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¿Algún consejo tras ser multado por no guardar la distancia de seguridad?
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¿Algún consejo tras ser multado por no guardar la distancia de seguridad?

El pasado mes de noviembre la Guardia Civil de Tráfico me sancionó por no mantener la distancia de seguridad con el coche que tenía delante. Sin

El pasado mes de noviembre la Guardia Civil de Tráfico me sancionó por no mantener la distancia de seguridad con el coche que tenía delante. Sin embargo, no era cierto y no hubo ningún golpe ni nada parecido. Voy a formular una demanda en el procedimiento contencioso administrativo y solo quería preguntar si me pueden dar algún consejo en este caso. J. S.

Sin conocer detalles de la denuncia y de la tramitación del expediente administrativo es muy difícil darles una adecuada orientación jurídica. No obstante, traten de objetivar la defensa y pidan la prueba que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos ya que la ley reconoce a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. El hecho de que no tuviera ningún golpe ni alcance, no invalida la infracción, ya que lo la ley obliga es a dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Por eso es importante pedir prueba sobre la velocidad a la que circulaban, condiciones climatológicas (día seco, estado del firme, etc).

Siniestro total y la culpa es del otro coche

He tenido un golpe con el coche, la culpa fue del otro vehículo, llega el tasador y tasa el arreglo en 2500 €, pero como el valor del coche es de 900€ decide darme siniestro total. ¿Se puede luchar contra esta decisión, porque ahora yo me tengo que comprar otro coche y me va a costar mucho más caro? Marisa Ruiz

El caso que nos planteas tiene dos aspectos distintos, ya que pueden existir dos relaciones jurídicas diferenciadas: Una, con respecto a tu aseguradora en virtud del contrato de seguro que tengas suscrito,  y la segunda, que nace de la ley -y no de ningún contrato-, respecto del causante de los daños.

En la primera relación, el contrato de seguro es "ley", y a él hemos de acudir para determinar los derechos que te asisten. Por eso le recomendamos que lea su póliza y compruebes en qué supuestos puede tu compañía declararte un "siniestro total, siempre que tengas el coche asegurado “a todo riesgo”, ya que si lo tienes a terceros nunca tu compañía puede declararte “siniestro total”.

Pero esto es sin perjuicio de que puedas exigir del responsable del accidente, y de su aseguradora, que te indemnice con el importe de lo que cueste la reparación (siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente al precio de lo que te costaría en el mercado de ocasión un coche de similares características. En este sentido te recomendamos pidas presupuestos (en casas de compraventa, o en Internet) de lo que te costaría comprar un coche de similares características al que tenías, a fin de que te sirva de referencia de la indemnización que puedes reclamar al responsable del accidente. En AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) hemos tramitado innumerables casos como este.

El pasado mes de noviembre la Guardia Civil de Tráfico me sancionó por no mantener la distancia de seguridad con el coche que tenía delante. Sin embargo, no era cierto y no hubo ningún golpe ni nada parecido. Voy a formular una demanda en el procedimiento contencioso administrativo y solo quería preguntar si me pueden dar algún consejo en este caso. J. S.