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Me han multado por una infracción que no cometí
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Me han multado por una infracción que no cometí

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid (no un agente municipal) por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga.

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid (no un agente municipal) por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga. La multa no estaba acompañada de ninguna otra prueba (fotos, ratificación de lo denunciado por un agente municipal, etc...). Alegué la multa aduciendo que mi coche no estaba situado en dicha zona de carga y descarga el día y hora denunciados.

El Ayuntamiento rechazó la alegación aduciendo que puesto que el controlador se ratificaba en su declaración, y yo no había presentado prueba en contrario, las afirmaciones del controlador las consideraba como probadas y por tanto la multa firme. Si yo como particular (al igual que un empleado del SER) denuncio un vehículo por unos hechos y el denunciado no puede probar que los hechos son falsos, ¿el que yo me ratifique en mi declaración, sin aportar nada más que mi declaración, se considera prueba suficiente como para considerar la denuncia firme y probada? Juan Luis

En el supuesto que nos planteas, si el denunciado niega los hechos no puede prevalecer la versión del denunciante porque al no tratarse de un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico no se ha enervado el principio de presunción de inocencia por su simple ratificación, ya que no se ha aportado ninguna prueba de cargo. La valoración de la prueba que hace en este caso el Ayuntamiento de Madrid es inadecuada y no es la primera vez que por ese motivo los tribunales le han condenado y han anulado las sanciones impuestas.


Ciclistas y pasos de peatones con y sin carril-bici

Estamos de acuerdo en que el ciclista es especialmente vulnerable entre la circulación de los demás vehículos, y que los conductores debemos tener especial cuidado de no poner a los ciclistas en peligro. Pero una cosa es eso, y otra muy diferente es que tengan prioridad para cruzar un paso de cebra en bicicleta, igual que si fueran peatones. Hay muchos ciclistas que dan por supuesto que tienen prioridad y que cruzan los pasos de cebra casi sin mirar, máxime si circulan por un "carril-bici" que atraviesa la calzada por medio del paso de cebra. Sin embargo, en mi opinión, el ciclista no es un peatón, sino un conductor, y la bicicleta es un vehículo, y como tales, conductor y vehículo, no tienen prioridad para atravesar un paso de peatones. Tengo más dudas cuando el paso de cebra es, precisamente, la intersección del carril-bici y de la calzada. Agradecería la opinión del experto sobre las prioridades o no del ciclista, para cruzar unos y otros pasos de peatones. Antonio Torre.

En el caso que nos plantea, y de acuerdo con el art. 64 del Reglamento General de Circulación un ciclista sólo tendría prioridad de paso, respecto de un vehículo a motor, en el caso de que circulara por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizados. Si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso sí gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en un peatón.

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid (no un agente municipal) por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga. La multa no estaba acompañada de ninguna otra prueba (fotos, ratificación de lo denunciado por un agente municipal, etc...). Alegué la multa aduciendo que mi coche no estaba situado en dicha zona de carga y descarga el día y hora denunciados.

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