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¿Pueden subir el importe de una sanción?
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¿Pueden subir el importe de una sanción?

El ayuntamiento de Madrid me impuso una multa de 90 euros por estar aparcado en una zona peatonal. Cuando recibí la notificación en mi domicilio la multa había subido a 200 euros

El ayuntamiento de Madrid me impuso una multa de 90 euros por estar aparcado en una zona peatonal y el coche fue retirado por la grúa. El boletín de denuncia indicaba dicha cantidad, pero cuando recibí la notificación en mi domicilio la multa había subido a 200 euros. ¿Pueden cambiar el importe de la sanción de esta manera sin explicarme las razones? Luisa

Si hubiera abonado el importe de los 90 € en su día le hubiéramos indicado que no ya que el abono de la sanción consignada por los agentes de la autoridad en el boletín de denuncia determina la terminación del procedimiento y el agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Sin embargo, al no estar terminado el procedimiento se puede realizar una rectificación de cualquier error. No obstante, lo que sí deberá razonar el ayuntamiento en la resolución es el motivo del cambio en el importe de la multa.

Hay alguna manera de evitar que te den siniestro total

Mi trabajo depende del coche y la semana pasada he tenido un accidente porque un coche se ha saltado un stop y me ha roto el coche. Ahora no puedo usarlo, pero el otro conductor se ha responsabilizado de todo el accidente y ha reconocido su culpa. El problema es que el seguro dice que mi coche es siniestro total y me dan 2.300 euros. ¿No hay alguna manera de evitar el siniestro total en un caso así? Me quedo sin trabajo. Orlando

El caso que nos planteas puede tener dos aspectos distintos, ya que existen dos relaciones jurídicas diferenciadas: Una, con respecto a tu aseguradora en virtud del contrato de seguro que tuvieras suscrito, y la segunda, que nace de la ley -y no de ningún contrato-, respecto del causante de los daños.

En la primera relación, el contrato de seguro es "ley", y a él hemos de acudir para determinar los derechos que te asisten. Por eso te recomendamos que te leas la póliza y compruebes en qué supuestos puede una compañía declarar un "siniestro total”. En la generalidad de las pólizas suele establecerse que existe "pérdida total" cuando el importe presupuestado de la reparación supera el 75% (en otras compañías es el 100%) del valor en venta del vehículo en el mercado de ocasión. Si fuera éste el caso, tu compañía no estaría obligada a reparar el vehículo sino a indemnizarte con ese "valor venal", descontando el valor que pudieran tener los restos.

El ayuntamiento de Madrid me impuso una multa de 90 euros por estar aparcado en una zona peatonal y el coche fue retirado por la grúa. El boletín de denuncia indicaba dicha cantidad, pero cuando recibí la notificación en mi domicilio la multa había subido a 200 euros. ¿Pueden cambiar el importe de la sanción de esta manera sin explicarme las razones? Luisa

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