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¿Qué pasa si me pillan con el carnet de conducir caducado? ¿A cuánto asciende la multa?
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¿Qué pasa si me pillan con el carnet de conducir caducado? ¿A cuánto asciende la multa?

¿La multa por circular con el carnet de conducir caducado es la misma que por conducir sin haber obtenido la licencia para conducir? ¿Esto cambia dependiendo

¿La multa por circular con el carnet de conducir caducado es la misma que por conducir sin haber obtenido la licencia para conducir? ¿Esto cambia dependiendo de la antigüedad de la caducidad? Javier Alonso

Entendemos que te refieres a la multa por conducir con un carnet caducado, y a la multa por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca la licencia o el permiso para conducir vehículos a motor. El primer caso se trata de una infracción administrativa, que desde el pasado 24 de mayo se sanciona con una multa de 200 € y no se tiene en cuenta el tiempo desde que el permiso caducó. En el segundo caso, nos encontramos ante un delito castigado por el Código Penal con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. ( A partir del próximo mes de diciembre la “y” se convierte en “o”. Es decir , que los trabajos en beneficio de la comunidad serán en lugar de la pena de prisión o de la pena de multa).


¿Cómo se deben señalizar los radares fijos? 

Quisiera saber si todos los radares fijos tienen que estar señalizados, y en el caso de tener que estarlo, ¿a qué distancia debe estar la señal? Mario García

El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que :  "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara  de vídeo y un panel complementario  con el contenido especificado en el artículo anterior".  La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.

¿No hay margen de error de nuestro velocímetro?

Además del margen de error de los radares ya comentado en otras consultas, ¿existe el margen de error del velocímetro de nuestro vehículo?, ¿cuál es éste, de media? Pedro P.

El apartado V del artículo 216 del Código de la Circulación admitía un error máximo del 5% en más o en menos en el indicador de velocidad del vehículo. Sin embargo, dicho margen de error fue derogado con la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos el 26 de julio de 1999. Por tanto en la actualidad sólo se aplicaría el margen de error previsto para las mediciones obtenidas por los cinemómetros (radares).

¿La multa por circular con el carnet de conducir caducado es la misma que por conducir sin haber obtenido la licencia para conducir? ¿Esto cambia dependiendo de la antigüedad de la caducidad? Javier Alonso

Entendemos que te refieres a la multa por conducir con un carnet caducado, y a la multa por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca la licencia o el permiso para conducir vehículos a motor. El primer caso se trata de una infracción administrativa, que desde el pasado 24 de mayo se sanciona con una multa de 200 € y no se tiene en cuenta el tiempo desde que el permiso caducó. En el segundo caso, nos encontramos ante un delito castigado por el Código Penal con una pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. ( A partir del próximo mes de diciembre la “y” se convierte en “o”. Es decir , que los trabajos en beneficio de la comunidad serán en lugar de la pena de prisión o de la pena de multa).