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Los límites del modelo europeo de regulación de criptoactivos
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Los límites del modelo europeo de regulación de criptoactivos

MiCA es resultado de la implementación del paquete de medidas sobre finanzas digitales anunciado por la Comisión Europea en septiembre de 2020

Foto: Foto: Istock.
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Se ha escrito mucho sobre la reciente aprobación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (conocido como MiCA por sus siglas en inglés) por parte del Parlamento Europeo, pero me gustaría llamar la atención sobre dos aspectos. En primer lugar, que con ello la UE sigue consolidando su liderazgo regulatorio en el mundo sin garantizar al mismo tiempo su competitividad mundial y, segundo, que la normativa nace incompleta, rasgo característico de las leyes reguladoras de fenómenos digitales.

MiCA es resultado de la implementación del paquete de medidas sobre finanzas digitales anunciado por la Comisión Europea en septiembre de 2020, mediante el cual se pretendía aportar un nuevo enfoque para "fomentar una innovación responsable que beneficiase a consumidores y empresas".

Así, MiCA, del que se ha dicho que es una respuesta regulatoria europea al debate político suscitado por Libra, la criptomoneda lanzada por Meta en junio de 2019, tiene por objeto armonizar la legislación de los Veintisiete regulando la emisión, la oferta al público y la negociación de criptoactivos. El objetivo es garantizar la protección de los derechos de los consumidores sin comprometer la innovación y la competitividad del mercado europeo. La norma es positiva, necesaria y con toda seguridad será emulada pronto en otros países; el mercado lo pide a gritos.

Ello demuestra nuevamente que la UE cada vez exporta más modelos legislativos a otros países, lo cual dice mucho de nuestro acierto a este respecto. El Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Directiva de Copyright, la invención del derecho al olvido o las recientes Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales son buenos ejemplos de un cambio de paradigma atrevido y eficaz.

Sin embargo, aunque debemos celebrar que la UE haya comprendido por fin el papel esencial que pueden jugar los criptoactivos en la digitalización de los servicios financieros, no debemos obviar que el ejemplar modelo regulatorio europeo todavía no ha servido para construir una Europa soberana tecnológicamente. El reto más acuciante ahora es, sin renunciar a nuestro modelo regulatorio, incentivar una industria digital dinámica, competitiva y moderna. Para ello es necesario invertir verdaderos esfuerzos en materia de políticas públicas, que en ningún caso se agotan en la aprobación de una ley.

Ello demuestra nuevamente que la UE cada vez exporta más modelos legislativos a otros países

En materia de regulación de criptoactivos, Reino Unido y EEUU están comenzando a marcar también el paso, y es probable que nos aventajen en términos de competitividad. El Gobierno del Reino Unido adoptó inicialmente una postura muy innovadora: ya en 2016, la Financial Conduct Authority (FCA) lanzó un sandbox regulatorio para ayudar a empresas emergentes a poner a prueba sus modelos de negocio en un entorno controlado, lo cual fue recibido con gran entusiasmo por la industria fintech. No obstante, en los últimos años las presiones económicas, un prolongado mercado bajista y las críticas de la oposición han frenado el impulso inicial.

Por su parte, la Administración Biden se muestra todavía escéptica ante la adopción generalizada de criptomonedas sin marcos reguladores y directrices claras para el sector. Mientras los demócratas se centran en la protección de los consumidores y los inversores, los republicanos lo hacen en la innovación y la competitividad mundial. En todo caso, la volatilidad, acentuada por la reciente caída de FTX, ha elevado la apuesta en Washington por una mayor claridad regulatoria para abordar el impacto sobre los consumidores y las empresas.

Por lo demás, volviendo a MiCA, que ya se estuviese hablando de MiCA 2 antes de la aprobación definitiva de su predecesor es síntoma de un defecto congénito del Legislador: siempre llega tarde. Esto, que no es necesariamente negativo –pues una vertiginosidad regulatoria comprometería sistemáticamente la seguridad jurídica de los mercados–, suele acentuarse en la regulación de los fenómenos digitales. Respecto de la regulación de los criptoactivos, el debate parece lejos de terminar: ya se ha anticipado la revisión de MiCA para contemplar las DeFi (finanzas descentralizadas), los criptopréstamos y las llamadas NFT (tokens no fungibles), así como legislación secundaria.

La Administración Biden se muestra todavía escéptica ante la adopción generalizada de criptomonedas sin marcos reguladores

No debo terminar sin señalar que soy consciente de que la UE está actuando también en otros campos, pero pienso que no debemos caer en la autocomplacencia. El indudable potencial emprendedor, innovador y disruptivo que existe en Europa todavía rebasa ese molde legislativo garantista que es nuestra seña de identidad.

*Ignacio Gomá es director de Asuntos Públicos en FTI Consulting.

Se ha escrito mucho sobre la reciente aprobación del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (conocido como MiCA por sus siglas en inglés) por parte del Parlamento Europeo, pero me gustaría llamar la atención sobre dos aspectos. En primer lugar, que con ello la UE sigue consolidando su liderazgo regulatorio en el mundo sin garantizar al mismo tiempo su competitividad mundial y, segundo, que la normativa nace incompleta, rasgo característico de las leyes reguladoras de fenómenos digitales.

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