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Consultorio sobre Ruedas
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Prohibición de aparcar en la acera de enfrente a un vado
¿Es legal o hay alguna ley genérica que admita que frente a un VADO concedido por el Ayuntamiento se señalice de amarillo la acera prohibiendo aparcar
¿Es legal o hay alguna ley genérica que admita que frente a un VADO concedido por el Ayuntamiento se señalice de amarillo la acera prohibiendo aparcar por tanto también en la otra acera, cuando la placa sólo dice que es vado o cochera la correspondiente a lo que abarca la misma? José Toro
Además de la prohibición específica de estacionamiento delante de un vado establecida mediante la correspondiente señal R-308e, y con independencia de lo que dispongan la normas municipales, el Art. 38, apartado 3, de la laey de Seguridad Vial establece que “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la via…”. Por tanto, si por la estrechez de la calle un vehículo que quisiera salir de un vado no le fuera posible porque en la acera de enfrente hay otro vehículo aparcado, aunque no hubiera linea amarilla, éste estaría infringiendo las normas de tráfico e incluso estaría justificada la actuación de la grúa. Por su parte el Reglamento General de Circulación considera parada o estacionamiento que obstaculiza gravemente la circulación “Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Edad mínima de conducción en España
Si una persona ha obtenido el carnet de conducir coches en otro país a la edad de 16 años. ¿puede conducir como turista en países como España cuya edad mínima es 18 años? Miguel Walter Gil
No. La edad mínima para conducir un vehículo de turismo en España es de 18 años y no existe firmado en la actualidad ningún convenio con ningún pais que reconozca la validez de permisos otorgados en otro pais a menores de edad (ni siquiera en conducción acompañada como es el caso de Francia).
¿Es legal o hay alguna ley genérica que admita que frente a un VADO concedido por el Ayuntamiento se señalice de amarillo la acera prohibiendo aparcar por tanto también en la otra acera, cuando la placa sólo dice que es vado o cochera la correspondiente a lo que abarca la misma? José Toro