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¿Una ambulancia puede circular a 150 km/h?
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¿Una ambulancia puede circular a 150 km/h?

¿Puede una ambulancia (en el caso que nos ocupa se trata de una UVI móvil) circular a 150 km/h en una autovía con límite de 120 km/h, tanto si va vacía y acudiendo a una urgencia...

¿Puede una ambulancia (en el caso que nos ocupa se trata de una UVI móvil) circular a 150 km/h en una autovía con límite de 120 km/h, tanto si va vacía y acudiendo a una urgencia como si lleva a un enfermo? Antonio Guzmán.

En cuanto a los vehículos en servicio de urgencia, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Vial indica que tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de tal carácter. Sucede lo mismo con los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.

Asimismo, el artículo 67 del Reglamento General de Circulación recoge que tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección.

¿Puedo pagar multa por ITV y recurrir al mismo tiempo?

El pasado 03/06/2016 me pusieron una denuncia por no haber pasado la ITV. El caso es que ni siquiera me pararon. Pasé la ITV en julio del 2016 y la denuncia me ha llegado el 23/09/2016. Mis consultas son las siguientes: ¿es legal esta denuncia? ¿Se puede pagar la multa con la reducción del 50% e interponer recurso? En la carta pone que el pago con reducción supondrá la renuncia a formular alegaciones. ¿Cuál es la caducidad de las multas Saturnino Pro

La ley obliga a tener la inspección técnica pasada en la fecha que figura en la ficha técnica del vehículo. Por lo tanto, si circula con el vehículo transcurrida esa fecha se arriesga a recibir una denuncia por ese motivo, independientemente de que un agente le pare circulando con el vehículo o no.

¿Puede una ambulancia (en el caso que nos ocupa se trata de una UVI móvil) circular a 150 km/h en una autovía con límite de 120 km/h, tanto si va vacía y acudiendo a una urgencia como si lleva a un enfermo? Antonio Guzmán.

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