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¿Se puede fraccionar el pago de una multa que ya está en vía ejecutiva?
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¿Se puede fraccionar el pago de una multa que ya está en vía ejecutiva?

Las administraciones públicas encargadas de la recaudación en vía ejecutiva de las sanciones suelen aceptar el fraccionamiento de las sanciones sin mayores requisitos a solicitud...

¿Se puede fraccionar en varios pagos el importe de una multa cuando está ya en vía ejecutiva y con los correspondientes intereses y con apremio? En caso afirmativo, ¿cómo es el procedimiento? Felix Díez.

Las administraciones públicas encargadas de la recaudación en vía ejecutiva de las sanciones suelen aceptar el fraccionamiento de las sanciones sin mayores requisitos a solicitud del deudor. La Ley General Tributaria determina que el fraccionamiento se concederá cuando la situación económica del deudor no le permita hacer frente a la cantidad apremiada, por lo que deberá adjuntar a la petición justificante de dicha petición. No obstante, es común la concesión del fraccionamiento por multas de tráfico sin necesidad de acreditar una situación económica o financiera especialmente grave.

El procedimiento es la solicitud al órgano que le notifica la deuda, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. En la sede del órgano, le ofrecerán un modelo de solicitud que facilitará en gran medida la petición.

Según el Reglamento General de Recaudación, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

¿Con cuánto tiempo debe avisar el seguro el precio?

Según tengo entendido, para darte de baja del seguro de un vehículo hay que comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Dicho esto, ¿con cuánto tiempo debe de comunicarte la aseguradora el precio de la renovación del seguro? Si te aplican una subida desmesurada y no te avisan con tiempo suficiente, no puedes darte de baja con un mes de antelación. Santiago Marín.

Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, en aplicación de la Ley de Contrato de Seguros. Si el tomador del seguro no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo, en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.

¿Se puede fraccionar en varios pagos el importe de una multa cuando está ya en vía ejecutiva y con los correspondientes intereses y con apremio? En caso afirmativo, ¿cómo es el procedimiento? Felix Díez.

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