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Los centros de educación infantil seguirán siendo los que ofrezcan mayores garantías a las familias
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Los centros de educación infantil seguirán siendo los que ofrezcan mayores garantías a las familias

Las familias podrán emplear la deducción por maternidad en establecimientos como ludotecas, las llamadas "madres de día" o incluso en parques infantiles

Foto: Una trabajadora de un centro de educación infantil. (EFE/Marcial Guillén)
Una trabajadora de un centro de educación infantil. (EFE/Marcial Guillén)

Recientemente se ha conocido la Sentencia del Tribunal Supremo 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024, en la que extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia de menores en guarderías, aunque no sean centros de educación infantil que requieren, como la Ley establece, una autorización de funcionamiento específica por parte de la administración educativa correspondiente.

Ello significa que las familias podrán emplear la deducción por maternidad en establecimientos como ludotecas, las llamadas "madres de día" o incluso en parques infantiles, lugares que carecen de la preceptiva autorización de funcionamiento otorgada por la administración educativa, que solamente se consigue si el centro cumple unos requisitos muy rigurosos que abarcan medidas de higiene y seguridad, titulación académica de los profesionales que trabajen allí y un largo etcétera de garantías.
La etapa de Educación Infantil, que comprende desde 0 a 6 años en dos ciclos sucesivos (0-3, primer ciclo, y 3-6, segundo ciclo) ha ido adquiriendo progresiva importancia con el discurrir de los años, sobre todo por su papel fundamental en la conciliación de la vida laboral y familiar, pero también, por el desarrollo integral y potenciación de capacidades y habilidades en esta fase de la vida del niño, habiéndose demostrado que es superior el rendimiento académico de los niños que fueron escolarizados en edades más tempranas, frente a aquellos que fueron escolarizados a la edad obligatoria (6 años).

A pesar de sus ventajas existía un problema previo, y es que las primeras leyes educativas de la democracia no contemplaban este periodo como obligatorio. Consideraban que la enseñanza obligatoria comenzaba a los seis años y terminaba a los catorce (luego la ESO fue extendida hasta los dieciséis), pero por debajo de los seis años, era responsabilidad de las familias llevar o no a sus hijos a un centro educativo, cuyo coste debían asumir, evidentemente.

Cuando la gratuidad de la enseñanza se amplió al segundo ciclo de infantil, el primer ciclo quedó en manos del sector privado, prácticamente en su totalidad.
Por eso el sector privado tomó un papel protagonista en ese segmento educativo, donde todavía mantiene una cuota de mercado próxima al 50 por ciento en primer ciclo (0-3 años), y así fue durante muchos años, hasta que el sector público (ayuntamientos y comunidades autónomas) comenzó a desplegar su oferta de centros para escolarizar a los más pequeños.

Un poco de historia legislativa

Fue por primera vez en la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 cuando se estableció que todos aquellos centros que acogieran de modo regular a niños de edades correspondientes a la educación infantil quedaban sometidos al principio de autorización administrativa, a cuyo efecto se modificó la Ley Orgánica de Educación (LODE), que data de 1985.

El correspondiente artículo (23.2) quedó redactado de la manera siguiente: "Por razones de protección a la infancia, los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa."

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Con los cambios que introdujo la Ley Orgánica para la Calidad Educativa (LOCE), promulgada en 2002, esta protección quedó desvirtuada, ya que definió a la educación preescolar 0-3 años como una combinación entre el carácter asistencial y el educativo.

Esto provocó que el término "guardería" invadiera aspectos educativos en las enseñanzas de primer ciclo y volviera a considerarse una etapa de guardia y asistencia, lo que tuvo como consecuencia que muchas administraciones no regularan esta etapa o lo hicieran con un carácter meramente asistencial.

Fue con la siguiente Ley Orgánica ya en 2006 (LOE), donde se retomó la importancia que el primer ciclo de educación infantil tiene para el desarrollo de los alumnos de 0 a 3 años y quedó de manifiesto que los centros que atendían a menores de 3 años tenían que adaptarse a los requisitos mínimos que las administraciones determinen.

La reforma de la LOE llevada a cabo en 2020 es todavía más rotunda, y establece en su artículo 12.2 que "Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil".

Repercusiones en el ámbito fiscal

En el plano fiscal, en el año 2018, la Ley de IRPF amplía la deducción por maternidad, y se percibe que la intención del legislador, además de que pueda ser un incentivo a la conciliación familiar, es de que se motive la incorporación de los hijos al sistema educativo.

Es así como se explica en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: "En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral, sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil".

Los centros que atienden a niños de 0-3 años deberían ser centros educativos autorizados por la administración educativa competente

Por todo ello, es evidente que las administraciones llevan más de 30 años haciendo un uso inadecuado del término "guardería", pues los centros que atienden regularmente a niños y niñas de 0-3 años, deberían ser centros educativos autorizados por la administración educativa competente.

En consecuencia, sería necesario que el Gobierno, conforme a su propia exposición de motivos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, modificase la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento de desarrollo, para eliminar el término "guardería" para referirse exclusivamente a los centros educativos autorizados, que son los únicos que pueden impartir la educación infantil con todas las garantías y protección a la infancia que otorgan las leyes educativas a esta etapa.

*Luis Torres, Director del Departamento Jurídico de La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE)

Recientemente se ha conocido la Sentencia del Tribunal Supremo 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024, en la que extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia de menores en guarderías, aunque no sean centros de educación infantil que requieren, como la Ley establece, una autorización de funcionamiento específica por parte de la administración educativa correspondiente.

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