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¿Cuáles son los requisitos para abrir un contencioso?
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¿Cuáles son los requisitos para abrir un contencioso?

Estoy harto de que me quieran cobrar multas de aparcamiento impuestas por los controladores de la ORA sin que aporten ninguna prueba más que su palabra.

Estoy harto de que me quieran cobrar multas de aparcamiento impuestas por los controladores de la ORA sin que aporten ninguna prueba más que su palabra. Tampoco cumplen los plazos de las notificaciones y lo único que pueden hacer los ciudadanos es pagar y pagar injustamente. Por eso, me gustaría conocer los requisitos para interponer un recurso ante el contencioso. Si el importe de la multa es de 90 euros, ¿es necesario acudir con abogado y procurador o puedo presentarlo sin asistencia letrada? ¿Cuál sería el coste de un proceso de este tipo? Pedro Moya

En primer lugar para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa el acto tiene que ser firme en vía administrativa. Dispones de un plazo de dos meses y respecto del caso concreto que nos comentas debes ir asistido por abogado. Respecto del procurador no es preceptivo ya que se trataría de un procedimiento a resolver por un órgano unipersonal. Respecto de los honorarios profesionales hay libertad de precios, si bien como orientación te diremos que un procedimiento de este tipo suele fijarse un coste de unos 360 €. Respecto de la responsabilidad que nos indicas, puedes pedir la condena en costas.

Recurso por no aplicación del margen de error

Me han puesto una sanción de 300 € y retirada de dos puntos del carnet por circular a 72 Km/h en una vía de 50 Km/h. La fotografía, hecha con un Radar fijo, indica que iba circulando a 72 Km/h. En este consultorio he visto que Vds. informan que, para modular la sanción, es obligatorio que a la velocidad que marca el Radar se descuente 7 Km si es un Radar móvil o 5 Km si es un fijo, con lo que la sanción, en mi caso, hubiera sido de 100 € sin reducción de puntos. Para fundamentar mi recurso, ¿me podrían decir, exactamente, cual es la norma que recoge la obligatoriedad de esa reducción?. G. P.

Desde el 4/12/10 el error máximo admisible en la medición de velocidad efectuada por los cinemómetros (radares) es de más menos el 5%, en radares estáticos; o de del 7% en radares dinámicos. Por tanto tus alegaciones deben ir dirigidas a comprobar el correcto funcionamiento del radar solicitando pruebas de ello. Por otra parte, en cuanto a la sanción que te anuncian (300 € y 2 puntos) debemos indicarte que efectivamente, a nuestro juicio, es errónea por cuanto no han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos si en la fotografía aparece que ibas a 72 km/h. Si te resulta dificultoso formular las alegaciones , lo único que te podemos sugerir es que te asocies a AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) que por una cuota anual muy asequible se encargarían de elaborar todos los escritos en tu defensa.

Estoy harto de que me quieran cobrar multas de aparcamiento impuestas por los controladores de la ORA sin que aporten ninguna prueba más que su palabra. Tampoco cumplen los plazos de las notificaciones y lo único que pueden hacer los ciudadanos es pagar y pagar injustamente. Por eso, me gustaría conocer los requisitos para interponer un recurso ante el contencioso. Si el importe de la multa es de 90 euros, ¿es necesario acudir con abogado y procurador o puedo presentarlo sin asistencia letrada? ¿Cuál sería el coste de un proceso de este tipo? Pedro Moya

Responsabilidad Multa