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¿Existe la obligación de proporcionar la prueba fotográfica de una infracción?
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¿Existe la obligación de proporcionar la prueba fotográfica de una infracción?

Me paró la Guardia Civil y me sancionó con retirada de dos puntos y trescientos euros por circular a 73 km/h en un tramo de 50. En el boletín, el agente ha escrito "denuncia recibida...

Me paró la Guardia Civil y me sancionó con retirada de dos puntos y trescientos euros por circular a 73 km/h en un tramo de 50. En el boletín, el agente ha escrito "denuncia recibida por radio teléfono", y en observaciones pone: "Sin alegaciones existe prueba fotográfica". Mi pregunta es: ¿no está obligado el Guardia Civil a entregarme una foto del vehículo junto a la velocidad y el momento de la infracción? Es que pienso que lo mismo que dijo que iba a 73 km/h podría haber ido a 63 o a 93. José Ramos.

Si la denuncia ha sido entregada en mano, no estarían obligados a entregarle en ese momento la fotografía. La ley establece que desde la entrega de la denuncia en mano existe el plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de la multa o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Por ello, al formular las correspondientes alegaciones se solicitan las pruebas que acrediten la comisión de la supuesta infracción, esto es, la fotografía, y el certificado del cinemómetro que ha medido el exceso de velocidad.

¿Asientos en sentido contrario a la marcha?

Quería hacer dos preguntas. La primera es que dispongo de una furgoneta con plazas traseras individuales cada una con su cinturón de seguridad integrado. ¿Hay en España alguna normativa que impida colocarlas en sentido inverso a la marcha? ¿Por mayor seguridad estaría permitido llevar esos asientos en el sentido inverso a la marcha con una sillita de bebé que se coloca en el sentido de la marcha, de tal forma que el niño viajara en el sentido opuesto a la marcha? Jorge B.

Con la última modificación del Reglamento de Circulación se estableció lo siguiente: “Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura”. Por tanto, las sillas del grupo 0 y 0+ se deben utilizar en sentido contrario a la marcha, y para el resto de modelos hay que revisar las especificaciones de cada silla. La recomendación es utilizar una silla infantil de protección en sentido contrario a la marcha al menos hasta los dos años de edad, ya que los niños irán más protegidos, y luego seguir las recomendaciones de los fabricantes, ya que hay modelos de sillas que permiten llevarlas en sentido contrario a la marcha hasta la edad de cuatro años.

Me paró la Guardia Civil y me sancionó con retirada de dos puntos y trescientos euros por circular a 73 km/h en un tramo de 50. En el boletín, el agente ha escrito "denuncia recibida por radio teléfono", y en observaciones pone: "Sin alegaciones existe prueba fotográfica". Mi pregunta es: ¿no está obligado el Guardia Civil a entregarme una foto del vehículo junto a la velocidad y el momento de la infracción? Es que pienso que lo mismo que dijo que iba a 73 km/h podría haber ido a 63 o a 93. José Ramos.

Multa Guardia Civil Fotografía