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Consejos para circular sin que te 'pillen' los radares
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Consejos para circular sin que te 'pillen' los radares

Antes, la velocidad a la que se podía circular sin que te pusieran multa creo que estaba clara: si el límite era 120, podías ir a 132;

Antes, la velocidad a la que se podía circular sin que te pusieran multa creo que estaba clara: si el límite era 120, podías ir a 132; si era 100, a 110; y así sucesivamente. Despues de la intervencion del ministro Rubalcaba, que decía que el límite era 120, no podías ir a más, yo pregunto, ¿es verdad? Y si lo fuera, esa velocidad es con el velocímetro del coche o con el navegador [pues siempre hay una diferencia de 4 ó 5 Km entre ambas]. David Escribano (Córdoba)

Vamos a ver si conseguimos aclarar algunos conceptos sobre los límites de velocidad que, según observamos últimamente, están un poco confusos, y con las declaraciones poco claras de nuestras autoridades la confusión es aún mayor. Desde el pasado 24 de mayo se han establecido, por primera vez en España, los límites de velocidad por ley. Y por tanto, superar en un solo km/h los límites de velocidad establecidos supone cometer una infracción.

Ahora bien, ¿cómo se determina si un conductor ha sobrepasado los límites de velocidad? Pues bien, hasta ahora el único sistema válido era la medición realizada por cinémometros (radares) homologados, a los cuales hay que aplicar unos márgenes de error legalmente establecidos, ya que no se trata de unas máquinas perfectas. En la actualidad, dichos errores máximos están establecidos en 4 o en 7 km/h., según se trate de radares fijos o móviles utilizados para mediciones inferiores a 100 km/h, o del 4% o 7%, respectivamente, cuando se efectuen mediciones superiores a ese valor.

Por eso, para poder aplicar el cuadro de sanciones previsto en la ley sobre la velocidad sobreimpresionada en la fotografia obtenida por el radar, hay que descontar primero dichos margenes de error. Si mañana se utilizaran radares tan precisos que no tuvieran márgen de error, el cuadro de sanciones se aplicaría directamente sobre la velocidad obtenida por el aparato de precisión, que es lo que va a ocurrir con las mediciones que se efectúen por los mal llamados 'radares de tramo' a los que no será necesario aplicar el margen de error.

Por tanto, el problema no está en la velocidad a la que se puede circular, sino cúal es la referencia que debe tener en cuenta a partir de ahora el conductor. Nuestro consejo práctico es que, en ciudad, no superes 5 km/h de margen sobre lo que marca el velocímetro, y en carretera no superes el 5%.

Los detectores de radar sí son legales

¿Con la nueva ley de Tráfico son legales los detectores de radar? Manuel Martín

 Si, siempre y cuando no se trate de inhibidores.

Consulta sobre el importe de una sanción

Por ir a 125 km/h cuando el límite era de 100 km/h, ¿de qué cuantía será la sanción que corresponde y lleva aparejada la pérdida de puntos del carné? Luis María Rodríguez

 El importe será de 100 €, sin pérdida de puntos.

Antes, la velocidad a la que se podía circular sin que te pusieran multa creo que estaba clara: si el límite era 120, podías ir a 132; si era 100, a 110; y así sucesivamente. Despues de la intervencion del ministro Rubalcaba, que decía que el límite era 120, no podías ir a más, yo pregunto, ¿es verdad? Y si lo fuera, esa velocidad es con el velocímetro del coche o con el navegador [pues siempre hay una diferencia de 4 ó 5 Km entre ambas]. David Escribano (Córdoba)

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