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¿Pueden ponerme una multa solo por llevar un auricular puesto?
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¿Pueden ponerme una multa solo por llevar un auricular puesto?

Por el trabajo que desempeño como comercial de automoción, uso un auricular inalámbrico en la oficina que siempre dejo colgado de mi oreja incluso cuando conduzco...

Por el trabajo que desempeño como comercial de automoción, uso un auricular inalámbrico en la oficina que siempre dejo colgado de mi oreja incluso cuando conduzco. Es evidente que cuando conduzco paso a usar el manos libres del vehículo, que da mejores prestaciones. Ayer me pararon sin estar hablando y me han sancionado con 200 euros y 3 puntos solo por llevar el auricular en la oreja. Por más argumentos que di al agente de que estaba conectado al 'bluetooth' del vehículo, lo único que saqué en claro es que el agente quería sancionarme por todos los medios. ¿Puedo recurrir de alguna forma la sanción? ¿Ha de ser antes de pagar la parte económica? Joaquín Viladomiu.

Cualquier notificación de denuncia entregada en mano por un agente de la autoridad puede ser recurrida en el plazo de 20 días desde la supuesta infracción. Si decide pagar la sanción con descuento, no podría presentar alegaciones. Una cosa excluye a la otra porque con el pago de la sanción con bonificación reconoce como ciertos los hechos y asume las consecuencias.

La infracción es “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”.

Es discutible si implica estar utilizando dicho auricular (hablando o escuchando) o si se trata solo de su utilización por estar situado en el oído. Por regla general es suficiente con que el auricular se encuentre en el oído, por considerar que puede disminuir la atención a la conducción y porque existe una presunción de utilización cuando alguien lleva un auricular en el oído. No obstante, si desea recurrir, deberá alegar que no se encontraba en funcionamiento ni en conexión con ningún aparato reproductor de sonido.

Notificación de multa de radar solo en catalán

He recibido una notificación de una multa de tráfico por radar. Dicha notificación está exclusivamente escrita en catalán. ¿Qué es lo que tengo que hacer, ya que no entiendo nada? Vivo en la Comunidad Valenciana. Jesús Hernández.

La ley de procedimiento administrativo establece que la administración instructora no tiene obligación de traducción cuando utilice una de las lenguas cooficiales de la comunidad autónoma de la que emana el acto y se dirija a un territorio donde la lengua sea la misma. Por este motivo, en principio la notificación debería haber llegado traducida, pues emana de la comunidad autónoma de Cataluña en catalán y se dirige en esta lengua a la Comunidad Valenciana.

Por este motivo, puede solicitar la traducción por ser un derecho que le asiste según la Ley de Procedimiento Administrativo, que dice lo siguiente: "La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente".

Por el trabajo que desempeño como comercial de automoción, uso un auricular inalámbrico en la oficina que siempre dejo colgado de mi oreja incluso cuando conduzco. Es evidente que cuando conduzco paso a usar el manos libres del vehículo, que da mejores prestaciones. Ayer me pararon sin estar hablando y me han sancionado con 200 euros y 3 puntos solo por llevar el auricular en la oreja. Por más argumentos que di al agente de que estaba conectado al 'bluetooth' del vehículo, lo único que saqué en claro es que el agente quería sancionarme por todos los medios. ¿Puedo recurrir de alguna forma la sanción? ¿Ha de ser antes de pagar la parte económica? Joaquín Viladomiu.

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