Es noticia
La sentencia del céntimo sanitario, ¿salvación para las eléctricas?
  1. Mercados
  2. Valor Añadido
Alberto Artero

Valor Añadido

Por

La sentencia del céntimo sanitario, ¿salvación para las eléctricas?

Se ha hablado mucho la pasada semana sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara contraria al derecho

Se ha hablado mucho la pasada semana sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara contraria al derecho comunitario el llamado ‘céntimo sanitario. Hay incluso quienes han puesto sobre la mesa, al calor de la misma, el problema de inseguridad jurídica que sufre España y que afecta a sectores estratégicos como el eléctrico, pero sin establecer entre ambos hechos –dictamen por un lado e incertidumbre por otro– relación alguna más allá del enunciado. Sin embargo, la vinculación puede ser notoria si miramos de forma comparada la norma ahora abolida y la que estableció en su día tributos como, por ejemplo, el impuesto del 7% a la producción de energía aprobado a finales de 2012.

Porque, vamos a ver, lo que dice la resolución dictada el pasado 27 de febrero en sede europea es que el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que recaudó a través de las comunidades autónomas 13.000 millones de euros entre 2002 y 2013 tras ser aprobado en la Ley de Acompañamiento de Presupuestos de 2001, es ilegal y que lo es porque no está suficientemente acotada la finalidad que persigue, financiación de costes sanitarios e impacto medioambiental del uso de los derivados del petróleo. Estaríamos, por tanto, ante un ardid recaudatorio envuelto en ropajes de poesía legal sobre un hecho ya gravado por otras figuras tributarias.

Pues bien, algo parecido sucede, en intencionalidad y desarrollo, con la Ley 15/2012 sobre medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En el Título I del Preámbulo, Exposición de Motivos, se señala literalmente que "la presente Ley tiene como objetivo armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad" y que quiere fijar "un marco normativo y regulatorio que garantice a todos los agentes el adecuado funcionamiento del modelo energético que, además, contribuya a preservar nuestro rico patrimonio ambiental". Toda una declaración ¿finalista? de intenciones. Mal empezamos.

Peor aún, la Declaración Adicional Segunda, Costes del Sistema Eléctrico, afirma que "en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico (…) la estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado de los tributos y cánones incluidos en la presente Ley", entre otros, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica antes citado. Teniendo en cuenta que los impuestos por definición no son finalistas, no así las tasas y los cánones, y que estamos ante una actividad gravada directa e indirectamente en el sistema impositivo nacional, es inevitable que afloren las analogías con lo sucedido con el 'céntimo'. Más si alguien concluye, como podría ser, que hay un perjuicio para el mercado interior y hasta para el consumidor final.

Al no ser un servidor especialista en temas legales, puedo admitir que alguien aluda a la precariedad de la relación causa efecto entre la sentencia y esta regulación, más teniendo en cuenta la distinta naturaleza y objeto del gravamen. Pero al final, como ustedes bien saben, lo que importa a la hora de evitar el fraude de ley, en un sentido y en otro, del regulador y sus intérpretes, es el espíritu de la misma, no tanto su tenor literal. Y en el caso que nos ocupa es evidente que lo que se pretende es, simplemente, paliar un problema, el del déficit de tarifa, que ha desbordado la limitada capacidad de nuestros gobernantes arreando un palo porcentual sobre las ventas, con independencia de que ganen o no pasta, a los generadores de luz. Viva la sostenibilidad.

Sea como fuere, si al final se abre esta vía procesal, será tarde. En primer lugar, porque en el camino hasta la decisión final de los jueces, muchas firmas productoras sin músculo financiero, escalabilidad suficiente o diversificación adecuada se habrán quedado por el camino, muertas sin capacidad de revivir. Poco consuelo tendrán entonces. En segundo término, porque los responsables de la chapuza seguirán disfrutando de la inmunidad necesaria para seguir cometiendo las mismas, o peores, tropelías en sus nuevos destinos profesionales. Mi querida España, esta España mía, esta España nuestra que tiene en la de la Justicia una de sus grandes reformas pendientes. Y van...

Buena semana a todos.

Se ha hablado mucho la pasada semana sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara contraria al derecho comunitario el llamado ‘céntimo sanitario. Hay incluso quienes han puesto sobre la mesa, al calor de la misma, el problema de inseguridad jurídica que sufre España y que afecta a sectores estratégicos como el eléctrico, pero sin establecer entre ambos hechos –dictamen por un lado e incertidumbre por otro– relación alguna más allá del enunciado. Sin embargo, la vinculación puede ser notoria si miramos de forma comparada la norma ahora abolida y la que estableció en su día tributos como, por ejemplo, el impuesto del 7% a la producción de energía aprobado a finales de 2012.

Energía Leyes