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¿Un réquiem por las EAF?

Las que quieran seguir siendo empresas de servicios de inversión tendrán que contar con un capital social mínimo de 75.000 euros y disponer de recursos propios

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*Gloria Hernández Aler y Francisco Aparicio Marina son, respectivamente, socia y asociado principal de finReg360

Desde junio próximo, las empresas de asesoramiento financiero (conocidas como EAF) que quieran continuar siendo empresas de servicios de inversión tendrán que contar con un capital social mínimo de 75.000 euros y disponer de recursos propios. Hasta ahora, el capital mínimo era de 50.000 euros, sustituibles, además, por un seguro de responsabilidad civil en todo o parte, y no se les requería recursos propios mínimos.

Estas nuevas exigencias se recogen en un paquete normativo comunitario que ha unificado los requerimientos de capital social y prudenciales de las empresas de servicios de inversión en toda la Unión Europea.

Las EAF personas jurídicas están preocupadas por tener que incrementar sus recursos en un entorno de mercado tan complicado como el actual. Más motivos de preocupación tienen las EAF que sean personas físicas, pues, conforme a la redacción de la normativa europea, dejarán se ser consideradas empresas de servicios de inversión.

Foto: (iStock) Opinión

Se trata de un nuevo inconveniente para las EAF, que en los últimos años han afrontado unos cuantos. Primero, en su propia denominación; recordemos que, con la transposición de MiFID II, se cambió de EAFI a EAF para evitar que la “i” final se entendiera como de ‘independiente’. En segundo término, después de que los asesores pidieran que se regulara la posibilidad de nombrar agentes, se hizo, pero permitiéndoles solo promocionar los servicios de una EAF, no asesorar. En tercer lugar, en varias contestaciones a consultas vinculantes emitidas en 2019, la DGT aclaró que el servicio de asesoramiento prestado de forma gratuita constituye un autoconsumo de servicios sujetos y no exentos del IVA (el asesoramiento). La base imponible de ese autoconsumo de servicios se debe calcular considerando el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos. Este es el caso de muchas EAF que cobraban su asesoramiento con retrocesiones o neteando estas con comisiones de los clientes y que ahora tienen que calcular este IVA e ingresarlo.

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Gloria Hernández

A lo anterior se une el que las EAF no pueden tramitar con los bancos o intermediarios financieros las órdenes de sus clientes, producto del asesoramiento, pues esa actividad se considera recepción y trasmisión de órdenes, que es un servicio para el que no están autorizadas. Esto conduce a que las EAF sean entidades particularmente vulnerables en un mercado tan competitivo como el actual.

Ante estas limitaciones, ya en los últimos años, algunas EAF han dado el salto de transformarse en otras modalidades de empresas de servicios de inversión algo más completas, como la agencia de valores. Esta es una alternativa que, a partir de junio, cuando entre en vigor la nueva normativa, tendrá mucho sentido, dado que el capital social requerido será el mismo y, como contraprestación, la EAF que decida transformarse podrá intermediar las órdenes de sus clientes y nombrar verdaderos agentes.

Otra alternativa que hemos visto con cierta frecuencia en los últimos tiempos es la transformación en sociedades gestoras de EAF, cuyo negocio consiste en asesorar a instituciones de inversión colectiva.

Pero, ¿qué ocurrirá con las EAF que solo quieran seguir asesorando, que sean personas físicas o, sencillamente, que no vean que sus números cuadren?

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Francisco Aparicio

Es posible que se les permita más allá de junio continuar prestando el servicio de asesoramiento, sean personas físicas o jurídicas, sujetándolas a un régimen similar al actual (aunque es probable que se les exija adherirse al FOGAIN).

En todo caso, no serán consideradas empresas de servicios de inversión, lo que implica que su licencia para operar se limita a España sin posibilidad de actuación transfronteriza en otros Estados miembros. Y esto porque el artículo 139 bis de la Ley del Mercado de Valores permite dejar al margen de su regulación a las personas y entidades que, no manteniendo fondos de los clientes, se limiten a prestar el servicio de asesoramiento o recepción y transmisión de órdenes en los términos que se dispongan reglamentariamente.

Este artículo 139 bis no está desarrollado aún, pero quizás se concrete con la transposición al Derecho español de la normativa comunitaria que citábamos al inicio para dar una salida a las EAF que estén dispuestas a renunciar a su pasaporte y a su condición de empresas de servicios de inversión.

Todo lo anterior implica que, este verano, las 138 EAF inscritas en el registro de la CNMV deberán tomar una decisión: o bien dejar de ser empresas de servicios de inversión y quedarse en esta nueva categoría «mediopensionista», o bien seguir siéndolo, pero dando un paso al frente hacia un tipo de entidad con más posibilidades.

*Gloria Hernández Aler y Francisco Aparicio Marina son, respectivamente, socia y asociado principal de finReg360

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