Es noticia
¿Cómo es posible que se considere 'grave' aparcar en carga y descarga?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Cómo es posible que se considere 'grave' aparcar en carga y descarga?

He sido sancionado con 200 € por estacionar en una zona de carga y descarga [el coche fue retirado por la grúa.] La sanción se calificó

He sido sancionado con 200 € por estacionar en una zona de carga y descarga [el coche fue retirado por la grúa.] La sanción se calificó de grave porque así lo recogía la anterior normativa. Pero en la actual, según he comprobado, se ha sacado este caso de la tipificación de grave, por lo que entiendo que debe ser leve y su cuantía de, a lo sumo, 100 € y no 200 € que fue la sanción que se impuso. Entiendo que no se puede decir que "se obstruye gravemente la circulación" porque al estar en una zona de aparcamiento no se obstruye la circulación ni grave ni levemente. Carlos Hernanz Pérez.

Teóricamente, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial se aprobó para evitar que un mismo hecho se sancionara de distinta manera dependiendo del lugar donde se cometía la infracción. Sin embargo esto no ha sido así y te puedes encontrar con ayuntamientos que consideran este hecho como infracción grave, siendo sancionada con multa de 200 €, (por ej. Granada, Vigo, Valencia, etc  ) y otros que lo consideran leve imponiendo una sanción de hasta 100 € (por ej. Madrid). Desgraciadamente en materia de sanciones, España es un reino de Taifas.

placeholder

Multa de aparcamiento en una zona peatonal

El día 28 de agosto de este año me sancionaron por estar mal aparcado. Mi vehículo se encontraba en una zona peatonal. Como consecuencia se llevó mi coche la grua y me impusieron la pertinente sanción. El boletín indicaba que estaba estacionado sobre la acera, y el importe que marcaba era de 90€. Cuando recibo la notificación del ayuntamiento me indican el mismo concepto pero en este caso la sanción económica es de 200€. ¿Esto es legal? ¿Pueden cambiar el importe de la sanción de esta manera? ¿Conseguiría algo si lo recurro? Juan Antonio Suárez.

Si hubiera abonado el importe de los 90 € en su día le hubieramos indicado que no ya que, a diferencia del procedimiento establecido en la legislación anterior al 24/5/2010, el abono de la sanción -en el acto o en el plazo de quince dias naturales contados desde el día siguiente al de su notificación-, consignada por los agentes de la autoridad en el boletín de denuncia determina la terminación del procedimiento y el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.  Sin embargo, al no estar terminado el procedimiento se puede realizar una rectificación de cualquier error. No obstante, lo que sí deberá razonar el ayuntamiento en la resolución es el motivo del cambio en el importe de la multa.

He sido sancionado con 200 € por estacionar en una zona de carga y descarga [el coche fue retirado por la grúa.] La sanción se calificó de grave porque así lo recogía la anterior normativa. Pero en la actual, según he comprobado, se ha sacado este caso de la tipificación de grave, por lo que entiendo que debe ser leve y su cuantía de, a lo sumo, 100 € y no 200 € que fue la sanción que se impuso. Entiendo que no se puede decir que "se obstruye gravemente la circulación" porque al estar en una zona de aparcamiento no se obstruye la circulación ni grave ni levemente. Carlos Hernanz Pérez.