:format(png)/https%3A%2F%2Fdelorean.ecestaticos.com%2Fimg%2Fjournalist%2Fjournalist-default.png)
Consultorio sobre Ruedas
Por
¿En qué grado son vinculantes las señales de tráfico en una propiedad privada?
Mi mujer trabaja en un parque empresarial, digamos que es un recinto privado, eso creo. Bien, dentro de este recinto hay zona de aparcamiento a lo
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F633%2F001%2Fbde%2F633001bde25caa18946ff6111b729f6a.jpg)
Mi mujer trabaja en un parque empresarial, digamos que es un recinto privado, eso creo. Bien, dentro de este recinto hay zona de aparcamiento a lo largo de toda la calzada sin embargo no se puede aparcar, hay señales de prohibido estacionar [no parar] y que puedes parar máximo 10 minutos para carga y descarga. En cuanto llegas y paras un momento el coche en esta zona de aparcamiento, al minuto ya llega el vigilante diciendo que no puedes parar, claro yo le indico la señal existente y me dice que aunque esté esa señal no puedo parar y que si quiero que llame a su jefe para que me lo explique. Ese día no tenía tiempo para explicaciones así que lo dejé pasar.
Entonces tengo 2 preguntas: Cuando dice la señal carga y descarga, ¿eso atañe también a carga y descarga [recogida] de personas o solo de mercancías? Y la segunda es que, si al ser un recinto privado, ¿las señales tienen el mismo valor que en la calle o las normas pueden ser diferentes y los 'dueños' del recinto pueden usarlas y darle la utilidad que ellos quieran? Fernando Gil
En primer lugar, debemos aclararle que los preceptos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial son aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Por tanto, si no existe normativa expresa en ese recinto, es de aplicación obligatoria.
Respecto a la cuestión de fondo que nos plantea, hay que recordar que una detención es una inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario; parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, y estacionamiento, que es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada. La carga y descarga no sólo se refiere a mercancías sino también a personas.
Mi mujer trabaja en un parque empresarial, digamos que es un recinto privado, eso creo. Bien, dentro de este recinto hay zona de aparcamiento a lo largo de toda la calzada sin embargo no se puede aparcar, hay señales de prohibido estacionar [no parar] y que puedes parar máximo 10 minutos para carga y descarga. En cuanto llegas y paras un momento el coche en esta zona de aparcamiento, al minuto ya llega el vigilante diciendo que no puedes parar, claro yo le indico la señal existente y me dice que aunque esté esa señal no puedo parar y que si quiero que llame a su jefe para que me lo explique. Ese día no tenía tiempo para explicaciones así que lo dejé pasar.