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¿Puedo rebasar a otro vehículo por el carril derecho?
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¿Puedo rebasar a otro vehículo por el carril derecho?

Respecto a la consulta siguiente: "Si yo circulo por el carril derecho de una autovía con dos carriles y por el carril de la izquierda circula otro vehículo a una velocidad inferior a la mía, ¿qué debo hacer al...

Respecto a la consulta siguiente: "Si yo circulo por el carril derecho de una autovía con dos carriles y por el carril de la izquierda circula otro vehículo a una velocidad inferior a la mía, ¿qué debo hacer al llega a su altura? Puedo rebasarle por la derecha; tengo que cambiarme al carril de la derecha y esperar a que se cambie él de carril y luego adelantarle; cometo infracción si yo le rebaso por la derecha, y digo rebasar porque entiendo que yo en ese caso no estoy realizando ninguna maniobra de adelantamiento. El Reglamento General de Circulación estipula que, como norma general, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, y según el art. 82 de dicho reglamento, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar". Entiendo que no se ha efectuado ninguna maniobra de adelantamiento, ya que esta maniobra siempre implica un cambio de carril que aquí no se produce. ¿Es correcto? Luis Rodríguez.

El adelantamiento, en un sentido amplio, es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento de marcha más lenta que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición indispensable, para que esta maniobra se realice, que ambos vehículos se encuentren en movimiento.

La realización de la maniobra de adelantamiento no implica necesariamente un cambio de carril o desplazamiento lateral. En concreto, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Por excepción, se efectuará el adelantamiento por la derecha, si existe espacio suficiente para ello y adoptando las máximas precauciones cuando:

- El conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

- Los tranvías marchen por la zona central en vías con circulación en ambos sentidos.

¿Un perro es un ocupante de un vehículo?

¿Se considera como un ocupante a un animal en un coche? Lo digo por el carril bus-vao de la A-6, el cual es para dos o más ocupantes. Fernando Santos Baeza.

La normativa estipula que este carril podrá ser utilizado por vehículos de alta ocupación, con un mínimo de dos personas. Por lo tanto, los animales no se consideran ocupantes.

Respecto a la consulta siguiente: "Si yo circulo por el carril derecho de una autovía con dos carriles y por el carril de la izquierda circula otro vehículo a una velocidad inferior a la mía, ¿qué debo hacer al llega a su altura? Puedo rebasarle por la derecha; tengo que cambiarme al carril de la derecha y esperar a que se cambie él de carril y luego adelantarle; cometo infracción si yo le rebaso por la derecha, y digo rebasar porque entiendo que yo en ese caso no estoy realizando ninguna maniobra de adelantamiento. El Reglamento General de Circulación estipula que, como norma general, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, y según el art. 82 de dicho reglamento, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar". Entiendo que no se ha efectuado ninguna maniobra de adelantamiento, ya que esta maniobra siempre implica un cambio de carril que aquí no se produce. ¿Es correcto? Luis Rodríguez.

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