Es noticia
¿Sirve la presunción de veracidad en las multas del SER?
  1. Motor
  2. Consultorio sobre Ruedas
Automovilistas E.A.

Consultorio sobre Ruedas

Por

¿Sirve la presunción de veracidad en las multas del SER?

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid [no un agente municipal] por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga.

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid [no un agente municipal] por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga. La multa no estaba acompañada de ninguna otra prueba [fotos, ratificación de lo denunciado por un agente municipal, etc...] Alegué la multa aduciendo que mi coche no estaba situado en dicha zona de carga y descarga el día y hora denunciados.

El Ayuntamiento rechazó la alegación aduciendo que puesto que el controlador se ratificaba en su declaración, y yo no había presentado prueba en contrario, las afirmaciones del controlador las consideraba como probadas y por tanto la multa firme. Si yo como particular [al igual que un empleado del SER] denuncio un vehículo por unos hechos y el denunciado no puede probar que los hechos son falsos, ¿el que yo me ratifique en mi declaración, sin aportar nada más que mi declaración, se considera prueba suficiente como para considerar la denuncia firme y probada? Juan Luis

En el supuesto que nos planteas, si el denunciado niega los hechos no puede prevalecer la versión del denunciante porque al no tratarse de un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico no se ha enervado el principio de presunción de inocencia por su simple ratificación, ya que no se ha aportado ninguna prueba de cargo. La valoración de la prueba que hace en este caso el Ayuntamiento de Madrid es inadecuada y no es la primera vez que por ese motivo los tribunales le han condenado y han anulado las sanciones impuestas.


¿Se puede imponer una sanción de tráfico y no parar al conductor?

Dentro de un casco urbano, desearía saber si para que prospere una denuncia por infracción de tráfico, es necesario que te pare el agente instructor o no, pues creo que existe una manifiesta indefensión si no te paran y recibes el boletín de denuncia, ¿ es así o no ? Luis H.

El Art 76 de la Ley de Seguridad Vial, recientemente reformada, establece los siguiente en relación con la notificación de la denuncia:

“1.Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b)Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c)Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Si no se cumplen estos requisitos, la denuncia es inválida.

Recibí una multa de un controlador del SER de Madrid [no un agente municipal] por aparcar más de cinco minutos en zona de carga y descarga. La multa no estaba acompañada de ninguna otra prueba [fotos, ratificación de lo denunciado por un agente municipal, etc...] Alegué la multa aduciendo que mi coche no estaba situado en dicha zona de carga y descarga el día y hora denunciados.

El Ayuntamiento rechazó la alegación aduciendo que puesto que el controlador se ratificaba en su declaración, y yo no había presentado prueba en contrario, las afirmaciones del controlador las consideraba como probadas y por tanto la multa firme. Si yo como particular [al igual que un empleado del SER] denuncio un vehículo por unos hechos y el denunciado no puede probar que los hechos son falsos, ¿el que yo me ratifique en mi declaración, sin aportar nada más que mi declaración, se considera prueba suficiente como para considerar la denuncia firme y probada? Juan Luis

Cadena SER