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Revolución en el crédito al consumo: la nueva directiva inquieta al mercado
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Joseba Torronteras González

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Por
Gloria Hernández Aler
Carolina Rodríguez Rivera

Revolución en el crédito al consumo: la nueva directiva inquieta al mercado

En algunos países de nuestro entorno ya se fijan límites máximos al coste de los créditos. En España, sin embargo, no se ha planteado la cuestión hasta hoy

Foto: Pareja tarjeta crédito iStock
Pareja tarjeta crédito iStock

Las limitaciones del tipo de interés, de la tasa anual equivalente y del coste total de los créditos al consumo son algunas de las principales cuestiones planteadas en la revisión de la Directiva 2008/48, sobre los contratos de crédito al consumo, tras catorce años de vigencia.

Estas restricciones tienen su origen en la falta de homogeneidad de los costes de este tipo de financiación y en la intención de mejorar la protección de los consumidores.

En algunos países de nuestro entorno ya se fijan límites máximos al coste de los créditos, como en los Países Bajos, y en otros, como Francia, se tramita una ley a estos efectos. En España, sin embargo, no se ha planteado la cuestión hasta hoy, y ello pese a que, según varios estudios, los tipos aplicados en nuestro país son elevados en comparación con los de los de nuestros vecinos.

Foto: Foto: iStock.

Esta nueva directiva de crédito al consumo, ante el incremento tan relevante de la financiación no bancaria en los últimos tiempos, plantea la creación de un proceso de reconocimiento adecuado y de mecanismos de registro y supervisión para las entidades que concedan créditos al consumo y que no sean entidades de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico. Así, firmas prestamistas privadas, a las que hoy no les afecta la normativa, pasarán a estar bajo el paraguas de la nueva regulación (como, por ejemplo, las que otorgan financiación bajo los esquemas “buy now, pay latter” y de concesión de créditos rápidos).

Sin duda esta es una buena noticia para nuestros bancos, pues se igualan las condiciones, el level playing field, de estos actores, que operan libremente y que, en general, se especializan en créditos rápidos con tipos de interés elevados.

Otro de los objetivos que pretende la nueva directiva de crédito al consumo, como apuntábamos, es mejorar la protección del consumidor y, en concreto, en los canales digitales, a través de los que se concede la mayor parte de la financiación al consumo en nuestros días. Producto de esta digitalización es cada vez más frecuente que principalmente prestamistas no bancarios concedan créditos exprés con tipos altos contando con información extraída de datos de redes sociales o de vías indirectas.

Foto: Una carnicería en Oviedo. (EFE/J.L. Cereijido)

Para estos créditos, la nueva directiva va a exigir que la evaluación de la solvencia crediticia del consumidor sea más robusta que la requerida por la normativa aplicable actual. La directiva requerirá una evaluación exhaustiva y en interés del consumidor, a fin de prevenir las prácticas de préstamo “irresponsable” y el endeudamiento excesivo. Esta evaluación tendrá que llevarse a cabo con información pertinente y exacta sobre los ingresos y gastos del consumidor y otras circunstancias financieras y económicas que sean necesarias y proporcionadas (es decir, no podrá basarse exclusivamente en información indirecta o deducida de los big data, producto de las redes sociales). Así, las entidades deberán recabar pruebas de ingresos u otras fuentes de reembolso, datos sobre activos y pasivos, o sobre otros compromisos financieros; habrán de obtener esa información de fuentes internas o externas pertinentes, incluido el propio consumidor, y, en caso necesario, recurrir a la consulta de ficheros de solvencia o de impagos, o a la verificación de los datos por otros mecanismos.

También con la finalidad de proteger al consumidor, se introducen otras medidas como la prohibición de prácticas de venta vinculada, la limitación de las ventas combinadas o el cambio de los formularios actuales de información precontractual.

En definitiva, esta directiva traerá muchos cambios al mercado de crédito al consumo. Serán exigibles en torno al 2025, al hallarse en los últimos trámites legislativos. Tanto las entidades financieras como los prestamistas privados han de elaborar un primer análisis estratégico de estos cambios para definir su posicionamiento en este mercado, que continuará en expansión y en transformación durante los años venideros.

Gloria Hernández Aler es socia de finReg360

Carolina Rodríguez Rivera es asociada principal de finReg360

Las limitaciones del tipo de interés, de la tasa anual equivalente y del coste total de los créditos al consumo son algunas de las principales cuestiones planteadas en la revisión de la Directiva 2008/48, sobre los contratos de crédito al consumo, tras catorce años de vigencia.

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