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¿Se puede multar a un vehículo sin carné por no ir pegado al arcén?
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¿Se puede multar a un vehículo sin carné por no ir pegado al arcén?

El verano pasado le pusieron a mis suegros una multa por circular con un cuadriciclo, un vehículo que no requiere carné de conducir, sin ir pegados

El verano pasado le pusieron a mis suegros una multa por circular con un cuadriciclo, un vehículo que no requiere carné de conducir, sin ir pegados al arcén. La multa fue de 200 euros, que pagaron inmediatamente con el descuento del 50%. Solo quería saber si realmente esta sanción está bien puesta o si es una forma de hacer caja por parte de la Guardia Civil. Rodar por el arcén es muy peligroso en esa zona porque están llenos de suciedad. Juan Arce.

Lo que tu llamas “vehículos sin carné” son vehículos que están sujetos a las normas de tráfico igual que el resto de vehículos y si bien hasta hace unos meses se podían conducir con una licencia de ciclomotor –de ahí que no se exija permiso pero si licencia-, desde 2013 es exigible el permiso denominado AM (no te preocupes por tu suegro porque al tener licencia actualmente se lo convalidan sin problema). Estos “cuadriciclos ligeros”, que es como legalmente se denominan, son ciclomotores y su circulación está sujeta a determinadas limitaciones. Así, por ejemplo, el Art. 36 establece que los conductores de ciclomotores en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada”. El Art.. 62 los sitúa en penúltimo lugar en el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tiene que dar marcha atrás. El Art. 48 establece un límite de velocidad de 45 km/h, y el Art. 38 prohíbe su circulación por autopistas y autovías.

¿Es válida la multa si no te la notifican en el momento?

He recibido una multa de la Policía Local por no respetar una marca longitudinal, sin causa justificada. El hecho no me lo comunican en el momento, según ellos, por no poder detener el vehículo infractor. ¿Es válida la multa, aún sin notificártela en el momento y poniendo como motivo lo anteriormente referenciado? Andrés.

A nuestro juicio no. De acuerdo con lo establecido en el Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial “Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado pero que no obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.”

Fuera de estos supuestos, las denuncias son inválidas.

El verano pasado le pusieron a mis suegros una multa por circular con un cuadriciclo, un vehículo que no requiere carné de conducir, sin ir pegados al arcén. La multa fue de 200 euros, que pagaron inmediatamente con el descuento del 50%. Solo quería saber si realmente esta sanción está bien puesta o si es una forma de hacer caja por parte de la Guardia Civil. Rodar por el arcén es muy peligroso en esa zona porque están llenos de suciedad. Juan Arce.