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Huertos solares, ¿un fraude masivo de ley de consecuencias previsibles?
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Alberto Artero

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Huertos solares, ¿un fraude masivo de ley de consecuencias previsibles?

Conocí la industria de los huertos solares en la primavera del año 2006. Trabajaba entonces para la banca privada de un banco internacional con amplia presencia

Conocí la industria de los huertos solares en la primavera del año 2006. Trabajaba entonces para la banca privada de un banco internacional con amplia presencia en nuestro país. A través de uno de los pioneros en la comercialización de este tipo de activos en España, se nos ofreció el colocar hasta 20 megavatios de potencia fotovoltaica entre nuestros clientes. Se trataba de una inversión, a priori, a balón parado. La norma que entonces regulaba la tarifa, el RD 436/2004 de 12 de marzo, ofrecía una prima sobre la misma del 575% los primeros 25 años, y del 460% los restantes de vida útil de la planta, a aquellas instalaciones que cumplieran unas determinadas características, que luego veremos. Se trataba de una operación muy apalancada, doble negocio para el banco, con el coste de financiación cerrado de antemano, que prometía rentabilidades superiores al 10% anual en un umbral temporal cercano a los 40 años. Casi nada.

Efectivamente, no era una decisión exenta de riesgos, si bien el binomio retorno-incertidumbre claramente jugaba a favor del primero. La obtención del suelo con sus correspondientes licencias, el aprovisionamiento de los paneles, el acuerdo de suministro e incluso la propia inscripción registral podían alargar los plazos y estropear una oportunidad que tenía fecha de caducidad. La propia norma contemplaba el final de esas ventajosas condiciones una vez que la potencia instalada en España alcanzara, ríanse ustedes, la cantidad de 50 megavatios, el triple, de hecho, de lo que había en el total de la Península Ibérica a finales de 2005. En la actualidad, y según datos de la propia industria, 2008 podría concluir con 1.800 megavatios de producción solar fotovoltaica conectados a la red eléctrica (frente a los 812 a final de julio). Exactamente cuatro veces y media más de lo que el gobierno preveía para, agárrense a la silla, finales de 2010. Se ha producido un boom innegable al que, más allá de los casos de corrupción derivados de las calificaciones de suelos o vinculados a la concesión de licencias administrativas -lo que ha aflorado en Castilla y León es sólo la punta del iceberg de un fenómeno presente en toda España-, sólo cabe poner un PERO, con mayúsculas: está, en gran medida, edificado sobre un gigantesco fraude de ley.

En efecto, el Real Decreto de 2004 no era sino el desarrollo legislativo de una serie de iniciativas paneuropeas y nacionales que buscaban incrementar el porcentaje de satisfacción de la demanda energética por medio de las energías renovables. Para ello se establecía un sistema de primas que perseguía fomentar su desarrollo a la vez que salvaguardaba los intereses de unas compañías eléctricas a las que la norma obligaba a adquirir la producción que por dichas fuentes se obtenía (de ahí la seguridad de los cash-flows del modelo). En el caso específico de la energía solar fotovoltaica sólo se podrían beneficiar de las bonificaciones aquellas instalaciones que tuvieran menos de 100 kW de potencia instalada por titular y punto de evacuación a la red. Una apuesta clara por el pequeño productor y el autoconsumo. Pero, claro está, hecha la ley, hecha la trampa. Bastaba, con la connivencia de todos los interesados, con crear tantas sociedades como fuera necesario para poder acaparar huertos que disfrutaran, aun dentro del mismo parque, de distintos puntos de evacuación. Un hecho que, sorprendentemente, reconoce explícitamente el suplemento de Expansión de este lunes sobre la XXIII Conferencia del sector que está teniendo lugar en Valencia a lo largo de esta semana. Cito literalmente: "aunque operativa y legalmente el máximo para producir dentro de la tarifa fotovoltaica son sistemas de cien kilovatios, los promotores utilizan esta potencia como base y crean sociedades distintas para explotar cada una de estas unidades". Con un par. Total, a estas alturas de la película, para qué esconderse.

No es de extrañar que ese rey del timing que es Miguel Sebastián, capaz de decir una cosa y hacer justo la contraria al día siguiente, haya decidido, a instancias seguro del lobby eléctrico, cortar por lo sano y reducir sustancialmente las primas de las que disfruta el sector, minorando aún más las tarifas fijas que ya anticipara el RD 661/2007 de 25 de mayo del año pasado. Sin embargo, se trata de una medida que, a juicio del McCoy que esto escribe, peca por exceso y por defecto a partes iguales y les voy a explicar por qué. Primero, si lo que se persigue es cortar de raíz la picaresca de aquellos que, cumpliendo con la letra de la ley, han vulnerado su espíritu, lo normal es que el ministro ponga a trabajar a los servicios jurídicos del Estado para ir contra los que han hecho su agosto en las fronteras interpretativas de la norma, digo yo. Salvo que sus abogados, que son los de todos, no tengan nada que hacer en cuyo caso la responsabilidad sube unos cuantos peldaños y le llega, por la vía hereditaria, con todas sus implicaciones que, en la política patria, ya se sabe, es casi igual a ninguna. Segundo, nunca una propuesta, y más si tiene el carácter de sonda como ésta, puede venir acompañada de un castigo al conjunto de la industria a través de la limitación normativa a su expansión natural.  Más allá de su carácter subvencionado o no, la energía solar fotovoltaica es limpia, inagotable y permite reducir nuestra dependencia energética exterior. Establecer un sistema de cupos, y limitarlo a la ridícula cantidad de 300 megavatios año, supone la muerte de un sector llamado a decir muchas cosas, en términos de empleo e innovación tecnológica, en nuestro país. Que no paguen justos por pecadores. Y, sobre todo, que no cercenemos de raíz uno de las pocas industrias capaces, a día de hoy, de jugar un papel preeminente en el plano internacional. ¿Será tan difícil de entender?

Conocí la industria de los huertos solares en la primavera del año 2006. Trabajaba entonces para la banca privada de un banco internacional con amplia presencia en nuestro país. A través de uno de los pioneros en la comercialización de este tipo de activos en España, se nos ofreció el colocar hasta 20 megavatios de potencia fotovoltaica entre nuestros clientes. Se trataba de una inversión, a priori, a balón parado. La norma que entonces regulaba la tarifa, el RD 436/2004 de 12 de marzo, ofrecía una prima sobre la misma del 575% los primeros 25 años, y del 460% los restantes de vida útil de la planta, a aquellas instalaciones que cumplieran unas determinadas características, que luego veremos. Se trataba de una operación muy apalancada, doble negocio para el banco, con el coste de financiación cerrado de antemano, que prometía rentabilidades superiores al 10% anual en un umbral temporal cercano a los 40 años. Casi nada.

Miguel Sebastián