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La lealtad de los acreedores financieros en los planes de reestructuración
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Lucía Puerto

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La lealtad de los acreedores financieros en los planes de reestructuración

La principal novedad ha sido la introducción de la figura de los planes de reestructuración, que se erige como el instrumento preferente para abordar una situación de dificultades financieras

Foto: La ministra de Justicia, Pilar Llop, en 2022 defiende la ley concursal. (EFE)
La ministra de Justicia, Pilar Llop, en 2022 defiende la ley concursal. (EFE)

"Que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad". Este es uno de los propósitos —quizá el más importante— de la Directiva Europea 2019/1023, origen de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que ha supuesto una renovación profunda del régimen legal de insolvencias en España.

La principal novedad ha sido la introducción de la figura de los planes de reestructuración, que se erige como el instrumento preferente para abordar una situación de dificultades financieras, frente al viejo modelo del concurso de acreedores, concebido ahora como una herramienta de carácter más bien residual.

Los planes de reestructuración se asientan en dos pilares esenciales. Por un lado, en el incentivo para que las empresas en dificultades actúen lo antes posible. Una compañía puede empezar a negociar un plan de reestructuración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que prevea que puede llegar a un impago generalizado. Conviene que se anticipe porque, si se trata de una empresa de cierto tamaño y se encuentra a menos de tres meses de la situación de impago, los acreedores podrán presentar su propio plan de reestructuración.

El segundo pilar radica en la posibilidad de evitar comportamientos oportunistas que bloqueen la reestructuración. Ya no podrán imponer su voluntad los acreedores que rechacen un plan por motivos espurios, en contra de la propia racionalidad económica. Ahora se permite arrastrar a aquellos acreedores que prefieran liquidar el negocio aun cuando ese escenario les cause un mayor perjuicio que el plan de reestructuración.

Como es natural, la norma prevé que el arrastre solo puede producirse bajo determinadas condiciones, entre ellas 1) que el sacrificio de los acreedores no sea "manifiestamente mayor" del necesario para asegurar la viabilidad de la empresa y 2) que esté justificado con base en una valoración de la compañía realizada por un experto en reestructuración.

En fin, el marco legal que regula los procedimientos de insolvencia varió de forma sustancial en septiembre de 2022 y, como suele ocurrir en estos casos, la reforma ha despertado una acerba oposición entre los actores que se beneficiaban del statu quo anterior, especialmente bancos y fondos de inversión, que han visto reducida su capacidad para condicionar los procesos de reestructuración a la medida de sus propios intereses.

Cuántas veces, bajo el régimen legal anterior, la falta de implicación de los bancos abocó a la liquidación a compañías que podían haber seguido en funcionamiento de haberse negociado un convenio concursal. Precisamente, la directiva europea 2019/1023 y la ley traspuesta en España pretenden evitar eso: el concurso de empresas viables y la consiguiente destrucción de riqueza, empleo y bienestar.

El marco legal que regula los procedimientos de insolvencia varió de forma sustancial en septiembre de 2022

Hay que comprender que se ha pasado de un modelo dirigido a satisfacer los intereses de los acreedores a otro modelo orientado a salvaguardar la viabilidad de las empresas en dificultades, y en ese nuevo paradigma todos los operadores económicos afectados —tanto el deudor como los acreedores— están llamados a buscar la mejor solución al problema existente y, si es preciso, habrán de asumir sacrificios.

Como se ha señalado más arriba, la norma prohíbe que el sacrificio de los acreedores sea "manifiestamente mayor" del necesario para asegurar la viabilidad de la empresa. Ahora bien, no se estipula que el sacrificio tenga que ser el mínimo necesario. En los planes de reestructuración existe, pues, un margen de libertad para plantear a los acreedores un sacrificio que vaya desde el mínimo necesario hasta el algo mayor del necesario.

La norma prohíbe que el sacrificio de los acreedores sea "manifiestamente mayor" del necesario para asegurar la viabilidad de la empresa

Pero hay entidades financieras que rechazan este planteamiento y tienden a impugnar por sistema todos los planes de reestructuración en los que se ven arrastrados. Incluso se han conocido casos en que acreedores financieros no han tenido reparos en perder la mayor parte del valor de sus créditos, aceptando un sacrificio a todas luces excesivo, con tal de empujar a ciertas empresas a una liquidación concursal.

Detrás de estas conductas no subyace otra cosa que la voluntad de amedrentar a los empresarios dando a entender que más les vale plegarse a las exigencias de la banca y renunciar al uso de los mecanismos previstos en la ley para asegurar su viabilidad.

Existe una percepción generalizada de que el nuevo régimen legal de insolvencias ha supuesto un notable avance para el conjunto del mercado. Y es cierto, pero el espíritu de la norma debe seguir calando entre los operadores económicos. Corresponde a empresarios y directivos tomar conciencia de la necesidad de anticiparse ante una situación de crisis, y corresponde a los acreedores financieros cooperar lealmente con las empresas viables que necesiten reestructurarse.

*Guillermo Prada, economista y socio de PradaGayoso

"Que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad". Este es uno de los propósitos —quizá el más importante— de la Directiva Europea 2019/1023, origen de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que ha supuesto una renovación profunda del régimen legal de insolvencias en España.

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