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La DGT también se equivoca en los límites de velocidad
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Carlos Cancela

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Carlos Cancela

La DGT también se equivoca en los límites de velocidad

Las sentencias judiciales, siempre contrarias a la DGT, demuestran claramente que el organismo encargado de la vigilancia del tráfico en España en lo único que piensa es en hacer caja

Foto: Agentes de la Guardia Civil de Tráfico (Paco Campos/EFE)
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico (Paco Campos/EFE)

La voracidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la hora de sancionar a los conductores parece no tener límites. Ya no se contenta con aplicar ilegalmente los márgenes de error de los radares establecidos, como advierten cerca de un centenar de sentencias judiciales, sino que ha pasado a aplicar erróneamente los límites de velocidad en algunos tramos de carretera.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba ha reducido la sanción de 500 euros y 6 puntos impuesta por Tráfico a un conductor a sólo 300 euros y 2 puntos. Lo curioso es que en este caso no es como otras sentencias en las que se reduce la multa por la no aplicación del margen de error del radar por parte de la DGT, en este caso es por dos razones muy diferentes.

Por un lado, por no aplicar ese margen de error que es obligatorio, pero además la DGT se ha equivocado otra vez más porque ha decidido que en esa zona hay que circular a 90 km/h. Pero el juez en su sentencia aclara que en esa zona, en el km 45,8 de la carretera A306 a su paso por la provincia de Jaén, no hay que circular a 90 km/h porque el arcén es de más de 1,5 metros y al no haber ninguna señal vertical específica el límite genérico en este tipo de carretera es de 100 km/h.

Creo que todas estas sentencias judiciales, siempre contrarias a la DGT, demuestran claramente que el organismo encargado de la vigilancia del tráfico en España en lo único que piensa es en hacer caja día tras día. Y crea una sensación de absoluta indefensión a los ciudadanos. Para qué se va a cumplir la ley, si luego el organismo que vela porque se cumpla la ley en realidad no la cumple.

Si un conductor va por esa carretera circulando, pendiente del tráfico y de la cantidad de señales que inundan materialmente las carreteras españolas y se equivoca porque cree que en esa zona hay que circular a 100 km/h y en realidad hay una señal de 90, el resultado es una multa de 100 euros. Además, es muy probable que la multa no llegue a su domicilio, porque en muchos casos ni se envían por correo certificado como exige la ley, y al cabo de algo más de un año tendrá un embargo en su cuenta bancaria.

Si el conductor se equivoca, paga por su error. Entonces, la pregunta que yo me hago es qué ocurre con el funcionario que está tranquilamente sentado en su mesa y va tramitando una multa detrás de otra y equivocándose en cada multa. La DGT ha estado casi diez años aplicando una normativa que estaba derogada para aumentar el importe de las sanciones, pero no ha pasado nada. Solo unos pocos de los cientos de miles de sancionados con este sistema ilegal han recurrido a los tribunales y han ganado los recursos. El resto sigue pagando unas multas injustas, pero nadie sanciona a la DGT por sus errores constantes.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ha sido la encargada de la defensa jurídica del conductor de Jaén, calcula que hay unas 1.000 multas en las que se han sancionado a conductores que no tendrían que haber sido sancionados en esa zona. En concreto, Mario Arnaldo, presidente de AEA, señala que fueron 943 las denuncias realizadas en el año 2015 en ese tramo concreto utilizando el límite de 90 km/h.

Polémico margen de error

Es un caso puntual, pero seguro que no es único. Lo que sí está claro es que nuevamente un juez en su sentencia advierte que la DGT no aplica el margen de error legalmente. La única forma de hacerlo bien es, sobre la velocidad que marca el radar, descontar el 7% si la velocidad supera los 100 km/h o 7 km/h si es inferior a esta velocidad. Es decir, si un radar nos detecta a 140 km/h, por ejemplo, la sanción debe ser por circular a 130,2 km/h.

La DGT lo único que dice es que el radar no hace foto hasta que no se supera el límite de velocidad establecido más el margen de error, pero luego sanciona a los conductores por circular a la velocidad a la que dice el radar que se circula, pero sin descontar ese margen de error. Y eso es ilegal se mire por donde se mire.

La voracidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) a la hora de sancionar a los conductores parece no tener límites. Ya no se contenta con aplicar ilegalmente los márgenes de error de los radares establecidos, como advierten cerca de un centenar de sentencias judiciales, sino que ha pasado a aplicar erróneamente los límites de velocidad en algunos tramos de carretera.

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