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¿Qué significa el silencio administrativo tras el recurso de una multa de tráfico?
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¿Qué significa el silencio administrativo tras el recurso de una multa de tráfico?

Cuando haces un recurso ante una denuncia de tráfico ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria este considera el silencio administrativo negativo. Me explico,

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¿Qué significa el silencio administrativo tras el recurso de una multa de tráfico?

Cuando haces un recurso ante una denuncia de tráfico ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria este considera el silencio administrativo negativo. Me explico, tenía entendido que ante un recurso, si la Administración no contesta en tres meses, se puede aplicar el silencio Administrativo como positivo en cuanto a la aceptación del recurso. El caso es que este ayuntamiento si no te contesta en tres meses considera que tu recurso ha sido denegado. ¿Es esto legalmente válido? Carlos R.

No es del todo cierto lo que nos indicas en tu consulta. En primer lugar hemos de indicarte que la Administración siempre tiene obligación de contestarte expresamente a los escritos que plantees, y que hasta el pasado 24 de mayo no se podía ejecutar ninguna sanción en tanto no te hubieran resuelto expresamente los recursos planteados. Sin embargo, con la última reforma de la Ley de Tráfico aunque plantees un recurso la sanción, ésta es ejecutiva y te la pueden cobrar sin que te hayan contestado al recurso (ojo no confundir con la formulación de alegaciones, en cuyo caso la multa no se puede cobrar hasta que no las resuelvan expresamente). Respecto al silencio administrativo en esta materia de sanciones no es positivo, pero la consecuencia no es que no tengan obligación de contestarte expresamente, que siempre la tienen, sino que transcurrido ese plazo de tres meses tú tienes derecho a acudir a los tribunales por “desestimación presunta”, precisamente para que por esa falta de contestación expresa la Administración no te deje bloqueado y te impidan defender tus derechos.

 

 

 

 

 

 

 

Duda sobre radares y márgenes de error aplicables legalmente

Les agradecería me aclarasen, si es posible con seguridad, si los porcentajes que indican en el artículo son los realmente aplicables porque en diferentes revistas de motor siempre indican que se aplica un "Diez por ciento" de corrección. Carlos Díaz Pérez

Aunque en la práctica la DGT aplica el 10% de margen de error (sólo en el primer tramo del límite de velocidad), los márgenes de error legalmente admisibles son del 4% ó el 7%, respectivamente, según se trate de radar fijo o móvil en mediciones superiores a 100 km/h, o de 4 km/h ó 7 km/h, en mediciones inferiores a los 100 km/h.

Cuando haces un recurso ante una denuncia de tráfico ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria este considera el silencio administrativo negativo. Me explico, tenía entendido que ante un recurso, si la Administración no contesta en tres meses, se puede aplicar el silencio Administrativo como positivo en cuanto a la aceptación del recurso. El caso es que este ayuntamiento si no te contesta en tres meses considera que tu recurso ha sido denegado. ¿Es esto legalmente válido? Carlos R.

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