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Menos mal que El Corte Inglés refinanció en noviembre
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Alberto Artero

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Menos mal que El Corte Inglés refinanció en noviembre

Y no solo esta compañía.El pasado 8 de marzo debieron respirar aliviadas todas aquellas firmas que en los meses anteriores alcanzaron a renovar sus créditos y

Y no sólo esta compañía.

El pasado 8 de marzo debieron respirar aliviadas todas aquellas firmas que en los meses anteriores alcanzaron a renovar sus créditos y pudieron mejorar sus condiciones de financiación gracias a la aportación de bienes inmuebles como garantía. En el caso de la compañía líder en el formato de gran almacén en Europa, pignoró casi 500 millones de euros en ‘terrenos y construcciones’ sobre unvalor contable de este epígrafe en su balancesuperior a los 10.000.

Aquel día se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes –todo en la reciente legislación española parece serlo, con las consecuentes ‘virtudes’ de la precipitación y la imperfección– en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Una norma destinada a facilitar la supervivencia de compañías viables operativamente, pero ahogadas financieramente,a través del impulso de losmecanismos de quita, espera o conversión de deuda en capital, entre otras alternativas.

La reforma, según advertía la Exposición de Motivos (EM), se centraba en "la mejora del marco legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación", para lo cual, en su único artículo, modificaba varios preceptos de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal; entre otros, la Disposición Adicional Cuarta sobre "Homologación de los acuerdos" en la parte que hace referencia a los acreedores garantizados por bienes raíces o similares. Algo similar se ha aprobado para la fase concursal este viernes.

De acuerdo con la propia EM, los cambios pretendían romper con la "distinción entre deudor con garantía real y sin garantía real, siendo el primero prácticamente inmune a los acuerdos homologados salvo en lo que pudiera afectar a esperas de duración limitada o suspensión de ejecuciones". Hasta ese momento, aquel acreedor que hubiera protegido su derecho de cobro exigiendo la aportación de determinados activos en prenda quedaba fuera de tales pactos, salvo deseo expreso en contrario, y mantenía su prelación frente al resto. A cambio, normalmente, el bancocedía en la negociación previa en importe prestado (más) y/o interés exigido a lo prestado (menos).

Pues bien, ya no.

La nueva redacción de la DA IV equipara a ambos deudores y determina la inclusión del acreedor con garantía real en la masa, aunque disienta de los acuerdos de la misma, siempre que así lo decidiera una mayoría cualificada de todos los titulares de la deuda, tanto garantizada como no, que se sitúa, en función de los distintos escenarios,entre el 65% y el 80% del total. Se acabó lo que se daba.

Las consecuencias son sensibles pues suponen reemplazar un derecho preferente vinculado al valor del inmueble u otra cosa dejada como aval a someterse, según establece el texto, no sólo a los procedimientosa los que antes hemos hecho referencia (con esperas que se pueden alargar hasta 10 años), sino también a la sustitución de su prenda por préstamos participativos o, incluso, otros bienes o derechos "en pago de la totalidad o parte de la deuda", algo a lo que podrán oponerse si consideran "desproporcionado el sacrificio exigido".

Puede incluso que hasta tenga sentido y se pretenda evitar con esto la descapitalización de una compañía en el momento en que más necesita contar con sus terrenos, instalaciones, maquinaria o demás partidas liquidables.Pero lo cierto es que las consecuencias para la financiación empresarial serán notables. La pérdida del valor ejecutivo de la garantía limitará y encarecerá el crédito a las empresas españolas,en lo que supone una nueva invitación a la banca para que logre lo imposible: soplar y sorber a la vez. Palos en las ruedas.

Aunque la empresa de bandera de la distribución en España jamás se ha encontrado cerca de esta situación de concurso de acreedores, y al financiarse de forma sindicada el tratamiento de los distintos prestamistas es homogéneo, las alteraciones que se incluyen en este epígrafe habrían dificultado notablemente no sólo a ella, sino a todas las sociedades que se encontraran en una situación semejante, la aceptación de activos reales en prenda por parte de la banca o, en el mejor de los casos, el abaratamiento del coste financiero derivado de su aportación.

El 8 de marzo respiraron, sin duda, aliviadas. No les quepa la menor duda.

Buena semana a todos.

Y no sólo esta compañía.

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