¿Tienen validez las multas que manda ahora Tráfico por correo ordinario y donde no hay constancia fehaciente de haberlas recibido? ¿Aunque en ellas te digan que tienes 20 días para pagar con reducción del 50%? ¿No es obligatorio que las envíen como notificaciones con aviso de recibo y necesidad de firmar el recibí o lo hacen todo para ahorrarse pagar cinco euros a Correos por ello? José Antonio Alvarez.
Todas las notificaciones de denuncia deben practicarse por correo certificado. Algunas Administraciones cuando no han podido notificar las multas por correo certificado, o porque directamente se saltan el procedimiento, las notifican por correo ordinario y posteriormente las publican. El procedimiento correcto es intentar la notificación por correo certificado dos veces a dos horas diferentes en días distintos y si no es posible dicha notificación se procederá a la publicación. La notificación por correo ordinario solo tiene efectos informativos, pero en muchas ocasiones es fundamental para estar sobre aviso de la existencia de una multa porque no siempre los ciudadanos tienen acceso al BOE.
Si no le notificaron de forma fehaciente a través de correo certificado, puede hacer caso omiso a esa notificación y esperar a la vía de apremio para presentar un recurso alegando tramitación incorrecta del expediente por errores en las notificaciones.
¿Plan PIVE un coche a nombre de mi padre?
¿Puedo dejar en el Plan PIVE un vehículo que está a nombre de mi padre, fallecido, o tengo que ponerlo a mi nombre en tráfico. Si es así, ¿qué tasa tengo que pagar? I.A. Rodríguez.
No puede solicitar el Plan PIVE si el vehículo a dar de baja definitiva está a nombre de otra persona. Tenga en cuenta que, según los requisitos oficiales para poder beneficiarse de las ayudas de dicho plan, el titular del vehículo a sustituir deberá figurar también como titular del vehículo acogido a la ayuda de IDAE. Además, tendrá que ser propietario del vehículo a achatarrar desde los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda. En cualquier caso, el Plan PIVE 8 terminó el pasado día 31 de julio y de momento no hay un nuevo plan PIVE previsto.
¿Tienen validez las multas que manda ahora Tráfico por correo ordinario y donde no hay constancia fehaciente de haberlas recibido? ¿Aunque en ellas te digan que tienes 20 días para pagar con reducción del 50%? ¿No es obligatorio que las envíen como notificaciones con aviso de recibo y necesidad de firmar el recibí o lo hacen todo para ahorrarse pagar cinco euros a Correos por ello? José Antonio Alvarez.