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¿Puedo recurrir una denuncia por circular en una vía restringida de Madrid?
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¿Puedo recurrir una denuncia por circular en una vía restringida de Madrid?

Me han denunciado por circular por una calle de Madrid en la que está el tráfico restringido. En concreto en la calle Embajadores 66, una vía

Me han denunciado por circular por una calle de Madrid en la que está el tráfico restringido. En concreto en la calle Embajadores 66, una vía de circulación restringida o reservada. El precepto que supuestamente he infringido es el 53 de la LSV 6 Ord. mov. Y el importe es de 90 euros aunque puedo pagar 45 euros si lo hago antes de 20 días. El vehículo tiene la tarjeta de minusválido del Ayuntamiento. ¿Creen que puedo recurrir de alguna forma?. Junto a la denuncia me han mandado una foto pero en ella no se ve ninguna señal que prohíba la circulación. L.O.

En primer lugar debemos aclararle que las tarjetas de minusválido son personales y no van a nombre de ningún vehículo. No obstante, las instrucciones para el acceso al Área de Prioridad Residencial (APR) de Embajadores por parte de personas con movilidad reducida no residentes requiere ser titular de la "Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida" y además es preciso comunicar la matrícula habitual al Negociado de Autorizacionesde Estacionamientode la Dirección General deGestión yVigilancia de la Circulación en el momento de la solicitud de la mencionada tarjeta. Caso de otros vehículos se deben solicitar accesos puntuales para cada ocasión. Nuestro consejo es que enfoque la defensa más por el lado de la minusvalía que por el de la falta de señalización, salvo que Vd. acredite que en la entrada de dicha calle no existe tal señalización de circulación restringida o reservada.

¿En una foto de radar el margen de error ya aparece aplicado?

Me ha llegado una multa por exceso de velocidad en la que se dan los siguientes datos “denunciante 4096 y cinemómetro GATSO DRCS663. Para la graduación de la sanción se hantenido en cuenta los márgenes de error reglamentarios." El tema es que en la foto pone 73 Km/h, pero no sé si eso significa que esa velocidad es ya con el margen descontado o sin hacerlo, en cuyo caso creo que la multa no sería correcta. Lola Rodríguez.

En tu consulta no nos indicas ni la velocidad a la que estaba limitada ni el importe, por lo que no podemos darte una respuesta muy precisa. No obstante, si el límite de velocidad existente en dicho lugar fuera de 50 km/h., la sanción correcta a aplicar –habiendo descontado los márgenes de error legalmente establecidos- sería de 100 € , sin detracción de puntos.

Me han denunciado por circular por una calle de Madrid en la que está el tráfico restringido. En concreto en la calle Embajadores 66, una vía de circulación restringida o reservada. El precepto que supuestamente he infringido es el 53 de la LSV 6 Ord. mov. Y el importe es de 90 euros aunque puedo pagar 45 euros si lo hago antes de 20 días. El vehículo tiene la tarjeta de minusválido del Ayuntamiento. ¿Creen que puedo recurrir de alguna forma?. Junto a la denuncia me han mandado una foto pero en ella no se ve ninguna señal que prohíba la circulación. L.O.