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Así liquidará Europa Santander o BBVA, si llega a ser necesario
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Alberto Artero

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Así liquidará Europa Santander o BBVA, si llega a ser necesario

Tras meses de arduas discusiones, el pasado 20 de marzo tanto el Parlamento como el Consejo Europeo respaldaron la propuesta de Mecanismo Único de Resolución bancaria o

Tras meses de arduas discusiones, el pasado 20 de marzo tanto el Parlamento como el Consejo Europeo respaldaronla propuesta de Mecanismo Único de Resolución bancaria o MUR realizada por la Comisión Europea. Un marco centralizado de actuación al que la Directiva de Resolución Bancaria (BRRD) dota del conjunto de herramientas necesarias para su efectiva materialización. Ambas iniciativas, que serán ratificadas el próximo mes de abril, son fundamentales para el futuro del sistema financiero de la Eurozona ya que fijan el proceso a seguir, a partir de su entrada en vigor,para la liquidación de bancos en dificultades en la región. Su trascendencia, por tanto, es sustantiva.

Con objeto de que ustedes, boyantes accionistas, acreedores,depositantes o deudoresen cualquiera de las instituciones que pueblan la geografía nacional, puedan hacerse una idea de qué sucedería en el improbable caso de que su firma de cabecera pete, torres más altas han caído, aquí tienen una pequeña nota de cómo sería la secuencia formal a nivel comunitario que fusilo, por su interés explicativo, del Servicio de Estudios de Bankia –cosa tan paradójica, por otra parte–. Aunque, como comprobarán, aún hay numerosas cuestiones blowing in the air, creo que su análisis es lo suficientemente sintético y ordenado como para suplir cualquier ilustrada observación de un servidor, que prefiere callar, cuando lo que tiene que decir no es más importante que el silencio. Aun así, alguna morcilla colaré de rondón en cursiva, permítanme esa licencia.

Sólo una matización preliminar. Creo que la Unión Bancaria es imprescindible como instrumento de armonización, por una parte, y de acción coordinada en caso de resultar necesaria,por otra. La ausencia de estosdos elementosestáen la raízdel diferente modo en que se ha gestionado la crisis bancaria en el mundo anglosajón (US y UK) frente a Europa Continental y, dentro de esta última, entre las distintas naciones que la integran. España, camisa blanca de mi esperanza, reseca historia que nos abraza con acercarse solo a mirarla.Dicho esto, para que la iniciativa triunfe y no termine hecha un adefesio,requiere de neutralidad en el proceso de decisión, objetividad en los baremos de evaluación, claridad en los mecanismos de financiación, factores todos ellos queaún tienen importantes aristas por limar. Ojalá se haga en el sentido correcto.

Con el contenido fundamental de esa nota del SEB les dejo hoy. Agur.

Acuerdo final de la UE sobre el Mecanismo Único de Resolución Bancaria (20-mar-14)

El Mecanismo Único de Resolución se compone de dos textos:

  1. un reglamento, que regula todo el proceso de decisión de la resolución de una entidad, con la creación de un Consejo de Resolución Único (CRU),
  2. y un acuerdo intergubernamental que establece el Fondo de Resolución Único (FRU) –y que incluye implícitamente un derecho a veto de los Estados miembros, mal empezamos–.

Ámbito de aplicación:Participarán en el MUR todos bancos supervisados por el Mecanismo Único de Supervisión (unas 128 entidades de la zona euro), así como aquellos (fuera de la zona euro) que decidan adherirse al mecanismo de supervisión a través de acuerdos de cooperación. La resolución del resto de entidades recaerá sobre las autoridades nacionales, a no ser que requieran financiación del Fondo de Resolución Único (FRU).

Proceso de decisión:

Organismos implicados y desarrollo del proceso.Cuatro serán las instituciones europeas que participarán en la resolución de entidades (el típico have your say propio de la UE que en este caso implicará a más de 100 personas distintas, uf), cuyo procedimiento seguirá las siguientes fases:

  1. Primero, el Banco Central Europeo (BCE), como supervisor único, será el principal responsable de detectar y notificar la necesidad de resolución de una entidad con problemas.
  2. A continuación, el Consejo de Resolución Único (CRU, órgano de nueva creación), evaluará si la entidad en cuestión supone una amenaza sistémica (de ahí el titular de este post)y, si su recapitalización privada no es posible, propondrá un plan de resolución.
  3. Tras revisar el plan del CRU, la Comisión Europea (CE) podrá apoyarlo o rechazarlo.
  4. El Consejo de la UE también podrá oponerse a la decisión de la CE bajo determinadas circunstancias, por ejemplo, si considera que ni la CE ni el CRU han demostrado que la resolución sea de interés público. El poder de decisión del Consejo ha disminuido en cierta medida respecto al anterior acuerdo de diciembre de13.
  5. Una vez acordado el plan de resolución final, las autoridades de resolución nacionales procederán a su ejecución.

Con este acuerdo, la decisión sobre la adopción del plan de resolución se acorta considerablemente para agilizar y hacer más eficiente todo el proceso, pudiendo ser aprobado en el transcurso de un fin de semana (antes de la apertura de los mercados el lunes siguiente).

Funcionamiento del CRU:

Composición: estará formado por un director ejecutivo, cuatro miembros permanentes y representantes de los distintos gobiernos, así como autoridades del BCE, CE y Consejo Europeo (que esto no lo lea Daniel Lacalle, por favor, que se le activa la urticaria presupuestaria o, mejor dicho, derrochadora. Cuanto menos independiente y más numerosa, peor).

Desarrollará su función en sesión plenaria o ejecutiva.

▪ Las decisiones de resolución individuales que impliquen el uso del FRU por menos de 5.000 millones de euros serán tomadas en sesión ejecutiva por los cinco miembros permanentes y los representantes de las autoridades nacionales implicadas (la CE y el BCE actuarán como observadores).

▪ En su sesión plenaria, que incluirá adicionalmente el resto de representantes de autoridades nacionales, el CRU adoptará todas las decisiones generales y las de carácter individual que impliquen más de 5.000 millones de euros del FRU.

Sistema de voto: todavía no se ha hecho público (¿mande?). Según el esquema adoptado por el ECOFIN en diciembre de13, la inyección de capital quedaba supeditada a un sistema de voto ponderado (en función de la contribución al FRU), lo cual otorgaba a países como Francia y Alemania mayor capacidad de voto (apañados vamos:si un default es sistémico, lo es y, por tanto, el voto debería ser paritario, ¿no?; de lo contrario, los agravios más recientes podrían repetirse y la asimetría en el tratamiento de la banca de las dos principales economías de la región permanecer. Así, no).

MECANISMO ÚNICO DE RESOLUCIÓN-PROCESO DE DECISIÓN

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Fondo de Resolución Único (FRU).

Magnitud: estará compuesto por aportaciones de los bancos durante un plazo de 8 años hasta completar un volumen aproximado de 55.000 millones de euros (¿suficiente para entidades de carácter sistémico no recapitalizables de forma privada, especialmente teniendo en cuenta que las crisis, por el nivel de interconexión existente en la actualidad, son transversales, afectan a muchas a la vez?). Para los bancos españoles se baraja una cantidad situada entre un 10-15% del total (5.500-8.250), que previsiblemente será detraída de la contribución al FGD. Según declaraciones procedentes del Ministerio de Economía y Competitividad recogidas en prensa, la banca española destinará al FRU en torno al 50%de las aportaciones que realiza al FGD.

La contribución de cada banco se dividirá en una parte fija (equivalente al 1% de sus depósitos garantizados) y otro componente cuyos criterios no se han fijado todavía (joer, venga, rematad de una vez)y que dependerá del perfil de riesgo del modelo de negocio de cada entidad (¿con qué criterios de ponderación de riesgo o consumo de capital: Basilea III, Autoridad Financiera Europea, estándares nacionales?, ¿cómo queda la deuda soberana o del BCE o el crédito hipotecario?Se vislumbra aquí otro elemento de potencial arbitrariedad).

Proceso de constitución: durante el periodo transicional, el FRU se dividirá en compartimentos nacionales que se irán mutualizando –poniendo en común– de forma progresiva, empezando con el 40% el primer año y 20% el segundo año.

¿Qué pasa en caso de falta de recursos?El FRU podrá acceder a los mercados de capitales para financiarse. Estas emisiones tendrán la garantía de las futuras contribuciones bancarias, no quedando claro si podrán gozar de aval público. Queda pendiente también la definición de un backstop público común en caso de que el Fondo se agote (estoselementos de garantía y soporte sonclaves y deberían quedar clarificados cuanto antes).

Entrada en vigor del MUR.

Está prevista para el 1/1/2015, coincidiendo con la Directiva de Resolución, si bien el esquema ampliado de bail-in y las funciones de resolución no se aplicarán hasta el 1/1/2016.Los detalles pendientes sobre el cortafuegos público común, el sistema de voto en las decisiones del CRU y las contribuciones individuales de los bancos al FRU, serán públicos cuando los textos finales sean presentados en el Parlamento el próximo mes de abril.

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Tras meses de arduas discusiones, el pasado 20 de marzo tanto el Parlamento como el Consejo Europeo respaldaronla propuesta de Mecanismo Único de Resolución bancaria o MUR realizada por la Comisión Europea. Un marco centralizado de actuación al que la Directiva de Resolución Bancaria (BRRD) dota del conjunto de herramientas necesarias para su efectiva materialización. Ambas iniciativas, que serán ratificadas el próximo mes de abril, son fundamentales para el futuro del sistema financiero de la Eurozona ya que fijan el proceso a seguir, a partir de su entrada en vigor,para la liquidación de bancos en dificultades en la región. Su trascendencia, por tanto, es sustantiva.

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