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Consultorio sobre Ruedas
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¿En qué supuestos puede actuar la grúa municipal?
¿En qué supuesto puede el servicio de grúa, avisado por agentes de policía local, retirar un vehículo? En Madrid, agosto, sin apenas tráfico, sin obstaculizar circulación
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¿En qué supuesto puede el servicio de grúa, avisado por agentes de policía local, retirar un vehículo? En Madrid, agosto, sin apenas tráfico, sin obstaculizar circulación del resto de vehículos, ¿es factible una medida tan drástica que uno piensa que debe de ser el último recurso coercitivo? ¿No debe de haber pruebas gráficas de la infracción cometida?. No debe el servicio de grúa, si se da el caso, facilitar al usuario del vehículo inmovilizado, como consumidor que es, una hoja de reclamaciones si éste la solicita? El ayuntamiento debe después de lo antedicho remitir multa de la infracción presuntamente cometida? ¿Plazo actual de reclamación de las multas? Angel Castro Paradela
De acuerdo con el art. 91 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid, los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad podrán ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en cualquiera de los supuestos 3 a 16, ambos inclusive, contemplados en el artículo 61 de esta Ordenanza (que son los siguientes):
3. En doble fila, en cualquier supuesto.
4. En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, embajadas, personas de movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
6. A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
7. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
8. Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
9. En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
11. En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.
12. En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
13. En el arcén.
14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
15. Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
16. Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
También pueden ordenar la retirada en alguna de las situaciones siguientes:
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.
2. En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
3. Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
4. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
5. Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
Respecto de la hoja de reclamación, este es un derecho que tiene si la prestación la realiza una empresa privada, y si la efectúa la propia administración debe existir también este servicio para dejar constancia de la reclamación por el servicio, no por la reclamación del procedimiento administrativo que lleva un curso distinto: tributario por el cobro de la tasa, y sancionador por la supuesta infracción cometida. Desde luego, respecto a este último es preceptivo notificar la denuncia.
¿En qué supuesto puede el servicio de grúa, avisado por agentes de policía local, retirar un vehículo? En Madrid, agosto, sin apenas tráfico, sin obstaculizar circulación del resto de vehículos, ¿es factible una medida tan drástica que uno piensa que debe de ser el último recurso coercitivo? ¿No debe de haber pruebas gráficas de la infracción cometida?. No debe el servicio de grúa, si se da el caso, facilitar al usuario del vehículo inmovilizado, como consumidor que es, una hoja de reclamaciones si éste la solicita? El ayuntamiento debe después de lo antedicho remitir multa de la infracción presuntamente cometida? ¿Plazo actual de reclamación de las multas? Angel Castro Paradela