  • Deducibilidad fiscal de la comisión de custodia por parte de los partícipes a partir de la reciente contestación a consulta de la Dirección General de Tributos V2117-19, que ha admitido que se consideren deducibles las comisiones de administración y custodia de IIC que cobre la entidad comercializadora al cliente cuando (i) las participaciones o acciones de IIC originen rendimientos del capital mobiliario y (ii) las citadas comisiones se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la CNMV, lo que amortiguará la acogida por parte de los clientes de esta comisión al determinar la integración de un menor rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

La comisión de custodia puede suponer una oportunidad para que las entidades se aprovechen y/o se protejan de eventuales cambios en el panorama de servicios con cobro implícito

Las entidades que deseen aplicar estas comisiones deberán reflexionar sobre el orden de su incorporación a sus productos, clases, modelos de venta y segmentos comerciales y también el cómo combinarlas con el resto de comisiones. Asimismo, deberán considerar el esfuerzo de adaptación operativa que requiere el cobro en efectivo directamente desde las cuentas de sus clientes, especialmente en el caso de entidades no autorizadas para gestionar efectivo de clientes.

En cuanto a la tarifa, se debe ser prudente dada la naturaleza “commodity” de la contraprestación, para evitar eventuales requerimientos del supervisor y reclamaciones de clientes.

La mayoría de las tarifas que se están aplicando rondan el 0,30% (sin IVA) de la inversión y, de momento, lo están aplicando discrecionalmente, según el valor comercial de cada cliente, a sus contrataciones online y también a algunas formas de asesoramiento. Una de las entidades está aplicando el 0,75% de la inversión, si bien, devuelve a sus clientes los incentivos o bien ofrece acceso a clases limpias.

En nuestra opinión, la comisión de custodia puede suponer una oportunidad para que las entidades se aprovechen y/o se protejan de eventuales cambios en el panorama de servicios con cobro implícito y el éxito de su adaptación dependerá de la estrategia de despliegue que cada una decida poner en marcha.

*Ana María Mayo es socia del departamento fiscal de finReg360. Fernando Alonso es director del departamento de consultoría de finReg360.

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